PÉREZ/SODEXO CHILE S.P.A.
Rol
O-1180-2022
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1180-2022, R.U.C. 22-4-0430190-3, seguida por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don IGNACIO ANTONIO PÉREZ RIVAS, chileno, cesante, cédula de identidad N° 15.891.525-1, domiciliado en Pasaje Pintor Augusto Eguiluz de Lon N° 2491, Cía. Baja, Comuna de La Serena, Región de Coquimbo seguida en contra de SODEXO CHILE S.A, Rol Único Tributario N° 94.623.000-6, representada legalmente por doña Janet Del Pilar Awad, empresario, C.I. 9.291.168-3, ambos con domicilio en Pérez Valenzuela N° 1635, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. SEGUNDO: En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, el actor funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 17 de enero de 2011, cumpliendo labores de Jefe de Turno, debiendo desempeñar el cargo en dependencias de Minera Zaldívar, en la región de Antofagasta. Que, su jornada de trabajo consistía en un sistema de turnos de 10 días de trabajo por 10 días de descanso; que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a la suma de $1.108.420.- y su contrato era de duración indefinida. En cuanto al término de la relación laboral, el actor fue despedido con fecha 14 de julio de 2022, invocando el empleador la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, pero nunca recibió la carta aviso de despido, que ante la incertidumbre respecto a su situación laboral, debió dejar constancia ante la Inspección del Trabajo. Y ante su insistencia se le comunicó verbalmente que se encontraba desvinculado por la causal contendida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y se le remitió a su correo electrónico el proyecto de finiquito en el que se le señalaba la causal invocada no obstante no se detallaban los antecedentes de hecho de la misma; que tomó conocimiento de los
Fundamentos
fundamentos de hecho de la carta en cuestión, en el respectivo comparendo ante la Inspección del Trabajo, instancia en la que su ex empleadora señalo que las razones eran el hecho de no haber aprobado el “examen de inducción hombre nuevo” exigido por la empresa mandante de mi ex empleador, Minera Zaldívar. En cuanto a la controversia de los hechos contenidos en la carta aviso de despido y mal aplicación de la causal, sostiene que efectivo que no logró una aprobación del 100% exigido por la Minera Zaldívar para permitir el ingreso del trabajador a sus dependencias. Siendo esta una exigencia que no existía antes, y enfocada a mejorar sus estándares; pero controvierte que ello pueda ser considerado como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, toda vez que su empleador directo siempre fue Sodexo Chile SpA, y su contrato no establece la obligación de tener que aprobar este examen para realizar sus labores que consistían en jefe de turno, desarrollando sus funciones en relación con la manipulación de alimentos en los casinos en los cuales fuera ubicado por mi ex empleadora; que por otro lado, en el reglamento interno de la empresa tampoco existe esta obligación de aprobación de exámenes relacionados con la seguridad minera. En el mismo instrumento solo se establece en el artículo 42 relativa a las “obligaciones” en ningún caso se establece la obligación de aprobar dicho examen o alguno relativo a las empresas mandantes, que en tercer lugar aún si fuese una “obligación” aprobar dicho examen, en ninguna parte se establece el número de intentos máximos por trabajador antes de ser desvinculado por una causal tan grave como la señalada precedentemente, de manera de permitir al trabajador en cuestión tener claridad sobre su número de intentos. Por otro lado la empresa tampoco realizó capacitación alguna o apoyo con el objeto de permitir al trabajador el aprobar los respectivos exámenes, simplemente se le señaló que era obligación aprobarlos. Finalmente hace presente que era obligación de su empleador el reubicarlo en alguna otra de las sucursales sino no tenía conocimientos suficientes para prestar servicios en Minera Zaldívar. En cuanto a las peticiones, solicita se declare injustificado el despido y se ordene el pago de las indemnizaciones procedentes y su recargo. TERCERO: Que, contestando la demandada solicita el rechazo de la demanda, reconoce la existencia de relación laboral y su extensión, el monto de las remuneraciones y que se puso término por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En cuanto al despido, sostiene que en una extensa y detallada carta, se informó los motivos de la desvinculación, que dicen relación con la reprobación de un test o capacitación necesaria para la prestación de servicios del actor, es decir, para la ejecución de su principal obligación contractual. Hace presente que el actor se desempeñaba en una faena minera, labores que exigen un grado especial de capacita
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. DECIMO OCTAVO: Que, en lo que dice relación con la exclusión de prueba ilícita, ninguna prueba se incorporó en la audiencia de juicio y tampoco existió alguna alusión a ella que pueda ser analizada en esta sentencia, por lo que se rechazará la misma, sin perjuicio, que no existe mayor análisis de ese medio probatorio en esta sentencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por don IGNACIO ANTONIO PEREZ RIVAS, dirigida en contra de SODEXO CHILE S.A. legalmente representada por doña Janet del Pilar Awad, todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado el despido de que fuera objeto el actor con fecha 14 de julio de 2020, por consiguiente la demandada deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.- $1.108.420.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $12.192.620.- por concepto de indemnización por nueve años de servicio. 3.- $9.754.096.- equivalente al 80% de incremento sobre la indemnización por años de servicio II.- Que, las sumas orde
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: Ignacio Antonio Pérez Rivas DEMANDADO: Sodexo Chile S.A RUC: 22-4-0430190-3 RIT: O-1180-2022 _________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1180-2022, R.U.C. 22
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