3º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIOS MÉDICOS TABANCURA SPA/RICHTER

Rol

C-23773-2019

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de agosto de 2021, previa gesti nó preparatoria de notificaci n judicial de protesto de pagar , comparece donó é CRISTIAN MIRANDA GARAY, Abogado con domicilio para estos efectos en Hernando de Aguirre 128, Of 1201, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en calidad de mandatario judicial, de SERVICIOS MEDICOS TABANCURA SPA, del giro de su denominaci n, representada por donó Jos Antonio Sotomayor Valenzuela, Ingeniero Comercial y Enrique Sergioé Cuadra Court, abogado de su domicilio, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé EALSEN HELGA RICHTER ESPA AÑ , ignora profesi n u oficio, domiciliad en CAMINOS BAJOSó SANTA CRUZ 269, PADRE HURTADO, Regi n Metropolitana. ó Funda su demanda se alando que su representada es due a delñ ñ Pagare N 0106211 con vencimiento 28 de febrero de 2019, por la suma deº $2.565.642.-, La demandada no tach de falsa su firma dentro del plazoó establecido en el art culo 434 N 4 del C digo de procedimiento Civil,í º ó seg n consta de certificado estampado en autos.ú De este modo, sostiene que ha quedado preparada la v aí ejecutiva, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible, consta de unó í t tulo ejecutivo, y la acci n ejecutiva, no se encuentra prescrita.í ó Pide tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $2.565.642.- por concepto de capital adeudado m s $0 por concepto deá Código: HHXYXBRZXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-23773-2019 Foja: 1 protestos notariales y las costas en contra de EALSEN HELGA RICHTER ESPA A, ya individualizado, acoger la demanda en todas sus partes, yÑ ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deló ejecutado por la suma ya indicada, teniendo presente que la ejecuci n seó continuar hasta el integro pago de la cantidad adeudada, con intereses yá costas Acompa a a su demanda los siguientes documentos incorporadosñ en la gesti n preparatoria:ó 1.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha23 de agosto de 2021 , comparece don CRISTIAN MIRANDA GARAY,, como mandatario judicial y en representaci n de SERVICIOS MEDICOS TABANCURAó SPA, todos ya individualizados, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé EALSEN HELGA RICHTER ESPA AÑ , tambi né ya individualizada , fund ndose para ello en los antecedentes de hecho yá derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente rese adosñ en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci nó ó contemplada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o de la acci nó ó ejecutiva y la prevista en el art culo 464 N 7 del mismo texto legal.í ° TERCERO: Que, la ejecutante se allan a la excepci n deó ó prescripci n de la acci n ejecutiva y solicit el rechazo de la excepci n deló ó ó ó art culo 464N 7 del C digo de Procedimiento Civil.í ° ó CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí aquellas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en elá C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í QUINTO: Que, la prescripci n liberatoria es una instituci n queó ó tiene como principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho, instando en definitiva a que losí part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n enó sus situaciones jur dicas. í Código: HHXYXBRZXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-23773-2019 Foja: 1 Si bien el ordenamiento, por una parte, tutela al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacifico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico el realó ú alcance y permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva, se constituye a la vez en un castigo paraó el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una instituci n de car cter universal y de ordenó á p blico, puesto que cuando la ley estima que determinada relaci n jur dicaú ó í amerita no extinguirse a trav s de la prescripci n liberatoria, lo se alaé ó ñ expresamente, como en la acci n de reclamaci n de estado civil, la acci nó ó ó de partici n, etc.ó SEXTO: Que, de acuerdo con lo prescrito en el art culo 2514 delí C digo Civil, la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenosó ó exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo que dichoí tiempo

Texto Completo (Preview)

C-23773-2019 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23773-2019 CARATULADO : SERVICIOS M DICOS TABANCURAÉ SPA/RICHTER Santiago, doce de Septiembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de agosto de 2021, previa gesti nó preparatoria de notificaci n judicial de protesto de pagar , comparece donó é CRISTIAN MIRANDA G

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