ITAÚ CORPBANCA S.A./COMERCIAL CISNES LTDA.
Rol
C-3526-2019
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En e l f o l i o 1 , de f e cha 24 de abr i l de 2020 , comparece don JAIME VITAR GUERRERO, Rut 9.947.782-2, Abogado, domicil iado en calle Yungay N 571 oficina 6 de esta ciudad de Curic , como mandatario° ó judicial del Banco ITAU CORPBANCA , sociedad an nima bancaria,ó Rut. 97.023.000-9, representado por su Gerente General don Manuel Olivares Rossetti , Rut 8.496.988-5, ambos domicil iados en Rosario Norte N 660, Piso 10 Las Condes, Santiago, seg n consta de mandato judicial° ú que se acompa a en el tercer otros de su presentaci n, viene enñ í ó interponer demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL CISNES LIMITADA, RUT 78.200.460-3, sociedad de responsabil idad limitada del giro de su denominaci n, representada legalmente por donó JORGE EFRAIN ESPINA GUTIERREZ, RUT 6.470.661-6, se ignora profesi n, ambos domicil iados en Avenida Lautaro N 18 de la comuna deó ° Teno, provincia de Curic , y en contra de don ó JORGE EFRAIN ESPINA GUTIERREZ , RUT 6.470.661-6, se ignora profesi n,ó domicil iado en Avenida Lautaro N 18 de la comuna de Teno, provincia° de Curic , como aval y codeudor solidario.ó Funda su acci n exponiendo que, la sociedad COMERCIALó CISNES LIMITADA, ya individualizada, a fin de cancelar a su representado ITAU CORPBANCA, un pr stamo que le hizo en dineroé efectivo, suscribi el siguiente Pagar , que se describe como sigue:ó é Pagar en Pesos L nea de Cr dito Operaci n N 0206142666,é í é ó ° declar deber y pagar el d a 11 de Julio de 2019, incondicionalmente y aó í la orden de Banco Ita Chile hoy Ita Corpbanca, en su oficina ubicadaú ú en Curic calle Estado N 280 la cantidad de $5.800.000.- (CINCOó ° MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS). Código: VYFPXBHXCCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A ade, que el pago de la obligaci n que se contiene en este pagar ,ñ ó é deber efectuarse en horario bancario fi jado para la atenci n al p blico,á ó ú por la autoridad compete
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya, del mismo modo, requiere que la petici n sometida al conocimiento y fal lo del Tribunal seaó clara y precisa, con el objeto de f i jar el marco decisorio al Juez de la causa, indic ndose los fundamentos de hecho y de derecho en que seá Código: VYFPXBHXCCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 sustenta, y por sobre todo, requiere que la individualizaci n deló demandado sea la correcta. En caso que ello no ocurra, el l ibelo ser aí inepto porque el demandado debe estar plena y correctamente individualizado a fin de evitar confusiones respecto a qui n se demanda,é lo que m s all de su sentido pr ctico, se trata de una exigencia legal,á á á requerida para la correcta ritualidad y tramitaci n del proceso.ó El art. 254 del c digo citado, en su numeral 3 es claro en se alaró ° ñ que la demanda debe contener los elementos b sicos que sirvan paraá individualizar al demandado, pero ello no ocurre en este caso, pues la ejecutante no individualiza o no ha individualizado correctamente a mi representada transgrediendo con ello la obligaci n legal ya referida.ó I I . - ARTICULO 464 N 2 DEL C DIGO DEº Ó PROCEDIMIENTO CIVIL ESTO ES : LA FALTA DE CAPACIDAD DEL DEMANDANTE O DE SU PERSONER A O DEÍ REPRESENTACI N LEGAL DEL QUE COMPAREZCA A SUÓ NOMBRE. Plantea esta excepci n fundada en los argumentos que seguidamenteó pasa a exponer: Es del caso se alar que no se encuentra debidamente acreditada lañ personer a que ha invocado quien ha presentado el l ibelo que dio origen aí estos autos. En la comparecencia del l ibelo que les ocupa se dice que don Jaime Vitar Guerrero, abogado, presenta demanda ejecutiva a nombre de la sociedad denominada ITAU CORPBANCA, sociedad an nima bancaria.ó Para tratar acreditar su personer a dicho se or, es decir, el supuestoí ñ representante o mandatario, acompa a en el tercer otros de su libelo unñ í mandato judicial que lo facultar a para obrar en representaci n de ITAUí ó CORPBANCA, cual consta de la escritura p blica otorgada en la notar aú í de La Florida de don Jaime Bernales Larra n de fecha 17 de enero deí 2018. Sin embargo, del mandato judicial acompa ado en autos, se coligeñ que es don DANILO ALEX TORRES VILLAROEL, quien actuando en representaci n de ITAU CORPBANCA le confiere poder a Jaime Vitaró Guerrero, citando una personer a para representar a la sociedad, de laí cual no se ha dado cuenta en este juicio, y que mal podemos entender que la faculta para poder otorgarle a Jaime Vitar Guerrero un mandato Código: VYFPXBHXCCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 judicial en los t rminos de la referida escritura que se acompa en elé ñó tercer otros del l ibelo.í En forma adicional, es necesario se alar que el mandatoñ acompa ado data de fecha 17 de enero de 2018, por ende, habr entoncesñ á que determinar y establecer si el se or Danilo
Fallo
Por estas razones, no cabe m s que se alar que el pagar es nulo, puesá ñ é adem s de lo antes en la letras A y B precedentes, se l len porá ó mandatario no autorizado, y en incumplimiento de las condiciones que supuestamente habil itaban al Banco para hacerlo. V . - ARTICULO 464 N 17 DEL C DIGO DEº Ó PROCEDIMIENTO CIVIL ESTO ES : LA PRESCRIPCI N DE LAÓ DEUDA O S LO DE LA ACCI N EJECUTIVA.Ó Ó La firma del pagar fue autorizado y librado el 25 de febrero deé 2014, es decir, hace m s de un a o a la fecha de notif icaci n de estaá ñ ó acci n ejecutiva, sin embargo, para validar este juicio la ejecutante l lenaó abusivamente el pagar con fecha 11 de julio de 2019 indicando esa comoé fecha de vencimiento. Que las obligaciones de que da cuenta un pagar deben contarseé desde la fecha de suscripci n del mismo, salvo acuerdo en contrario, en eló sentido de prorrogar de consuno la poca de exigibil idad de la obligaci n.é ó Que como esto lt imo no ha ocurrido, procede que se establezca que laú exigibil idad se cuenta desde el 25 de febrero de 2014, y como la demanda fue notif icada muchos a os despu s, da por resultado que a la poca de lañ é é notif icaci n de la misma, el t tulo ejecutivo se encontraba prescrito.ó í Finalmente el l leno abusivo del pagar , en m rito del uso delé é mandato, es jur dicamente nulo e inoponible para esta parte porí transgresi n de las ideas fundantes de la buena fe, probidad y conflicto deó intereses entre las partes en este acto de auto contrataci n, por
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 63 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-3526-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./COMERCIAL CISNESÚ LTDA. Curico, doce de Septiembre de dos mil veintid só VISTO: En e l f o l i o 1 , de f e cha 24 de abr i l de 2020 , comparece don JAIME VITAR GUERRERO, Rut 9.947.782-2, Abogado, domicil iado en calle Yungay N 571 oficin
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