13º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA/ESTRADA

Rol

C-32053-2017

Fecha

13 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 13 de noviembre de 2017 comparece en autos, don Luis Felipe Olavarría Advis, abogado, domiciliado en calle Dr. Sótero del Río N° 508 oficina 508, comuna de Santiago, en representación de Itaú Corpbanca, empresa bancaria del giro de su denominación, cuyo Gerente General a la fecha es don Milton Maluhy Filho, administrador de empresas, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N° 660, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Víctor Fernando Estrada Avendaño, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Antonio Varas N° 1.377, Departamento 703, comuna de Providencia, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representado es dueño de los siguientes pagarés: 1) Pagaré a la orden N°7275 suscrito por el deudor a la orden de Banco Itaú, hoy Itaú Corpbanca, el día 19 de Octubre de 2017, por la suma de $ 5.838.143.-por concepto de capital, con vencimiento el día 19 de Octubre de 2017. Acusa que llegada la fecha de vencimiento el pagaré no fue pagado por lo que se adeuda la suma de $ 5.838.143.- 2) Pagaré a la orden N° 2883 suscrito por el deudor a la orden de Banco Itau, hoy Itaú Corpbanca, el día 19 de Octubre de 2017, por la suma de $ 5.118.208.- por concepto de capital, con vencimiento el día 19 de Octubre de 2017. Acusa que llegada la fecha de vencimiento el pagaré no fue pagado por lo que se adeuda la suma de $ 5.118.208.- Expone que las deudas son líquidas, son actualmente exigibles y su acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Víctor Fernando Estrada Avendaño, ya individualizado, y, con su Código: PJSEXBEWDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-32053-2017 Foja: 1 mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.956.351.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Mediante presentación de 7 de junio de 2022, el ejecutado opuso a la ejecución, la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Por resolución de 22 de julio de 2022, se confirió traslado a la excepción interpuesta, y se tuvo por notificado y por requerido de pago al demandado, a contar desde esta fecha. Por resolución de 17 de agosto de 2022, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido al ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió la recepción de la causa a prueba, y, acto seguido, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de noviembre de 2017 comparece en autos, don Luis Felipe Olavarría Advis, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, cuyo Gerente General a la fecha es don Milton Maluhy Filho, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Víctor Fernando Estrada Avendaño, todos ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.956.351.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. TERCERO: Que, la demandante acomp

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1448, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 254 y siguientes, 434 y siguientes, 464 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la ejecutada mediante su presentación de fecha 7 de junio de 2022, y en consecuencia, se rechaza la demanda y se le absuelve de la ejecución. II.- Que, se condena en costas al ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-32053-2017 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Septiembre de dos mil veintid só Código: PJSEXBEWDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-32053-2017 Foja: 1 Código: PJSEXBEWDXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-13T20:11:16-0300

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C-32053-2017 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-32053-2017 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/ESTRADA Santiago, trece de Septiembre de dos mil veintidós VISTOS Con fecha 13 de noviembre de 2017 comparece en autos, don Luis Felipe Olavarría Advis, abogado, domiciliado en calle Dr. Sótero del Río N° 508 oficina 508, comuna de Santiag

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