21º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/FAÚNDEZ

Rol

C-2898-2019

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece don Ronald Zepeda Flores, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional de ó BANCO SANTANDER CHILE, sociedad an nima bancaria y financiera, cuyo gerente general esó don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, todos domiciliados en calle Bandera N 140, comuna de Santiago, y dice que deduce demanda° ejecutiva en contra de don ANTONIO FAUNDEZ VALENZUELA, ignora profesi n, domiciliado en Avenida Hernando de Aguirre N 1660,ó ° departamento 1003, comuna de Providencia. Funda su demanda que con fecha 05 de junio de 2015, el demandado otorg mandato a Santander Gesti n de Recaudaci n y Cobranzasó ó ó Limitada, para que en su nombre y representaci n suscriba pagar s enó é beneficio del Banco Santander Chile, en virtud del Contrato de Plan de Servicios Financieros, celebrado entre las partes. A trav s de do a Katherineé ñ Guardia Morales, en representaci n del deudor, suscribi con fecha 18 deó ó enero de 2019 dos pagar s con vencimiento al 21 de enero de 2019 a favoré de su representada por las sumas de $14.007.508.- y $2.000.000.-, los que no fueron pagados en su oportunidad. Se estipul que la cantidad adeudada devengar a desde el momentoó í de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el m ximoá inter s que permite la ley estipular para ese tipo de operaciones. La firmaé del suscriptor en los pagar s se encuentra autorizada ante Notario, por loé C-2898-2019 Foja: 1 que el t tulo goza de m rito ejecutivo, siendo las obligaciones l quidas,í é í actualmente exigibles, y su acci n no se encuentra prescrita.ó Por dichas consideraciones es que solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don ANTONIO FAUNDEZ VALENZUELA, ya individualizado, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $ó 16.007.508.- m sá intereses y reajustes, hasta su pago total y efectivo, y se ordene seguir adelante hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha

Fundamentos

CONSIDERANDO: C-2898-2019 Foja: 1 PRIMERO.- Que comparece don Ronald Zepeda Flores, en representaci n convencional de ó BANCO SANTANDER CHILE, cuyo gerente general es don Miguel Arturo Mata Huerta, todos ya individualizados, y solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don ANTONIO FAUNDEZ VALENZUELA, ya individualizado, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra por la suma de $16.007.508.- m s intereses y reajustes, hastaá su pago total y efectivo, y se ordene seguir adelante hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo de este

Fallo

fallo y que se dan por enteramenteñ reproducidos en este considerando. SEGUNDO.- Que el ejecutado se opuso a la ejecuci n con laó excepci n contenida en el N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva, se alando que para los efectos legales, se debe tener por notificadoñ de la acci n ejecutiva el d a 16 de marzo de 2020, por tanto, la prescripci nó í ó del cobro de los pagar s en cuesti n inici con fecha 21 de enero del a oé ó ó ñ 2020, lo coincide con el articulo 98 y siguientes de la ley 18.092: “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra losó obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimientoñ í del documento.. ” TERCERO.- Que el ejecutante, solicit se le tuviera por desistido deó la demanda, con reserva de acciones para obtener el cobro de la suma adeudada en juicio ordinario. CUARTO.- Que es dable tener presente lo prescrito en el art culoí 98 de la ley 18.092, el cual dispone que “el plazo de prescripci n de lasó C-2898-2019 Foja: 1 acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a oñ contado desde el d a del vencimiento del documentoí ”. QUINTO.- Que la prescripci n debe contarse desde que laó obligaci n se hizo exigible, y la exigibilidad de ella debe contarse desde queó se produjo la mora y esta se produjo, seg n lo se alado por la propia parteú ñ ejecutante respecto de ambos pagar s el é 21 de enero de 20

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C-2898-2019 Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2898-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/FA NDEZÚ Santiago, doce de Septiembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: Que comparece don Ronald Zepeda Flores, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional de ó BANCO SANTANDER CHILE, sociedad an nima bancaria y financiera,

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