AGUILERA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-333-2022
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. – El 19 de enero de 2022, comparece don Ignacio Andrés Aguilera Solís, cesante, domiciliado en Quebrada Camarones Número 2792, Villa Nelson Pereira, Comuna de Rancagua, deduciendo demanda en Procedimiento Ordinario de Prescripción extintiva respecto de la deuda de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad De Rancagua, representada legalmente por su alcalde señor Juan Ramón Godoy Muñoz, ambos domiciliados en Plaza de los Héroes 445, de la Comuna de Rancagua. Señala que es dueño del inmueble ubicado en Quebrada Camarones Número 2792, Condominio Villa Nelson Pereira, Comuna de Rancagua, el que figura inscrito a fojas 6895, número 12235 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2017. Agrega que ignoraba la deuda existente hasta que, en agosto de 2021 se le indicó que existía una deuda por concepto de derechos de aseo ascendiente a $984.493 (novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres pesos), puesto que figuran pendientes los periodos vencidos que van desde el 30 noviembre del año 2008 hasta el 30 de junio del año 2021. Indica que las acciones se encuentran prescritas para cobro de derechos de aseo municipal de las cuotas vencidas que van desde el 30 noviembre del año 2008 hasta el 30 de noviembre del año 2013, y que se dan los presupuestos establecidos en el artículo 2515 del Código Civil, puesto que ha transcurrido el tiempo exigido por la citada norma legal, para exigir el cobro de la deuda que figura a nombre de su propiedad. Por lo expuesto y previa cita de los artículos 2493, 2497, 2597, 2515 y 2521 del Código Civil, artículos 253, 254, 698, demás pertinentes del Código: CTPCXBWXXYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Código de Procedimiento Civil y demás normas legales aplicables, solicita declarar en definitiva la prescripción extintiva de derechos de aseo respecto de los períodos ve
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripción extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, específicamente, respecto de aquellas que se hicieran exigibles entre el 30 de noviembre de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive, equivalentes a $740.510 (setecientos cuarenta mil quinientos diez pesos), por haber transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. Segundo: Que, la titularidad del dominio de la parte demandante respecto del inmueble fue acreditada aparejando el actor copia autorizada de inscripción de fojas 6895 número 12235 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2017, que da cuenta de su carácter de comprador del bien en cuestión. En cuanto a la deuda misma, esta se probó acompañando Código: CTPCXBWXXYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 debidamente digitalizada una copia del certificado de deuda del 05 de agosto de 2021, emitido por la Sección de Derechos Municipales de la I. Municipalidad de Rancagua, no objetado en contrario. Tercero: Que, la contestación se tuvo por evacuada en rebeldía de la demandada. Sin perjuicio, el 25 de mayo de 2022 (folio 20), la demandada presenta escrito solicitando se tenga presente que no controvertirá los hechos en que se funda la demanda, a lo cual se resolvió el 30 de mayo de 2022 (folio 23), tenerlo presente en lo que en derecho corresponda. Cuarto: Que, el cobro por concepto de extracción de residuos sólidos domiciliarios por parte de las Municipalidades, encuentra justificación en las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N°3063 sobre Ley de Rentas Municipales, definiéndolos como aquellas prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas; Luego, tanto la jurisprudencia judicial (Excma. Corte Suprema, Rol N°13.173-2015 y Rol N°3164-2013) como la administrativa emanada de la Contraloría General de la República (Dictámenes N°57.152 de fecha 20 de julio de 2015 y N°12.333 de fecha 16 de febrero 2016), se encuentran contestes en que los derechos de aseo no constituyen impuestos y que su prescripción extintiva se sujeta al plazo de cinco años que contempla el artículo 2515 del Código Civil, por lo que habiendo transcurrido con largueza dicho término para el caso que nos convoca y habiéndose notificado la demanda el 29 de marzo de 2022, podrá declararse la prescripción de los derechos de aseo domiciliario vencidos cinco años contados hacia atrás desde esta última fecha, con sus respectivos reajustes y multas, por lo que deberá acogerse la demanda intentada, solo en cuanto a los derechos cuyo plazo de prescri
Fallo
Por lo expuesto y previa cita de los artículos 2493, 2497, 2597, 2515 y 2521 del Código Civil, artículos 253, 254, 698, demás pertinentes del Código: CTPCXBWXXYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Código de Procedimiento Civil y demás normas legales aplicables, solicita declarar en definitiva la prescripción extintiva de derechos de aseo respecto de los períodos vencidos que van desde el 30 de noviembre del año 2008 hasta el 30 de noviembre del año 2013, ambos incluidos, equivalentes a $740.510 (setecientos cuarenta mil quinientos diez pesos). Todo con sus respectivos reajustes, multas y los intereses que se devenguen durante el juicio. Con Costas. Notificación de la demanda. - El 29 de marzo de 2022 (folio 12), se notifica personalmente la demanda. Contestación. - El 04 de mayo de 2022 se tiene por contestada la demanda en rebeldía y se cita a las partes a audiencia de conciliación. Notificación audiencia de conciliación. – El 17 de mayo de 2022 (folios 17 y 18), se notifica por cedula a las partes de la resolución que las cita a audiencia de conciliación. Comparendo. - El 30 de mayo de 2022 (folio 24), se realiza la audiencia de contestación, vía telemática por aplicación Zoom, con la presencia del apoderado de la parte demandante, doña Camila Paz Martínez González, y en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce en atención a la rebeldía de la
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-333-2022 CARATULADO : AGUILERA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, doce de Septiembre de dos mil veintid só Vistos: Demanda. – El 19 de enero de 2022, comparece don Ignacio Andrés Aguilera Solís, cesante, domiciliado en Quebrada Camarones Número 2792, Villa Nelson Pereira, Comuna d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica