Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CARRERA CON VITAMINA CHILE SPA

Rol

O-207-2022

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT O-207-2022, CRISTINA CARRERA ARANCIBIA, cédula de identidad Nº 13.869.074-1, técnico en atención de párvulos, domiciliada en 21 de mayo N° 1762, Rancagua, interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de VITAMINA WORK LIFE S.A., Rut N° 76.407.810-1, representada por Cristian García Palomer, cédula de identidad N° 10.811.074-0, se ignora profesión, con domicilio en Avenida Apoquindo N° 4501, piso 18, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana. Funda su demanda señalando que fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada con fecha 01 de junio de 2017, desempeñando labores en la sede de Bueras N° 98, Rancagua; agrega que su ingreso fue en el año 2017, luego de hacer su práctica profesional en el centro ubicado en Bueras, y gracias a su buen desempeño, ese mismo año, el 01 de junio, ingresó como trabajadora. Refiere que en su primer contrato se habla de un bono de locomoción, el cual jamás se le ha pagado. Señala que durante su estadía en Vitamina, empezaron los problemas, ya que se sentía estresada, de vez en cuando le mandaban apoyo, luego empezó a sufrir acoso psicológico de una directora que estaba a cargo en ese momento, trabajaba bajo presión, además vigilada por cámaras. Que fue tanto este acoso que a finales de 2019 tuvo que recurrir al médico, la cual le dio licencia, y estuvo con pastillas para la angustia y el estrés. Que en el 2021, de acuerdo a su buen desempeño y buen trato con los niños y niñas, en septiembre la cambiaron al cargo de educadora de párvulos. Que todo iba bien con la otra directora a cargo de Vitamina Bueras, hasta que empezaron a tener deficiencias en las medidas sanitarias respecto al Covid, falta de insumos como alcohol, guantes, pañuelos desechables, entre otros artículos, tomando la decisión ella de gastar de su bolsillo e invertir alcohol, guantes etc. Que también se ocultó información en tiempos de pandemia, cuando supue

Fundamentos

motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud; que no existía un riesgo grave e inminente para su vida o salud, lo que se desprende la sola lectura de la demanda, pues en ella nada se dice respecto cual sería el riesgo grave e inminente que le afectaría su vida o salud, y tampoco lo señaló al momento de suspender su trabajo. Que, en consecuencia, es manifiesto que de los hechos señalados, la conducta de la trabajadora y la falta de justificación de su negativa a trabajar, justifican la causal de artículo 160 N° 4 letra b). Que sin perjuicio de lo anterior, bastando la acreditación de aquella causal para ser justificado el despido, en adición, su negativa a trabajar constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, ya que la ejecución coercitiva de una paralización ilegal, que impidió ilícitamente el funcionamiento de uno de los centros educativos, ha perjudicado grave e intencionadamente no sólo a Vitamina y su reputación, sino que a sus apoderados, quienes presentaron múltiples reclamos y manifestaron su incomodidad por no tener con quien dejar a sus hijos durante aquel día y su molestia por haber sido ilegítimamente privados del proceso educativo que proporciona su representada. Que así, los actos cometidos, además de constituir graves y evidentes infracciones a la buena fe que debe regir toda relación de trabajo y al denominado contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, constituyen infracciones a la cláusula primera del contrato de trabajo, artículos 43 y 44 del Título XI de la Segunda Parte del Reglamento Interno. Que, en consecuencia, los actos de la demandante constituyen, además, una segunda causal para justificar el despido, ya sea juntamente con la primera o en subsidio de ésta, sobre todo en consideración que de acuerdo a la cláusula segunda de la modificación del contrato se eleva a la categoría de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato cualquier infracción a las órdenes de la empresa o de sus reglamentos. Que en cuanto a las horas extraordinarias reclamadas, se niega su existencia, debiendo la demandante probar que las trabajó, lo que no será así, pues no existe deuda alguna por este concepto. Que por otra parte, la pretensión deberá ser rechazada pues de la lectura de la demanda no se logra entender cuántas fueron las horas extraordinarias supuestamente trabajadas, cuándo se prestaron los respectivos servicios, ni ningún detalle asociado al cobro que se pretende, lo cual fuerza a rechazar esta petición por manifiesta falta de fundamentación. En subsidio, se opone excepción de prescripción respecto de todas aquellas horas extraordinarias que hayan sido devengadas con antelación a seis meses a la fecha de la presentación de la demanda, de conformidad al artículo 510 inciso 4° del Código del Trabajo. Que se controvierte la base de cálculo utilizada por la demandante de $1.134.104.-, ya que ésta en realidad era de $857.413.- según se acreditar

Fallo

se declara: I. Que se rechaza la demanda interpuesta por Cristina Solange Carrera Arancibia en contra de Vitamina Chile SPA (antes Vitamina Work Life S.A.), representada por Cristián García Palomer, en todas sus partes. II. Que atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento sobre la excepción de prescripción opuesta respecto de las horas extraordinarias reclamadas en el libelo. III. Que se condena a la parte demandante a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $300.000.-. Una vez ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE, Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE. RIT O-207-2022 RUC 22-4-0395071-1 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RIT O-207-2022, CRISTINA CARRERA ARANCIBIA, cédula de identidad Nº 13.869.074-1, técnico en atención de párvulos, domiciliada en 21 de mayo N° 1762, Rancagua, interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de VITAMINA WORK LIFE S.A., Rut N° 76.407.810-1, representad

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