NAVEA/CARPINTERIA LOBOS SPA
Rol
O-7721-2021
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurrió. Es importante señalar que a la hora del accidente no había ni prevencionista de riesgo ni persona alguna que velara por su seguridad o supervisara las labores que se encontraba realizando, y que a la vez advirtiera a su jefe directo de los peligros que involucraba obligar a una trabajadora a realizar labores para las cuales no fue capacitado, en una zona sin medidas de seguridad y expuesto constantemente a sufrir una caída en altura. Pese a la gravedad de sus lesiones, su empleador no le brindó atención médica alguna, limitándose a decirle que se fuera a su casa y que el dolor se le pasaría solo. El trabajador, debió ir por sus propios medios hasta el Hospital Padre Hurtado desde donde fue derivado a la ACHS al día siguiente debido a la naturaleza laboral de su accidente. Estando en ACHS, le escribió un WhatsApp a su empleador, quien le proporcionó los datos de la empresa para que fuera ingresado a recibir atención médica, como se observa en la imagen adjunta. A LA FECHA, LA ACHS HA CONSIGNADO EN SU EXPEDIENTE MÉDICO LOS SIGUIENTES DIAGNÓSTICOS: • FRACTURA DE LA DIÁFISIS DISTAL DEL PERONÉ • SEGMENTOS CON ANGULACIÓN DE FRAGMENTOS • DOLOR • IMPOTENCIA FUNCIONAL Al efecto, desde la fecha del accidente, con el diagnóstico precedentemente señalado, se encuentra aún con licencia médica, sometida diariamente a múltiples controles y tratamientos. Desde el punto de vista psicológico, padece cambios constantes desde el accidente, se encuentra deprimido, irritable a causa del dolor y lábil, cambiando su conducta conocida 7 y previa al accidente, que se caracterizada por su carácter sociable y jocoso con las personas que la rodeaban y en especial con su familia y amigos. Hoy el trabajador, a sus escasos 20 años teme por su futuro laboral, siendo incapaz de conciliar el sueño por sus propios medios y debe ser medicado para tal efecto, debido a que tiene pesadillas con su accidente y despierta sudoroso a causa de ello. Desde el día del accidente, como ya se ha señ
Fundamentos
considerando su corta edad, lo que ha afectado gravemente su relación con su familia y amigos y aumentado su angustia. A lo anterior se suma que presenta pesadillas recurrentes con el accidente sufrido, convirtiéndose en una persona solitaria, negativa y en extremo lábil. Por todo esto, no ha sido capaz de asumir las consecuencias que le ha dejado este accidente y tiende a permanecer ensimismado, perdiendo toda su vida social y afectiva que llevaba hasta antes de tener el accidente laboral y que se caracterizaba por su riqueza e intensidad. 3.- Daño síquico: El daño ocasionado a su sique tiene como nexo causal directo el accidente del trabajo y las consecuencias sufridas, PRODUCTO DE HABER SIDO DESTINADO A REALIZAR LABORES ALTAMENTE RIESGOSAS, en condiciones altamente inseguras, con falta evidente de medidas de seguridad; lo que derivó en una merma de sus condiciones síquicas. Hoy está en extremo frustrado, no logra conciliar el sueño, pues su vida cambió para 15 siempre después de este accidente. Se siente limitado, tiene ira, sentimiento de tristeza permanente, siente desamparo y temor por su futuro laboral y familiar y, asimismo, siente pesar por que ya no podrá realizar las actividades que hacía antes y, tiene temor, siente ausencia social, siente que perdió las razones y la alegría de vivir. 4.- Daño estético: Cualquier desfiguración física producida por las lesiones en tanto provoca una alteración del aspecto habitual, configura un daño estético. En su caso particular, su autoestima se ha visto completamente involucrada, toda vez que su pie derecho presenta deformidad, cicatrices y heridas que aumentan considerablemente su daño estético y que se han profundizado tras sus intervenciones médicas para atender sus fracturas. Atendido ello, hemos estimado que, como una forma de reparar el dolor y sufrimiento que ha debido soportar después del accidente de marras, con su cuerpo gravemente lesionado y con angustia y depresión, resulta razonable exigir que se indemnice por este concepto, con una suma no inferior a los $ 45.000.000.- SEGUNDO: Que la demandada Inmobiliaria San Francisco Uno, contestó la demanda e indicó que niega total y absolutamente la existencia de un vínculo jurídico o de hecho con la Sociedad Carpintería Lobos SpA y San Francisco Uno SpA. 2 Adicionalmente, negamos y controvertimos expresamente la existencia de una relación civil de prestación de servicios y de cualquier otra índole, que pueda dar lugar a la existencia de un régimen de subcontratación laboral con el demandado principal, y CONSTRUCTORA STP LTDA., en los términos de los artículos 183 – A y siguientes del Código del Trabajo. SAN FRANCISCO UNO SpA., niega total y absolutamente la existencia de cualquier vínculo jurídico o de hecho con la sociedad CARPINTERÍA LOBOS SpA. Adicionalmente, SAN FRANCISCO UNO SpA., niega y controvierte expresamente la existencia de una relación civil de prestación de servicios que, de lugar a la existencia de un régimen de subcontratación l
Fallo
Por tanto, toda su vida afectiva, social y familiar se ha visto comprometida, provocando su aislamiento. En efecto, se siente aislado desde su lesión, angustiado, rabioso y temeroso de su futuro laboral, considerando su corta edad, lo que ha afectado gravemente su relación con su familia y amigos y aumentado su angustia. A lo anterior se suma que presenta pesadillas recurrentes con el accidente sufrido, convirtiéndose en una persona solitaria, negativa y en extremo lábil. Por todo esto, no ha sido capaz de asumir las consecuencias que le ha dejado este accidente y tiende a permanecer ensimismado, perdiendo toda su vida social y afectiva que llevaba hasta antes de tener el accidente laboral y que se caracterizaba por su riqueza e intensidad. 3.- Daño síquico: El daño ocasionado a su sique tiene como nexo causal directo el accidente del trabajo y las consecuencias sufridas, PRODUCTO DE HABER SIDO DESTINADO A REALIZAR LABORES ALTAMENTE RIESGOSAS, en condiciones altamente inseguras, con falta evidente de medidas de seguridad; lo que derivó en una merma de sus condiciones síquicas. Hoy está en extremo frustrado, no logra conciliar el sueño, pues su vida cambió para 15 siempre después de este accidente. Se siente limitado, tiene ira, sentimiento de tristeza permanente, siente desamparo y temor por su futuro laboral y familiar y, asimismo, siente pesar por que ya no podrá realizar las actividades que hacía antes y, tiene temor, siente ausencia social, siente que perdió las razones y
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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés VISTO, OIDO y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparecen GLORIA REQUENA BERENDIQUE, abogada, chilena, cédula de identidad N° 10.689.590-2, con domicilio en calle Merced 838, oficina 117, comuna y ciudad de Santiago, conjuntamente con ROMINA DEL PILAR MALUENDA GUTIÉREZ, abogada, chilena, cédula de identidad N° 13.938.730 - 9 con domicilio en calle Ahumada
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