1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

RODRÍGUEZ/VINA APALTAGUA LIMITADA

Rol

O-58-2022

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 15 de noviembre de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT O-58-2022, RUC 22-4-0440305-6; doña Constanza Octavia Belén Rodríguez Vargas, cédula nacional de identidad N° 14.050.058-5, domiciliada Parcela número 7, sector El Alba, comuna de Chépica, deduce demanda de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de indemnizaciones y cobro de prestaciones, en contra de Viña Apaltagua Limitada, RUT 99.540.460-5, representada legalmente por don José Tomás Larraín Abalo, cédula nacional de identidad N° 14.119.419-4, ambos domiciliados en Fundo San José de Apalta s/n, comuna de Santa Cruz, por las razones de hecho y de derecho que se pasan a exponer. En efecto, la actora señala que el 2 de enero de 2014 fue contratada por la demandada para desarrollar la función de encargada de Jefe de Control de Calidad, teniendo como lugar de trabajo las oficinas generales de la empresa, ubicadas en la ciudad de Santa Cruz, que corresponde al lugar de su domicilio, ya señalado. Se encontraba exenta de la limitación de jornada laboral contenida en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo. Su remuneración ascendía a la suma de $1.638.465.-, que se componía de $1.299.225.- como sueldo base, $129.240.- por gratificación, $60.000.- por asignación de movilización y $150.000.- por asignación de colación, ascendiendo el total de su remuneración, en consecuencia, a $1.638.465.-, la que solicita que se tenga en cuenta para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ya que aquella remuneración junto a las citadas asignaciones eran pagadas en forma permanente, mes a mes. Respecto del término de la relación laboral, indica la demandante que el día 26 de octubre del año 2022, recurriendo al artículo 171 en relación al número 7 del artículo 160, ambos del Código del Trabajo, tomó la decisión de poner término a su contrato de trabajo. La razón, por el incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato de t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, toda la prueba incorporada en la respectiva audiencia de juicio debe ser apreciada por el sentenciador de acuerdo a las reglas de la sana crítica, expresando en el

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique, “la ley permite al empleador pagar las cotizaciones pendientes y que se informe de este hecho al trabajador. Tal es el objetivo principal de la institución, exigencia que impone al sentenciador de que el monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles de la notificación de la respectiva demanda”. También se opone excepción de prescripción, ya que según lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, que se cita, “Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En todo caso, Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles”. Para el caso de autos, se debería tener en cuenta el inciso primero del citado artículo, es decir, los derechos laborales prescribirían a los dos años desde que hayan devengado, para el caso de autos, tanto los períodos de feriado legal y proporcional que doña Constanza Rodríguez Vargas reclama en su demanda, como asimismo las cotizaciones previsionales que pudieron adeudarse con anterioridad al 26 de noviembre de 2020, estarían del todo prescritas para su cobro, toda vez que el plazo de prescripción comienza a computarse desde que la demandante hace exigible su derecho, a través de la presentación de la demanda y de su notificación, lo cual ocurre con fecha 26 de noviembre de 2022, tal como se desprendería de la causa

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Santa Cruz, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 15 de noviembre de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT O-58-2022, RUC 22-4-0440305-6; doña Constanza Octavia Belén Rodríguez Vargas, cédula nacional de identidad N° 14.050.058-5, domiciliada Parcela número 7, sector El Alba, comuna de Chépica, deduce demanda de despido indirecto, nulidad de desp

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