2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-43-2023

Fecha

16 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados. Solicita en definitiva dejar sin efecto la multa que se viene reclamando y, en subsidio, solicita rebajarla a un monto que el tribunal estime de justicia. SEGUNDO: Que la reclamada, evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas. Indica, en resumen, que con fecha 3 de Mayo de 2022, se realiza una denuncia en la ICT de Santiago Oriente, por una trabajadora de la empresa, alegando que no le han pagado el recargo correspondiente, por trabajar los días domingo, desde el mes de diciembre del año 2021. Frente a lo anterior se activa la Comisión de fiscalización No 1322/2022/1923, con el objeto que se investigue(n) la(s) siguiente(s) materia(s): REMUNERACIONES: PAGAR REMUNERACIÓN, PARCIAL O INCORRECTAMENTE. A lo cual se agrega la siguiente materia: 1.- NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN. Se revisó el DT plus, y se verifica que la empresa presenta 41 infracciones en los últimos 6 meses, y 776 en el período de los últimos 18 meses. Se realiza la fiscalización en modalidad a distancia. Se envía correo con fecha 15 de Noviembre de 2022, a las 10.03 horas, a la casilla cesar.gaete@sodexo.com, en donde se explica el objetivo y procedimiento de la fiscalización, en el cual se le solicita documentación, mediante el formulario respectivo: El 15 de noviembre de 2022, a las 20.51 horas, la reclamante responde el correo, por medio de la casilla de correo Allan.zuniga@sodexo.com , adjuntando dicha documentación. En respuesta a este correo, el fiscalizador con fecha 16 de noviembre de 2022, a las 9.36 horas, envía correo de respuesta, al correo Allan.zuniga@sodexo.com., solicitando nueva documentación, con plazo de presentación hasta el día 18 de noviembre de 2022, respecto de la muestra de trabajadores indicada. El día 21 de noviembre de 2022, a las 16.08 horas, la empresa, por medi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, Rut. 15.906.194-9 con domicilio en Av. Vitacura 2909, oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación, según se acreditará mediante mandato judicial que se acompaña en un otrosí de este libelo, de SODEXO CHILE S.p.A., giro de su denominación, domiciliada en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, órgano administrativo, representado por su inspector comunal doña Gabriela María Olave Rodríguez, ambos con domicilio en Av. Vitacura N° 3900, comuna de Vitacura, Santiago, a fin de que se deje sin efecto la multa reclamada. La resolución que se viene reclamando es la N° 8663/22/60 (1) de 30 de noviembre de 2022, donde se aplicó la multa por el valor de 26,73 IMM, equivalentes a $6.891.957, a fin de que S.S. la deje sin efecto, con costas. Expone al efecto que esta parte alega la existencia de un error de hecho en la constatación del supuesto hecho infraccional, toda vez que los documentos solicitados a exhibir por parte del fiscalizador fueron remitidos vía correo electrónico de fechas 21 y 28 de noviembre de 2022, dentro del contexto del mismo procedimiento administrativo de fiscalización, por lo que la infracción es inexistente. En dicha etapa administrativa se solicitó a mi representada exhibir respecto de los trabajadores Sres. Daniel Castro, Claudia Alarcón, Eric Navarro, Carol Núñez, Bárbara Torres y Pablo Velásquez los contratos de trabajo y anexos, registro control de asistencia, comprobante de pago de remuneraciones (liquidaciones de sueldo), y de corresponder, finiquito de trabajo ratificado o acreditar que este puesto a disposición del trabajador, con respecto al periodo entre mayo y noviembre de 2022, los cuales debían ser exhibidos inicialmente a más tardar el día 18 de noviembre de 2022, plazo que fue extendido por el propio fiscalizador hasta el 29 de noviembre de 2022, comunicado a través de correo electrónico de fecha 28 de noviembre de 2022. Pues bien, mi representada exhibió los documentos solicitados mediante correos electrónicos remitidos al fiscalizador Barrera Galmescon. Cabe señalar que el hecho infraccional que se imputa a mi representada es el supuesto hecho de no exhibir toda la documentación exigida y previamente singularizada, que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para las labores de fiscalización. Pues bien S.S., tal como se desprende de lo antes expuesto, todos los documentos fueron puestos a disposición del fiscalizador mediante correo electrónico, quien además extendió el plazo para su recepción y corrección, al no haber recibido correctamente correo electrónico con tercera parte de documentación, y luego acusa recibo, informando que por dicha vía, el link de sitio web “WeTransfer” habría recepcionado todo. Así las cosas, no se verifica el supuesto hecho que se reprocha a mi

Fallo

SE DECLARA: Que SE ACOGE la reclamación de autos interpuesta por SODEXO CHILE S.p.A. en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE, solo en cuanto se rebaja la multa reclamada, quedando fijada la misma en la cantidad de 13,365 Ingresos Mínimos Mensuales. Que cada parte pagará sus costas. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-43-2023 RUC 23- 4-0456282-7 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, Rut. 15.906.194-9 con domicilio en Av. Vitacura 2909, oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación, según se acreditará mediante mandato judicial que se acompaña en un otrosí de este libelo, de SODEXO CHILE S.p.A., giro de s

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