Juzgado de Letras de Los Lagos

TORRES/MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS

Rol

O-20-2022

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS La presentación de folio 1 del ingreso laboral de este Juzgado de Letras de Los Lagos, que contiene la demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación de don MIGUEL ÁNGEL TORRES GARCÍA, profesor, domiciliado en calle Río Callecalle, número 158, de la comuna de Los Lagos. Demanda a la Ilustre Municipalidad de Los Lagos, representada por don Aldo Emilio Retamal Arriagada, pedagogo, alcalde, con domicilio ambos en San Martín N°1 de la comuna de Los Lagos, por los siguientes hechos. Asegura que comenzó a prestar servicios en subordinación y dependencia el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2022 a la municipalidad demandada, con múltiples contratos de honorarios pero que en realidad eran de trabajo. Sus labores eran de trabajador social en la dirección de desarrollo comunitario, además de otras que no eran funciones propias del cargo. El cargo era evidentemente genérico, no accidental y habitual y fue sujeto a jornadas de trabajo establecidas por el poder de mando de superiores y debía obediencia a ellos al desempeñar sus funciones. El contrato celebrado con la demandada es una infracción a la legislación vigente porque corresponde a aquellos denominados contratos de honorarios. En este caso corresponde imputarle por el principio de supremacía de la realidad que la calidad era de efectiva relación laboral de subordinación y dependencia. Asegura que durante todo este tiempo trabajó a favor de la demandada por más de cuatro años y seis meses, y realizó numerosas funciones y, en virtud de estas, se fueron extendiendo sus labores por un extenso período que se podrán verificar mediante contratos y demás pruebas. Arguye que su contrato no lo fue como funcionario municipal en ninguna categoría de la Ley 18.883 pues no ingresó a prestar servicio en las formas que esta prevé, planta, contrata, suplente. Tampoco es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. En la audiencia preparatoria se fijaron los hechos no controvertidos siguientes: 1. Fecha de término definitivo de la relación entre las partes fue el 30 de junio de 2022. Con respecto a los que sí quedaron controvertidos, se fijaron los que siguen: 1. Fecha de inicio de la relación entre las partes. Hechos de los cuales se desprendería que dicha relación puede calificarse como una relación de tipo laboral. 2. Efectividad que desde la fecha de inicio de la relación laboral entre las partes, en su caso, el demandante prestó servicios de forma continua. 3. Efectividad que en enero de 2021 el demandante fue nombrado director de la Dirección de Desarrollo Comunitario y época por la cual desarrollo dicho cargo. 4. Concurrencia de los requisitos para feriado legal y proporcional. Si dicha prestación fue pagada, época y montos. 5. Efectividad de haberse pagado las cotizaciones previsionales de la parte demandante por la parte demandada. Época y montos. SEGUNDO: Para acreditar sus alegaciones y defensas, las partes rindieron los siguientes medios probatorios: Parte demandante Instrumentos: 1. Boletas de honorario electrónicas emitidas por el actor con cargo a la I. Municipalidad de Los Lagos, números 3 al 5 y 7 al 12, todas del año 2018. 2. Boletas de honorario electrónicas emitidas por el actor con cargo a la I. Municipalidad de Los Lagos, números 13 al 26, todas del año 2019. 3. Boletas de honorario electrónicas emitidas por el actor con cargo a la I. Municipalidad de Los Lagos, números 27 al 39 y 41, todas del año 2020. 4. Boletas de honorario electrónicas emitidas por el actor con cargo a la I. Municipalidad de Los Lagos, números 42 al 48, todas del año 2021. 5. Boletas de honorario electrónicas emitidas por el actor con cargo a la I. Municipalidad de Los Lagos, números 49 a 53, todas del año 2022. 6. Certificado laboral emitido por Valeria Fica Rivas (encargada de recursos humanos de la I. Municipalidad de Los Lagos) con fecha 03 de agosto de 2021. 7. Cinco fotografías en color del actor en el ejercicio de sus funciones. 8. Documento titulado “Comités de Vivienda de la comuna de Los Lagos”. 9. Documento titulado “Listado de Familias”. 10. Documento titulado “retroalimentación al programa base” con fecha 23 de junio de 2022. Testigos: Previo juramento o promesa para decir verdad e indicadas las consecuencias penales por transgredir este deber del testigo, declararon: 1. Álvaro Eduardo Matamala Ubilla, Rut: 10.592.298-1, arquitecto, domicilio: Chacabuco 355, Valdivia. 2. Sonia Clara Guarda Püchel, domicilio Lipingue parcela 1, Los Lagos, educadora de Párvulos. Absolución de posiciones: Declaró, advertido de los alcances del apercibimiento con el cual fue citado y también advertido que debía decir verdad, declaró don Hernan Low, ingeniero comercial, administrador municipal actual de la I. Municipalidad de Los Lagos, Topacio 201 Las Ánimas, Valdivia. Exhibición documen

Fallo

se declarará lo concerniente en su momento. CUARTO: De la existencia de relación laboral de subordinación y dependencia. Lo previo y fundamental que debe asentarse en este caso es si se configura o no una relación de tipo laboral, con subordinación y dependencia entre demandante y demandada. La característica con base en la cual pueda aflorar más patente que una relación de prestación de servicios estipulada como de honorarios sea en realidad una regida por el Código del Trabajo es el elemento de subordinación del contrato de trabajo. Y no obstante no está discutido que la prestación se dio en el contexto de un empleador Municipalidad, sí se discute si esta contratación esté contenida en el estatuto administrativo para funcionarios municipales Ley 18.883 en las hipótesis del artículo 4 como asegura el ente edilicio o si, por el contrario, debe entenderse inmersa la situación laboral del demandante en lo dispuesto en el artículo 7 del Contrato de Trabajo. Esta última norma expone el rasgo asimétrico típico de la posición del empleador con el trabajador, en cuanto este es quien recibe los efectos de las facultades de mando del empleador que debe acatarlas. Características típicas de esta relación es que el trabajador deba mantenerse en un lugar determinado para trabajar, o trasladarse; laborar en días y horarios fijados, lo que implica que el trabajador dependiente y subordinado está normalmente restringido en su libertad horaria de entrada y de salida; limitado en cuanto a a

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Los Lagos, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés VISTOS La presentación de folio 1 del ingreso laboral de este Juzgado de Letras de Los Lagos, que contiene la demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en representación de don MIGUEL ÁNGEL TORRES GARCÍA, profeso

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