BARBOZA/NUESTRO HOGAR SPA
Rol
O-160-2023
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Exequiel Mera Garrido, abogado, domiciliado para estos efectos en Morandé 835, Oficina 510, comuna de Santiago, Región Metropolitana De Santiago, en representación convencional de doña DELIANNYS CHINQUINQUIRA BARBORZA MARQUEZ, RUT N°27.889.792-3, empleada, con domicilio en José Arrieta N° 5931, de la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien deduce demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general en contra del ex empleador NUESTRO HOGAR SPA, RUT N°76.455.004-8, del giro hogar de ancianos, representada legalmente por don Emilio Colilaf Ramos, RUT N°8.842.972-9, domiciliado en Javiera Carrera Sur 564, de la comuna de La Reina; y de acuerdo al artículo 3° del Código del Trabajo, como empleador también en contra de TEAM CARE SPA, RUT N°77.498.155-1, del giro cuidado de anciano, mismo representante y domicilio que el anterior demandado, y de acuerdo a los siguientes antecedentes. Expone que con fecha 1 de Febrero de 2021, su mandante inició relación laboral con NUESTRO HOGAR SPA, en calidad de “cuidadora de ancianos”, relación laboral que se mantuvo vigente por más de 2 años, la que en virtud de una serie de incumplimientos laborales graves, decidió con fecha 1 de Febrero de 2021 (sic), ponerle término por medio de un despido indirecto, dando cumplimiento a todas las formalidades que exige la ley. Expresa que el contrato individual de trabajo estaba escriturado; con una remuneración compuesta por sueldo base, colación y movilización, por un total de $537.000, sin horas extras. Refiere que con fecha 3 de Enero 2023, en virtud de una serie de incumplimientos laborales graves su representada procede a auto despedirse, enviando la carta de despido indirecto el 3 de Enero, remitiendo sobre certificado, con copia a la Inspección del Trabajo, y en la cual señala lo siguiente: “Por medio de la presente carta me permito comunicar a ustedes que a contar de esta fecha, 3 de ENERO del año 2023, pongo término al contrato de trabajo que me ligó a NUESTRO HOGAR SPA., en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. Fundo mi autodespido en el hecho de haber incurrido mi empleador en la causal prevista en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Dicho incumplimiento tiene su origen en las siguientes situaciones: 1° MODIFICACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO CON MENOSCABO, ALTERACIÓN DE FUNCIONES CON PERJUICIO. A pesar de que de acuerdo a la cláusula primera de mi contrato de fecha 1 de febrero de 2021, fui contratada para prestar servicios de “cuidadora de adulto mayor” en las dependencias ubicadas en ISABEL LA CATOLICA 4243 LAS Condes. Mi empleador me obligaba a desempeñar múltiples funciones, que no son las pactadas contractualmente, entre ellas, cocinar, hacer el aseo del hogar, limpieza, mantención el jardín, todas de menor calidad. Así, luego de reclamar en f
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 10, 11, 30, 32, 33, 41, 42, 54, 58, 63, 73, 160 N° 7, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don Exequiel Mera Garrido, en representación convencional de doña DELIANNYS CHINQUINQUIRA BARBORZA MARQUEZ, RUT N°27.889.792-3, en contra de NUESTRO HOGAR SPA, RUT N°76.455.004-8, representada legalmente por don Emilio Colilaf Ramos, RUT N°8.842.972-9, y en contra de TEAM CARE SPA, RUT N°77.498.155-1, representada por don Miguel Colilaf Ramos, y se declara: a.- Que el autodespido realizado con fecha 3 de enero de 2023 por la demandante, es justificado, al incurrir su ex empleadora NUESTRO HOGAR SPA., en la causal de caducidad del contrato de trabajo establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y además procede la sanción del inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo. b.- Que las demandadas referidas constituyen una unidad económica y, en consecuencia, deberán responder solidariamente de las prestaciones siguientes: 1.- $537.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $1.074.000, por indemnización por año de servicios. 3.- $537.000, por incremento legal del 50%, sobre la indemnización anterior, conforme lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo. 4.- $346.544, por feriado propo
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Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Exequiel Mera Garrido, abogado, domiciliado para estos efectos en Morandé 835, Oficina 510, comuna de Santiago, Región Metropolitana De Santiago, en representación convencional de doña DELIANNYS CHINQUINQUIRA BARBORZA MARQUEZ, RUT N°27.889.792-3, empleada, con domicilio en José Arrieta N° 5931, de
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