Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SEPÚLVEDA CON CONTRERAS

Rol

M-67-2023

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: ROSA ANA SEPÚLVEDA REYES, cesante, cédula nacional de identidad número 16.490.720-1, domiciliado para estos efectos en calle Bulnes, número 853, comuna y ciudad de Chillán, interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador, la empresa, GILDA ELIZABETH CONTRERAS SEPULVEDA, Rut. 12.551.154-6, o por quien sus derechos represente, conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos VILLA SAN MIGUEL, PASAJE LEÓN 1352 DE LA COMUNA DE CHILLÁN. 1.-Que, con fecha 22 de Junio de 2002, comenzó a prestar servicios bajo régimen de subordinación y dependencia a mi ex empleadora doña GILDA ELIZABETH CONTRERAS SEPULVEDA., para prestar servicios como trabajadora de casa particular. 2.- Que además cumplía las funciones propias de trabajadora de casa particular tales como hacer aseo, comida, limpiar, etc. Se encontraba a mí cuidado 3 niños de 5, 6 y 10 años respectivamente. 3-Que, sus servicios fueron prestados en las dependencias de su ex empleadora ubicada en VILLA SAN MIGUEL, PASAJE LEÓN 1352 DE LA COMUNA DE CHILLÁN 4.-Que, sus servicios eran prestados en cumplimiento de una jornada distribuida de lunes a sábado, desde las 07:30 hasta las 19:30 hrs, de forma continua sin horario de colación. Extendiéndose esta jornada según las necesidades de su ex empleadora. 5.-Que, de la relación laboral no se escrituró contrato de trabajo, no obstante ser solicitado en reiteradas oportunidades, situación que se mantuvo en informalidad laboral. 6.-Que, en consecuencia, su ex empleadora, adeuda cotizaciones previsionales de AFP, FONASA y AFC, por los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2022 en que se extendió la relación laboral, esto es, hasta el 20de diciembre de 2022. 7.-Que, su remuneración mensual en promedio ascendía a la suma de $ 570.000 pesos base, más un bono de locomoción de 30 mil pesos mensuales lo que haciende a un

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia. 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, término y cláusulas o condiciones esenciales del contrato. 2.- Efectividad que la parte demandada incurrió en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que configuran la causal, y si ésta cumple con los requisitos formales. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y de seguridad social. En su caso, períodos y montos. 4.- Efectividad de adeudarse las demás prestaciones señaladas en la demanda. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandante: 1.- Carta de autodespido de fecha 20 de Diciembre del año 2022 suscrita por doña ROSA ANA SEPULVEDA REYES. 2.- Comprobante de envió de dicha carta, a través de Correos de Chile con fecha 20 de Diciembre de año 2022. 3.- Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo IPT ÑUBLE (Chillán) de fecha 23-12-2022. 4.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo IPT Ñuble de fecha 13-01-2023. 5.- Certificado de cotizaciones FONASA de fecha de emisión 19 de Diciembre del año 2022. 6.- Certificado de cotizaciones AFP MODELO de fecha de emisión 19 de Diciembre del año 2022. 7.- Certificado de cotizaciones AFC de fecha de emisión 19 de Diciembre del año 2022 8.- Serie de pantallazos de aplicación whatsapp, que da cuenta de transferencias realizadas por doña Gilda Contreras Sepúlveda en las siguientes fechas 22 de julio, 14 de septiembre, 6 de octubre , 17 de octubre, 17 de noviembre todos del año 2022 a la cuenta Rut 16.490.720-1 a nombre de doña Rosa Ana Sepúlveda Reyes. 9.- Cartola bancaria emitida por Banco Estado, correspondiente a Cuenta Rut de doña Rosa Ana Sepúlveda Reyes. 10.- Capturas de pantalla desde el teléfono de doña Ana Rosa Sepúlveda, de la aplicación de mensajería WhatsApp. TESTIGO. Prestó declaración la siguiente testigo: 1.- Mónica López Cerda. TERCERO: A petición de la parte demandante, el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo y tiene por tácitamente admitidos, todos los hechos contenidos en la demanda que se exponen en la parte expositiva de esta sentencia, en relación con la relación laboral entre las partes, cláusulas o condiciones generales del contrato de trabajo y la causal de término del mismo. Sirvieron de base para la aplicación del apercibimiento, los elementos de convicción incorporados acerca de la existencia del contrato de trabajo entre las partes y las condiciones del mismo. CUARTO: En mérito de los hechos estimados probados en la forma señalada, y los certificados de cotizaciones incorporados por la demandante, corresponde declarar NULO el despido indirecto de fecha 20 de diciembre de 2022. QUINTO: Los hechos estimados probados, implican que el empleador no cumplió con las obligaciones del contrato indicadas por el trabajador, esto es, el pago oportuno e íntegro de las cotizaciones de seguridad social, previsionales y salud. Este hec

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 73, 160 N°7, 162, 168, 172, 173, 183- A y siguientes, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se declara: I.- Que se acoge la demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por ROSA ANA SEPÚLVEDA REYES en contra de su ex empleador, GILDA ELIZABETH CONTRERAS SEPULVEDA y se condena a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido indirecto -20 de diciembre de 2022- y la fecha de convalidación, en base a una remuneración mensual equivalente a $600.000.- II.- Se condena además a la demandada al pago de las prestaciones siguientes: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 600.000 pesos. b) Feriado proporcional: Por el periodo de 5 meses y 20 días desde fecha 22 de junio del año 2022 hasta fecha 20 de Diciembre del año 2022. Por un monto de $ 181.668 pesos. c) Remuneración pendiente: (por 20 días desde correspondiente al mes de diciembre desde el 1 al 20 de diciembre) por $ 400.000 pesos. d) indemnización a todo evento del 4,11% (Por 5 meses desde el 22 de junio a 20 de Diciembre del año 2022) $ 123.300 pesos. III.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con intereses y reajuste en la forma dispuesta por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto. V.- Ofíciese a las Instituciones previsionales pertinentes y al Ministerio Público,

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: ROSA ANA SEPÚLVEDA REYES DEMANDADO: GILDA ELIZABETH CONTRERAS SEPÚLVEDA RIT: M-67-2023 RUC: 23- 4-0461872-5 ________________________________________/ Chillán, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: ROSA ANA SEPÚLVEDA REYES, cesante, cédul

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica