Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

TOBAR/ROSA MARIA SEPULVEDA GALLARDO TRANSPORTE DE CARGA EIRL

Rol

M-55-2023

Fecha

17 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de la causal de despido y el cumplimiento de las formalidades legales al respecto. INCORPORACIÓN DE PRUEBAS Las partes ofrecen e incorporan prueba Documental, desistiendo de su prueba testimonial la parte demandante, solicitando que el Tribunal aperciba en conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 n°5 del Código del Trabajo a la parte demandada por no contar con los documentos solicitados a exhibir. El Tribunal dejará su resolución para la sentencia definitiva. Tribunal: se tiene por ofrecida e incorporada la prueba por los intervinientes. TRIBUNAL RESUELVE Se procede a dictar sentencia. Iquique, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece don JHARED ELÍAS TOBAR CISTERNAS, cesante, domiciliado en esta ciudad, calle Las Carpas N° 2716, quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por despido improcedente, indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de ROSA MARIA SEPÚLVEDA GALLARDO TRANSPORTE DE CARGA EIRL, empresa del giro de su denominación, representada legalmente ROSA SEPÚLVEDA GALLARDO, rut 9.235.488-1, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Tomás Bonilla N° 1278 y/o calle Toronto N° 3756 de Iquique. Indica que trabajó para la demandada desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 siendo contratado como chofer con un contrato de trabajo escrito y de duración indefinida. La remuneración, para efectos indemnizatorios, en virtud de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $713.467.- Afirma que el día 31 de diciembre de 2022, fue notificado de su despido por la causal de necesidades de la empresa, establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, alegando el empleador, como hechos para fundar la separación lo siguiente: “informo que a partir de 31 de diciembre de 2022 pondremos término al contrato de trabajo que mantiene con nuestra empresa de acuerdo a lo estipulado en el Código del Trabajo, artículo 161 inciso N° 1 necesidades de la empresa por problemas económicos para el retiro inmediato. Deja constancia que se cancelarán los días trabajados por 21 días por $ 336.000, feriados proporcionales por $ 307.986, año de servicio por $ 440.000, mes de desahucio por $ 440.000, además de sus cotizaciones en AFP Provida y Fonasa”. Señala que el despido sería improcedente desde que no se ha dado cumplimiento exacto a las formalidades que establece para estos casos el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 162, 168 y 169, 169 bis y 170 del mismo código desde que la comunicación no contiene verdaderos hechos que puedan ser contrarrestados sino que pretende un mero cumplimiento formal de ley, dejando al trabajador en la imposibilidad de contrarrestar los dichos de la comunicación, desde que los mismos, por su amplitud, imprecisión y generalidad carecen de la seriedad para ser considerados verdaderos hechos fundantes del despido. Así el despido, al no cumplir con ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, debe ser declarado injustificado para todos los efectos legales.

Fallo

FALLO x En Iquique, a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Se confiere traslado a la parte demandada para la contestación de la demanda; La parte demandada evacúa el traslado respectivo contestando la demanda, solicitando su rechazo. Tribunal: Se tiene por evacuado el traslado conferido y por contestada la demanda en los términos oídos. ETAPA DE CONCILIACIÓN Se deja constancia del llamado a las partes a conciliación, sin resultado positivo. Existiendo hecho sustancial pertinente y controvertido que resolver, se fija el siguiente y único punto de prueba: 1°.-Circunstancia del término del despido alegado por el trabajador demandante y en su caso hechos fundantes de la causal de despido y el cumplimiento de las formalidades legales al respecto. INCORPORACIÓN DE PRUEBAS Las partes ofrecen e incorporan prueba Documental, desistiendo de su prueba testimonial la parte demandante, solicitando que el Tribunal aperciba en conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 n°5 del Código del Trabajo a la parte demandada por no contar con los documentos solicitados a exhibir. El Tribunal dejará su resolución para la sentencia definitiva. Tribunal: se tiene por ofrecida e incorporada la prueba por los intervinientes. TRIBUNAL RESUELVE Se procede a dictar sentencia. Iquique, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece don JHARED ELÍAS TOBAR CISTERNAS, cesante, domiciliado en esta ciudad, calle Las Carpas N° 2716, quien interpone deman

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 16 de mayo de 2023 RUC 23-4-0463032-6 RIT M-55-2023 MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA ADM. DE ACTAS V.Escobar HORA DE INICIO 09.18 HORA DE TERMINO 09.36 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340463032-6-1334 230516-00 DEMANDANTE JHARED ELIAS TOBAR CISTERNAS. Rut 16.628.993-9. ABOGADO RUBEN ROJAS MIRANDA, con domicilio y forma de noti

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