VARELA/FUENTEALBA
Rol
C-1237-2022
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece Catalina Zapata Machuca, abogada en representación de ANA MARÍA VARELA ESPINOZA, pensionada, domiciliada en Avenida España N° 190, San Vicente, comuna de Talcahuano, quien interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, restitución del inmueble y cobro de rentas insolutas, en contra de SANDRA ANDREA FUENTEALBA LARA, Rut 13.853234-8, asesora judicial, domiciliada en Calle 101, Casa N°2, Condominio N° 1940, Parque las Princesas, comuna de Concepción. Para fundar su acción señaló que su representada celebró con la demandada de autos un contrato de arrendamiento de la propiedad raíz ubicada en Calle 101, Casa N°2, Condominio N° 1940, Parque las Princesas, comuna de Concepción, según la cláusula segunda el arrendatario se obligó a destinar, exclusivamente, dicho bien raíz a su casa habitación Expuso que la arrendataria en la cláusula cuarta se obligó a mantener en perfecto estado de aseo y conservación la propiedad y reparar a su costo cualquier desperfecto que experimentare en sus cielos, paredes vidrios. Además, se comprometió expresamente a pagar mensualmente los gastos de luz eléctrica, agua potable y extracción de basura debiendo exhibir mensualmente a la arrendadora los recibos correspondientes. Código: JXRFXBXBYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1237-2022 Foja: 1 Indicó que el contrato se celebró por el plazo fijo de un año, a contar del día 01 de mayo de 2021, según la cláusula quinta del contrato de arriendo acordado entre las partes. Refiere que, el arrendamiento del indicado inmueble se pactó una renta mensual ascendente a la suma de $ 300.000 (trescientos mil pesos).-, la que se pagaría por periodos anticipados los días 5 de casa mes, aplicándose como reajuste la variación que experimente el I. P. C. cada doce meses, a pesar de que nunca se ha aplicado dicho reajuste. Añade que, de la existencia del referido contrato, sus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 compareció Catalina Zapata Machuca, abogada, en representación de ANA MARIA VARELA ESPINOZA, quien interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento, restitución y cobro de rentas insolutas, y subsidiaria de desahucio, en contra de SANDRA ANDREA FUENTEALBA LARA, en virtud de lo resumido en la parte expositiva del fallo. SEGUNDO: Que, a folio 6 y 16 se llevaron a cabo las reconvenciones de pago ordenadas en la ley. TERCERO: Que, la demandada no contestó la demanda ni rindió prueba. CUARTO: Que, para acreditar sus asertos, la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: Código: JXRFXBXBYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1237-2022 Foja: 1 a) Certificado de dominio vigente del inmueble arrendado. En este documento se da cuenta que el inmueble antes referido se encuentra inscrito a nombre de Ana Maria Varela Espinoza. b) Copia de contrato de arrendamiento de fecha 26 de mayo de 2021, suscrita por las partes de esta demanda. En este documento consta que Sandra Andrea Fuentealba Lara, firmó un contrato de arrendamiento con fecha 26 de mayo de 2021, en calidad de arrendataria, ante la Notaria Pública Interina, Pamela Needham Aguilera de la Notaría de Talcahuano, de Juan Roberto Arias Garrido. El bien arrendado fue el inmueble ubicado en calle 101, casa N-|2, Condominio N°1940, Parque Las Princesas. La renta se pactó en la suma de $300.000.-, pagadera mensualmente los días 5 de cada mes. La duración del contrato se pactó en un año a partir del 1 de mayo de 2021, renovable automáticamente por el mismo período sucesivamente, salvo que alguna de las partes le pusiera término, dando al otro aviso correspondiente de conformidad a la ley. Por otra parte, en la primera parte de la cláusula cuarta se pactó lo siguiente: “Se compromete también a pagar mensualmente los gastos de luz eléctrica, agua potable, extracción de basura, y gastos comunes, debiendo exhibir mensualmente al arrendador los recibos correspondientes.” A su turno, en la sexta y séptima estipulación señalan que: “La renta mensual de arrendamiento será la suma de trescientos mil pesos pagaderos los días 05 de cada mes” y “El no cumplimiento del numero anterior por parte del arrendatario dará derecho al arrendador para poner término inmediato al arriendo, sin forma de juicio, con la sola notificación por carta certificada a la arrendataria dirigida a su domicilio”. c) Copia estado de cuenta de servicio básico ESSBIO. S.A. Documento que daría cuenta de los pagos y ultimas 12 facturaciones. d) Copia de cartola de facturación ESSBIO S.A Código: JXRFXBXBYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1237-2022 Foja: 1 Este documento de fecha 20 de enero de 2022, da cuenta de la deuda asignada al domicilio ubicado en Calle 101, N°1949 2, Población Las Princesas, dando un total de $515.610. e) Copia de e
Fallo
Por tanto, previas citas legales, pidió tener por deducida demanda de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de la renta, cobro de rentas insolutas, y además la restitución del inmueble arrendado en contra de doña Sandra Andrea Fuentealba Lara, ya individualizada, acogerla a tramitación, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales de pago por todas las sumas indicadas en lo principal de esta presentación, la primera al notificársele la demanda y la segunda reconvención de pago en la audiencia de contestación, todo en los términos del artículo 1977 del Código Civil y 10 de la Ley 18.101; y en definitiva declarar terminado el contrato de arrendamiento mencionado, debiendo la demandada restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, totalmente desocupada o en el plazo que el tribunal indique; $ 1.462.725 (un millón cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos veinticinco pesos). -, por concepto de rentas insolutas y pago de servicio básico de electricidad y agua potable, más reajustes e intereses, incluyendo todas las rentas que se devenguen en el curso del presente litigio hasta la restitución del bien raíz, ya singularizado, o las sumas mayores o menores que se determine en conformidad a derecho, todo ello con costas. En el primer otrosí del libelo, para el evento que el demandado enerve la acción principal pagando lo adeudado en la oportunidad legal, su representada no desea perseverar en dicho contrato de arrendami
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C-1237-2022 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1237-2022 CARATULADO : VARELA/FUENTEALBA Talcahuano, doce de Septiembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 comparece Catalina Zapata Machuca, abogada en representación de ANA MARÍA VARELA ESPINOZA, pensionada, domiciliada en Avenida España N° 190, San Vicente, comuna de Tal
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