RIVA/
Rol
V-49-2020
Fecha
13 de septiembre de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que con fecha 28 de julio de 2020, folio 1, comparece doña Pabla Daza Paredes, chilena, soltera, abogada, Rut Nº11.756.418-5, en representación de doña SANDRA RIVA, italiana, casada, administradora de empresas, cédula de identidad para extranjeros Nº23.290.085-7, ambas domiciliadas para estos efectos en Av. Providencia N°2133, Oficina 504, Providencia, Santiago, quién en uso del derecho que le otorga a su representada la circunstancia de ser titular de la concesión de exploración constituida y vigente denominada “SAN BERNARDO 7”, cuya sentencia constitutiva se encuentra inscrita a fojas 27 vta. Nº14, del Registro de Descubrimientos correspondiente al año 2.019, del Conservador de Minas de San Bernardo, viene en manifestar un yacimiento de sustancias minerales concesibles en terrenos abiertos e incultos. Indica que en esta forma la fecha de presentación de esta manifestación será el 02 de abril de 2018, que es la fecha en que se presentó el pedimento que dio origen a la concesión de exploración, agregando que el Punto de interés del terreno manifestado se ubica en la Región Metropolitana, Provincia de Maipo, Comuna de San Bernardo, y se determina por las siguientes coordenadas U.T.M., referidas al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 19, Norte 6.271.500,00 metros y Este 337.980,00 metros. Señala que dentro de los límites de la concesión de explotación antes mencionada, solicita la constitución de 90 pertenencias de 1 hectárea cada una, con el nombre de “SAN BERNARDO 7; 1 al 90” que cubren una superficie de 90 hectáreas, encerradas en un rectángulo orientado con rumbo Norte–Sur U.T.M. de 900 metros por 1.000 metros en su orientación Este- Oeste U.T.M. En mérito de lo expuesto, solicita tener por hecha, en uso del derecho que le otorga la concesión de exploración “SAN BERNARDO 7”, la presente manifestación, la que tiene como fecha aquella en que se presentó el pedimento que dio origen a dicha co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la manifestación cumplió con todos los trámites y actuaciones establecidas por el Código de Minería en sus artículos 34 y siguientes, esto es, se pagaron la tasa y la patente proporcional de la manifestación, se inscribió la solicitud en el respectivo Registro de Descubrimiento de Minas, se publicó dicha solicitud en el Boletín Oficial de Minas de Santiago, dentro de los treinta días posteriores a la presentación de la respectiva manifestación. El peticionario solicitó la mensura dentro del término Código: XSXXXBTMWDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 legal señalado en el artículo 59 del Código de Minería, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería de Santiago dentro de los treinta días de la resolución que así lo ordena. Asimismo se practicó la operación de mensura, y se recabó informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, oficina Quilpué, que concluye que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano están correctos; la forma, dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. SEGUNDO: Que del examen de los antecedentes no aparece que ha dejado de cumplirse los requisitos cuya omisión o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados de la manifestación, como tampoco se observan faltas o ilegalidades sobre los que este Tribunal deba pronunciarse. TERCERO: Que en vista de lo anterior y atendido que el artículo 81 del Código de Minería señala que cumplidos los trámites anteriores, el juez dictará sentencia constitutiva de las pertenencias, de lo que se desprende que no es facultad discrecional de los tribunales otorgar la concesión o no hacerlo, por lo que, cumpliéndose en la especie los requisitos legales según se razonó en el motivo precedente, el Tribunal concluye que corresponde declararla constituida.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita tener por hecha, en uso del derecho que le otorga la concesión de exploración “SAN BERNARDO 7”, la presente manifestación, la que tiene como fecha aquella en que se presentó el pedimento que dio origen a dicha concesión; acogerla a tramitación ordenando su inscripción y publicación y, en definitiva, declarar constituidas a favor de su representada las pertenencias mineras “SAN BERNARDO 7; 1 al 90”. Que la manifestación solicitada se inscribió con fecha 11 de agosto de Código: XSXXXBTMWDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2020, a fojas 27 N°15 en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de San Bernardo correspondiente año 2020. Que con fecha 20 de febrero de 2021 folio 7, consta la publicación del pedimento en el Boletín Oficial de Minería de Santiago con fecha 24 de agosto de 2020, ejemplar N°42.738 dentro de los treinta días siguientes a la resolución que así lo ordena y de acuerdo a lo prescrito por el artículo 52 inciso tercero del Código de Minería. Que con fecha 20 de febrero de 2021, folio 7, se acompaña comprobante de pago de la patente proporcional dentro del plazo que la ley establece, el cual fue pagado el 11 de febrero de 2021. Que con fecha 23 de agosto de 2020, se pagó la tasa de la manifestación minera dentro de los treinta días siguientes a su presentación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Código de Minería. Q
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 28 veintiocho NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-49-2020 CARATULADO : RIVA/ San Bernardo, trece de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS Que con fecha 28 de julio de 2020, folio 1, comparece doña Pabla Daza Paredes, chilena, soltera, abogada, Rut Nº11.756.418-5, en representación de doña SANDRA RIVA, italiana, casada,
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