22º Juzgado Civil de Santiago

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MOYA

Rol

C-3930-2022

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Ra l Dell Oro Palmaú , abogado, en calidad de mandatario judicial de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., antes Factorline S.A., sociedad an nima del giro de factorage,ó representada por Derek Sassoon, ambos domiciliados para estos efectos en Hu rfanos N 863, piso 10, Santiago, quien viene en interponer demandaé º ejecutiva en contra de don RAUL ANDR S MOYA MU OZ, É Ñ ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle ó Pasaje Arauco 1435, Pudahuel. Funda su pretensi n en que su ó mandante es due a del pagar ñ é Nº 1341619, extendido a la orden de mi representada, el que fue suscrito por el deudor principal con fecha 27 de abril de 2021 por la cantidad de $7.689.051, m s un inter s de un á é 1,53% cada 30 d as, cantidad que deb aí í ser pagada en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $231.372.-, con vencimiento los d as í 01 de cada mes, a contar de julio de 2021. Indica que se pactaron intereses y cl usula de aceleraci n.á ó Hace presente que el deudor no ha dado cumplimiento a la obligaci n contra da, encontr ndose por ende en mora, ello a contar de laó í á cuota N 07, ° con vencimiento el 01 de enero de 2022, en tenci n a queó solamente pag ó 06 cuotas del total del cr dito, adeudando actualmente laé suma de $7.130.374.- los cuales demanda m s intereses y costas.á A folio 9, consta notificaci n personal subsidiaria del ejecutado.ó C-3930-2022 Foja: 1 A folio 10, el ejecutado, comparece oponiendo las excepciones contempladas en el art culo 464 N 7, 2, 9 y 11 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil. En cuanto a la primera excepci n, esto es, la falta de alguno de losó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, eló demandado sostiene que el titulo carece de exigibilidad necesaria para exigir su cobro a trav s del procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o esé dif cil precisar si al momento de la interposici n de la dema

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de don RAUL ANDR SÉ MOYA MU OZÑ , seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 7, 2, 9 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, conformeí ° ó fuere anotado previamente. TERCERO: Que, en cuanto a la primera excepci n deducida, debeó tenerse presente que la parte ejecutada s lo menciona que desconocer a laó í fecha en la cual se constituy en mora, en circunstancias que el demandanteó la indica con precisi n en la demanda, por lo que era carga de aquellaó desvirtuar lo expresado en el libelo. Encontr ndose,

Fallo

por tanto, la acci ná ó ejecutiva plenamente vigente, constando la obligaci n en un t tulo conó í m rito compulsivo al que la ley le otorga dicha calidad por haber sidoé autorizada su firma por Notario P blico, seg n consta en el mismo t tulo,ú ú í no encontr ndose prescrita la acci n, siendo enteramente exigible loá ó adeudado, correspondiendo que la pretensi n sea enderezada mediante eló procedimiento a que trata el Libro III, T tulo I del C digo deí ó Procedimiento Civil, ser menester el rechazo de la excepci n interpuesta.á ó CUARTO: Que, en cuanto a la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal de quien comparece a su nombre, seí ó debe hacer presente que el ejecutante a folio 1, acompa mandato judicialñó conferido al abogado Ra l Dell Oro Palma, apreci ndose que el mismo fueú ’ á otorgado por escritura p blica con fecha 4 de febrero del 2022. En la parteú final del instrumento se observa la siguiente frase “La personer a de Mar aí í C-3930-2022 Foja: 1 Paulina Vallejos Lamig, para actuar en representaci n de Tanner Serviciosó Financieros S.A. consta de la escritura p blica de fecha ( ) la que no seú … inserta por ser conocida de las partes , lo que permite estimar que el poder” otorgado en estos autos al abogado que interpone la demanda es suficiente y vigente, y no habi ndose aportado prueba por la ejecutada que permitieraé estimar algo diverso, se rechazar la excepci n.á ó QUINTO: Que, respecto a la defensa de pago parcial de la deuda, te

Texto Completo (Preview)

C-3930-2022 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3930-2022 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MOYA Santiago, doce de Septiembre de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, comparece don Ra l Dell Oro Palmaú , abogado, en calidad de mandatario judicial de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., antes Factorline S.A., socieda

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