BUTIKOFER/
Rol
V-48-2019
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes comparece don JOHN CARLOS BUTIKOFER HERRERA, Dependiente, Chileno, C.N.I N° 9.754.495-6, domiciliado en Pasaje Las Margaritas N° 15, Villa Padre Hurtado, Cabrero, indicando que su madre (Q.E.P.D) EMILINA EMILIA HERRERA GARCIA, C.N.I N° 4.581.943-4, era dueña de un depósito a plazo indefinido renovable, tomado en la sucursal del Banco Estado de Cabrero, presuntivamente en el año 2014 el día 20 de Marzo. Por un monto de $830.053. Que, actualmente se encuentra tramitando la posesión efectiva, y dicho documento se encuentra extraviado. Agrega que, conforme a lo preceptuado en los artículos 88 y siguientes de la ley 18.092 y la ley 18.552, se declare el extravió de dicho título de crédito, y que se lo autorice para ejercer los derechos que le corresponden, como heredero, quedando nulo y sin valor el ejemplar extraviado. Pide, en definitiva, se declare extraviado el documento ya indicado, instruyéndose se efectúe el pago del mismo, ordenando la emisión de un duplicado del depósito a plazo indefinido original, y con el mérito de la copia autorizada de la sentencia, se le permita ejercer los derechos que correspondan, en virtud de la ya referida operación. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar su interés y pretensión el solicitante acompañó los siguientes medios de prueba: (Folio 1) 1.- Aviso de renovación de depósito a plazo, del referido título de crédito, de fecha 15 de abril del año 2014. 2.- Certificado de nacimiento del solicitante. 3.- Certificado de defunción de la madre del solicitante. Código: ECEXXBDMQDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, legalmente notificado el Banco Estado en los términos del artículo 89 de la Ley 18.092, no evacuó el traslado conferido. CUARTO: Que, a folio 37 el solicitante acompaña publicación en el Diario Oficial, ejemplar Núm. 43.242, del día lunes 2 de mayo de 2022. QUINTO: Que, a folio 41, se decretaron medidas para mejor resolver, consistentes en ordenar al solicitante, acreditar la calidad de heredero que invoca, debiendo incluirse en su caso, la determinación de la sucesión hereditaria y del inventario de bienes quedado al fallecimiento de doña EMILINA EMILIA HERRERA GARCIA. Y se ordenó oficiar al Banco Estado de Chile, sucursal Cabrero, a fin de que informe a este Tribunal, la existencia de depósitos a plazo a nombre de doña EMILINA EMILIA HERRERA GARCIA, C.N.I N° 4.581.943-4, fecha en que fue tomado dicho depósito por la titular, número de certificado y montos. En su caso, vigencia y estado de pago. Sin embargo, conforme consta a folio 42 se tuvieron por cumplidas las medidas fallidas, por vencimiento del plazo establecido en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Que, en primer lugar corresponde determinar si formalmente la solicitud cumple con los requisitos formales establecidos por el legislador. Los Depósitos a plazo (su abreviación es DAP) son un inst
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la solicitud de folio 1, solo en cuanto, se declara el extravío del depósito a plazo instrumento identificado con N° 76857 renovado el 20 de marzo de 2014, tomado en la oficina de Banco Estado de Chile, Oficina Cabrero por doña Emilina Emilia Herrera García, C.N.I N° 4.581.943-4, (Q.E.P.D); renovable cada treinta días (30), con una tasa de 0,2200; interés 1.822,00, cuyo capital ascendía a la fecha de su renovación a la suma total de ochocientos treinta mil cincuenta y tres pesos, ($830.053.-) el que deberá ser puesto a disposición de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña Emilina Emilia Herrera García, según posesión efectiva inscrita N°64528 correspondiente al año 2019; rechazándose en lo demás. II.- Declárese nulo y de ningún valor el ejemplar extraviado, ordenándose el Banco del Estado de Chile de esta ciudad, emitir un nuevo documento en las mismas condiciones que fuere otorgado originalmente a nombre de la comunidad hereditaria formada al fallecimiento de doña Emilina Emilia Herrera García, RUT 4.581.943-4. III.- Extráigase copia de la presente sentencia directamente a través de la oficina judicial virtual, una vez firme la presente sentencia, al encontrarse suscrita con firma electrónica avanzada, tiene valor de copia autorizada en los términos requeridos en el artículo 92 de la Ley 18.092. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. (Sentencia Definitiva) Código: ECEXXBDMQDX Este documento tiene f
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Cabrero, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes comparece don JOHN CARLOS BUTIKOFER HERRERA, Dependiente, Chileno, C.N.I N° 9.754.495-6, domiciliado en Pasaje Las Margaritas N° 15, Villa Padre Hurtado, Cabrero, indicando que su madre (Q.E.P.D) EMILINA EMILIA HERRERA GARCIA, C.N.I N° 4.581.943-4, era dueña de un depósito a plazo indefinid
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