CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ITURRIAGA
Rol
C-6968-2020
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de diciembre de 2020 (folio 1) comparece PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, RUT N 9.037.556-3, con domicilio en Agustinas 785, piso 7,º comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut N 99.500.840-8, persona jur dicaº í de sociedad an nima, del giro de su denominaci n, representada por su Gerente Generaló ó don LUIS ALBERTO AUBELE RAM REZ, Ingeniero Comercial, ambos con domicilioÍ en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, y en lo principal de su presentaci n deduce demanda ejecutiva en contra de do a ó ñ BARBARA FRANCISCA ITURRIAGA CAMPOS, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliada en Santa Luc aó í 232, Comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, solicitando que se admita aó tramitaci n, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó ó $6.995.703, m s los intereses pactados, seg n tasa m xima convencional estipulada en elá ú á pagar , devengados desde el d a del vencimiento se alado en sta, hasta el momento deé í ñ é su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecuci nó hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si la deudora no pagare en el acto del requerimiento. Funda su demanda ejecutiva en que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due o y leg timoñ í tenedor, del pagar a la orden n mero N 3460559, por la suma de $6.995.703, coné ú º vencimiento el 07 de septiembre de 2020, adeudado por la ejecutada, y el cual fue suscrito en representaci n de la deudora, el d a 07 de septiembre de 2020, por Jorgeó í Caycho Pachas, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CATé S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud, que acompa a.ú é ñ Aduce que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é raz n por la cual la deudor
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, se ha despachado mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deó la ejecutada por la suma de $6.995.703 por concepto de capital, m s intereses y costas,á correspondiente al Pagar N 3460559, agregado a folio 1 (custodia N 519-2021).é ° ° 2 .-° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obtener de losó ú rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado laó responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente que contiene unaí obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza an loga a laó á de una prueba privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de laé é garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo elí peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n deú ó autenticidad y de veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .-° Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en eló ó art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de laí ° ó ó deuda o s lo de la acci n ejecutiva, que funda en las argumentaciones de hecho yó ó derecho ya rese ados en lo expositivo de este fallo.ñ 4 .° - Que, en cuanto a la excepci n opuesta, esto es, la prescripci n de la deuda oó ó s lo de la acci n ejecutiva, cabe se alar que el art culo 107 de la Ley 18.092, haceó ó ñ í aplicable al pagar las normas relativas a la letra de cambio en lo que no sean contrariasé a su naturaleza y a las disposiciones del T tulo II de la referida Ley. Por tal motivo, elí art culo 98 de la misma ley resulta plenamente aplicable al pagar , de modo que el plazoí é de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago, esó de un a o, contado desde el d a de vencimiento del documento.ñ í Asimismo, el art culo 100 del mismo texto legal determina que la prescripci n seí ó interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial del cobroó de la letra o pagar o la gesti n judicial necesaria o conducente para deducir dichaé ó demanda o preparar la ejecuci n.ó 5 .-° Que, en la especie, el pagar fundante de la presente ejecuci n, figura coné ó vencimiento el 7 de septiembre de 2020,
Fallo
por tanto, su exigibilidad ocurri en la mismaó fecha, de modo que al tiempo de la notificaci n de la demanda y del requerimiento deó pago efectuados con fecha 27 de mayo de 2022, hab a transcurrido con creces el plazoí de un a o para ejercer las acciones cambiarias emanada del documento. En raz n deñ ó ello, la excepci n de prescripci n alegada habr de ser acogida.ó ó á Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por los art culos 1437,í 1568, 1698 y siguientes del C digo Civil y art culos 144, 160, 170, 434, 464 N 17, 470ó í ° y 471 del C digo de Procedimiento Civil y Ley 18.090, se declara: ó Código: EDGEXBMMHHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I.- Que, se acoge la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil de prescripci n de la deuda o de la acci n ejecutiva, opuesta por laó ó ejecutada en lo principal de la presentaci n de fecha 23 de mayo de 2022 (folio 34), noó pudiendo seguirse adelante con esta ejecuci n.ó II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutante. Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Dictada por do a ñ PAULA CAROLINA FREDES MONSALVE, juez suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , doce de Septiembre de dos mil veintid só Código: EDGEXBMMHHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6968-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ITURRIAGA Concepci nó , doce de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 3 de diciembre de 2020 (folio 1) comparece PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, RUT N 9.037.556-3, con domicilio en Agustinas 785, piso 7,º comu
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