BANCO DE ESTADO DE CHILE/CASTILLO
Rol
C-161-2022
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Con fecha 26/01/2022, folio 1, comparece Claudio Altamirano Rodriguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Empresa autónoma de créditos del Estado, y este representado por su gerente General Ejecutivo actualmente don Juan Cooper Álvarez, todos domiciliados para estos efectos en calle San Diego N° 81, piso 8 Santiago, interponiendo demanda hipotecaria conforme al procedimiento especial establecido en el Título XIII del Decreto con Fuerza de Ley Nº 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos, bajo los apercibimientos contemplados en los artículos 103 y siguientes de ese cuerpo legal, en contra de ROBERTO ALEJANDRO CASTILLO FLORES, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 12.173.299-8, domiciliado en la comuna de La Calera, Condominio Los Avellanos, calle O ´Higgins N°503, casa 14, solicitando se sirva ordenar se requiera de pago al demandado a fin de que en el plazo de 10 días a contar del requerimiento, pague al Banco del Estado de Chile los dividendos devengados y no pagados a su vencimiento, que ascienden a la cantidad de 53,132242 Unidades de fomento que a modo meramente referencial ascienden al 21.12.2021 a la suma de $1.644.014 más los intereses correspondientes y las primas de seguros contratados, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se solicitará al Tribunal el remate del inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo todos los dividendos impagos y el saldo total insoluto del crédito hipotecario con sus intereses y primas de seguros, ascendentes a la cantidad de 475,549475 Unidades de Fomento, equivalentes al 21.12.2021 a $14.714.413 más las costas del juicio. Con fecha 04/04/2022, folio 8, consta haberse notificado al ejecutado de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil con fecha 31 de marzo de 2022, y requerido de pago con la misma fecha. Con fecha 04/04/2022, folio 10, el ejecutado opuso la excepción del N° 9 del artículo 464 del Có
Fundamentos
considerando como mínimo los dividendos insolutos, más el saldo de capital adeudado, intereses penales, costas y primas de seguro que recarguen la deuda. Que el total de los dividendos insolutos y los correspondientes intereses penales asciende, a la cantidad de 53,132242 Unidades de fomento que a modo meramente referencial ascienden al 21.12.2021 a la suma de $1.644.014, por lo que solicita el pago de la cantidad señalada con arreglo al procedimiento especial establecido en el Título XIII del Decreto con Fuerza de Ley Nº 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos, bajo los apercibimientos contemplados en los artículos 103 y siguientes de ese cuerpo legal. Solicita requerir de pago al deudor, a fin que en el plazo de diez días a contar del requerimiento, pague a su representada los dividendos devengados y no pagados a su vencimiento, que ascienden a la cantidad de 53,132242 Unidades de fomento que a modo meramente referencial ascienden al 21.12.2021 a la suma de $1.644.014, más los intereses correspondientes y las primas de seguros contratados, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se solicitará el remate del inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo todos los Código: CXBFXBWXXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dividendos impagos y el saldo total insoluto del crédito hipotecario con sus intereses y primas de seguros, ascendentes a la cantidad de 475,549475 Unidades de Fomento, equivalentes al 21.12.2021 a $14.714.413, más las costas. Que el primer remate del inmueble hipotecado, se deberá efectuar por el total de la obligación adeudada, considerando como mínimo los dividendos insolutos, más el saldo de capital adeudado, intereses penales, costas y primas de seguro. Que la suma total de los dividendos insolutos y los correspondientes intereses penales asciende, a la cantidad de 53,132242 Unidades de fomento que a modo meramente referencial ascienden al 21.12.2021 a la suma de $1.644.014; de este modo solicita el pago de la cantidad antes señalada, con arreglo al procedimiento especial establecido en el Título XIII del Decreto con Fuerza de Ley Nº 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos, bajo los apercibimientos contemplados en los artículos 103 y siguientes de ese cuerpo legal. Solicita en definitiva que conforme a lo expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 103 y siguientes de la Ley General de Bancos, se requiera de pago al ejecutado, a fin de que en el plazo de 10 días a contar del requerimiento, pague al Banco del Estado de Chile los dividendos devengados y no pagados a su vencimiento, que ascienden a la cantidad de 53,132242 Unidades de fomento que a modo meramente referencial ascienden al 21.12.2021 a la suma de $1.644.014, más los intereses correspondientes y las primas de seguros contratados, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se solicitará al Tribunal el remate del inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo todo
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se procedió a recibir la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de haberse pagado la deuda. SEXTO: Que con fecha 10/08/2022, folio 37, se citó a las partes para oír sentencia. SÉPTIMO: Que la parte ejecutante como fundamento de su demanda acompañó los siguientes documentos: 1) Contrato de Compraventa y Mutuo Hipotecario, Repertorio N° 4120/2007, suscrito entre Inmobiliaria San Ignacio Limitada, Roberto Alejandro Castillo Flores, y Banco del Estado de Chile, mediante el cual la primera vende, cede y transfiere a Roberto Castillo Flores, quien compra, acepta y adquiere para sí la casa Número catorce, con acceso por Pasaje Uno número diez, del Condominio denominado “Los Avellanos”, ubicado en calle OHiggins Número quinientos tres, comuna de La Calera, (…) El precio de la venta es el equivalente en pesos, moneda legal, de mil cincuenta y cinco Unidades de Fomento, por su valor diario (…) que el Banco del Estado de Chile entrega al vendedor, por cuenta y riesgo del comprador, con cargo a un mutuo que por la misma cantidad el Banco otorga al comprador en la cláusula quinta de esta escritura. (…) El Banco del Estado de Chile a fin de enterar el precio de venta señalado (…), da en préstamo a don Roberto Alejandro Castillo Flores, en adelante “el deudor” o “el mutuario”, la cantidad de mi cincuenta y cinco Unidades de Fomento, por su equivalencia en pesos moneda lega
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-161-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/CASTILLO Fecha de inicio : 26/01/2022 Fecha cit. oír sent : 10/08/2022 La Calera, doce de Septiembre de dos mil veintidós VISTO: PRIMERO: Con fecha 26/01/2022, folio 1, comparece Claudio Altamirano Rodriguez, abogado, mandatario judicial en representación convencion
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