2º Juzgado Civil de Santiago

MAULÉN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA

Rol

C-1707-2022

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 8 de marzo de 2022, comparece CESAREO FRANCISCO DEL CARMEN MAUL N MU OZ, guardia de seguridad, con domicilio para estos efectosÉ Ñ en CALLE RIACHUELO N 1504 POBLACION BOROA, COMUNA DE CERRO° NAVIA, quien interpone demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro enó ó contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA, representada legalmente por su alcalde Mauro Tamayo Rosas, ambos con domicilio en calle Del Consistorial N 6645, comuna de Cerro Navia.º Expone que es due o del inmueble ubicado en Calle Riachuelo N 1504ñ ° Poblaci n Boroa, comuna de Cerro Navia, inscrito a su nombre a fojas 20613 n meroó ú 21946, correspondiente al Registro de Propiedad a o 1987 del Conservador de Bienesñ Ra ces de Santiago, alegando que se encontrar an prescritas las acciones respecto losí í derechos de aseo entre el 31 de Diciembre de 1996 y hasta 30 de Junio de 2005, ambos inclusive. Termina solicitando, previas cita de los art culos 2492, 2493, 2514 y 2521 todosí del C digo Civil, se declare la prescripci n de la acci n destinada a obtener el pago deó ó ó ́ la deuda por concepto de derecho de aseo municipal de las cuotas cuyas fechas de vencimiento van desde el 31 de diciembre de 1996 hasta el 30 de junio de 2005, que afectan al inmueble ubicado en calle Riachuelo N 1504, Poblaci n Boroa, comuna de° ó Cerro Navia, as como tambi n la prescripci n de todas las acciones ordinarias yí é ó ejecutivas, que lo hubiesen hecho exigible, todo ello con expresa condenaci n de costas,ó en caso de oposici n.ó ́ Con fecha 12 de julio de 2022, consta la notificaci n de la demanda y suó prove do. í Con fecha 22 de julio de 2022, la demandada presenta escrito de contestaci nó en que se allana a la demanda respecto de la deuda por derechos de aseo del inmueble ubicado en Calle Riachuelo N 1504, poblaci n Boroa, de la Comuna de Cerro Navia,° ó por los periodos comprendidos entre el 31 de diciembre de 1996 y el 30 de junio de 2005, ambas fechas inclusive, sin costas, por tener

Fundamentos

motivos plausibles para litigar.. Con fecha 25 de julio de 2022, atendido lo dispuesto en los art culos 313 yí 698 del C digo de Procedimiento Civil, se cita a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CESAREO FRANCISCO DEL CARMEN MAUL NÉ MU OZ interpone demanda en juicio ordinario a la ILUSTRE MUNICIPALIDADÑ Código: PZZMXBTLVHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1707-2022 DE CERRO NAVIA, representada por su alcalde Mauro Tamayo Rosas, todos ya individualizados, a fin de que se declare la prescripci n extintiva de las acciones de cobroó por parte de la demandada, respecto de los derechos de aseo municipales que recaen sobre el inmueble de su propiedad ubicado en Calle Riachuelo N 1504 Poblaci n Boroa,° ó comuna de Cerro Navia, por el per odo comprendido entre el 31 de diciembre de 1996í y el 30 de junio de 2005, ambos inclusive. SEGUNDO: Que, notificada legalmente, la demandada compareci allan ndoseó á a la pretensi n del actor, respecto de los periodos antes indicados.ó TERCERO: Que, la parte demandante acompa en autos en forma legal, sinñó objeci n de la contraria, los siguientes documentos:ó 1. Copia inscripci n de dominio a fojas 20.613 n mero 21.946 del Registro deó ú Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago a o 1987, con certificado deí ñ vigencia al d a 2 de noviembre de 2021.í 2.- Estado de cobros de aseo domiciliario, de fecha 21 de octubre de 2021, extendido por la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia. 3.- Certificado de residencia, de fecha 11 de noviembre de 2021, extendido por Conjunto Habitacional Boroa, unidad vecinal N 31, Cerro Navia.º La documental en cuesti n resulta suficiente para acreditar la legitimaci n activa,ó ó pues conforme a lo sostenido reiteradamente por nuestra Excma. Corte Suprema en relaci n con los derechos de aseo (v.g. Rol N 3.671-2019), el art culo 7 de la Ley deó ° í º Rentas Municipales precept a que: Las municipalidades cobrar n un derecho trimestralú “ á por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko y sitio eriazo... , y a ade que, conforme a lo establecido por el art culo 9” ñ í º del mismo cuerpo legal, el citado derecho, ser pagado por el due o o por el ocupanteá ñ de la propiedad. Por su parte, la existencia de la deuda se prob con el documento denominadoó Estado de Deuda Derechos de Aseo Domiciliario , emitido por la Ilustre Municipalidad“ ” de Cerro Navia, que se extiende desde el 31 de diciembre de 1996 al 30 de junio de 2005. CUARTO: Que, el cobro por concepto de extracci n de residuos s lidosó ó domiciliarios por parte de las Municipalidades, tambi n denominados derechos de aseo,é encuentra justificaci n en las disposiciones contenidas en los art culos 6 a 9 del Decretoó í Ley N 3063 sobre Ley de Rentas Municipales; asimismo, el cuerpo legal antes citado,° en su art culo 40, define los llamados derechos municipales como aquellas presta

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 700, 1698, 1699, 1700, 1702, 2514 y 2515 del C digo Civil; disposicionesí ó pertinentes del Decreto Ley N 3063 sobre Rentas Municipales; y los art culos 144, 160,° í 169, 170, 254. 313 y 342 del C digo de Procedimiento Civil, SE DECLARA:ó I.- Que, se acoge la acci n deducida con fecha 8 de marzo de 2022 poró CESAREO FRANCISCO DEL CARMEN MAUL N MU OZ, declar ndose laÉ Ñ á prescripci n de la deuda y de las acciones de cobro que a la Municipalidad de Cerroó Navia correspond an para exigir el pago de los derechos de aseo domiciliario respecto deí la propiedad ubicada en calle Riachuelo N 1504 Poblaci n Boroa, comuna de Cerro° ó Navia, devengados seg n documento denominado Estado de Deuda Derechos de Aseoú “ Domiciliario durante el per odo comprendido entre las cuotas con vencimiento ” í el 31 de diciembre de 1996 y hasta el 30 de junio de 2005, ambas inclusive, con sus respectivos reajustes y multas, por haber transcurrido el plazo de 5 a os contemplado enñ el art culo 2515 del C digo Civil.í ó II.- Que, no se condena en costas al demandado Municipio, por haber mediado su total allanamiento a la pretensi n del actor.ó REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, Y EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. ROL C-1707-2022. DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Septiemb

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C-1707-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1707-2022 CARATULADO : MAUL N/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÉ CERRO NAVIA Santiago, doce de Septiembre de dos mil veintid s.ó VISTO: Con fecha 8 de marzo de 2022, comparece CESAREO FRANCISCO DEL CARMEN MAUL N MU OZ, guardia de seguridad, con domicilio para estos efectosÉ Ñ en CALLE RIACHUELO N 1504 POBLACION

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