TRONCOSO/BUSES METROPOLITANA S.A
Rol
O-541-2023
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don LUIS ANTONIO TRONCOSO VERDUGO, chileno, cédula de identidad N°16.042.976-3, actualmente cesante, con domicilio en Pasaje Cerro Amapolas 646, comuna de San Bernardo, domiciliado para estos efectos en calle San Isidro 435, oficina 2005, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado en contra de su ex empleadora BUSES METROPOLITANA S.A., RUT N°99.557.440-3, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Gabriel Pinto Zamorano, cédula de identidad N°6.350.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en Moneda N°1644, comuna de Santiago, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Funda su demanda en que ingreso a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 03 de septiembre de 2010, para desempeñar la función de Despachador de Buses, percibiendo por dichos servicios una remuneración mensual de $893.876 pesos. En relación a la base indemnizatoria solicita incluir en la misma para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias que percibía de manera regular, habitual y constante y de forma no esporádica a razón de $74.005 mensuales. Sostiene que con fecha 20 de octubre de 2022, fue notificado de su despido por falta de probidad e incumplimiento de las obligaciones que imponía su contrato de trabajo, negando los hechos en que fue fundada dicha decisión, en atención a que no ha adulterado el registro de asistencia que se le imputa en comunicación de despido. Hace referencia al concepto de probidad, sosteniendo que su representado no ha incurrido en una falta a la misma, alegando que además, no es de carácter grave, por cuanto los hechos de ser efectivos, no fueron de una entidad tal que pudiera quebrantar todo el clima de confianza y credibilidad a mi respecto, debido a su baja entidad y debido a que constituirían una conducta aislada en el tiempo, en una relación laboral que duró más de 12
Fundamentos
fundamentos del despido, citando jurisprudencia. Expone que en la carta de despido se le atribuye el incumplimiento a la prohibición establecida en el reglamento interno de no adulterar registro de asistencia. Pero, en los hechos descritos en la carta no se le atribuye adulteración alguna, sino que un error en el ingreso de datos en dicho registro, lo cual es absolutamente distinto. “Adulterar”, implica modificar o alterar, según señala el diccionario de la Real Academia Española, lo cual habría implicado, justamente modificar o alterar un registro ya existente, en circunstancias que los hechos señalados en la carta implica un error al momento de ingresar los datos en el respectivo registro. Por último, sostiene que tal como fue señalado, por un mismo hecho, el empleador lo sancionó con el despido del cual fue objeto, por dos causales distintas de término de la relación laboral. Ello implica vulnerar el principio non bis in idem, conforme al cual de un mismo hecho no puede ser sancionado más de una vez, lo cual pretende impedir la que existan varias sanciones sobre una misma infracción. La demandada, al estimar que un mismo hecho conlleva la sanción del despido conforme a las causales del artículo 160 N°1 letra a) y 160 N°7 del Código del Trabajo, ha justamente vulnerado dicho principio y con ello la normativa laboral, justamente, las causales del artículo 160 del Código del Trabajo son excluyentes las unas de las otras, de modo tal que una conducta no puede ser constitutiva de más de una causal de término del contrato de trabajo. Lo contrario implicaría que el legislador estableció causales redundantes y que pueden subsumirse unas en otras. SEGUNDO: Que la empresa demandada contestó la demanda, solicitando que ésta fuese rechazada en todas sus partes, con costas, sin perjuicio de reconocer en forma expresa la existencia del vínculo laboral, periodo de extensión de los mismos, función desempeñada por el actor y causales de termino aplicadas. Ahora bien, sostiene haber dado cumplimiento a las formalidades para proceder al despido, comunicando al trabajador por medio de comunicación escrita de su despido invocando las causales contempladas en el artículo 160 N°1 letra a) y 7 del Código del Trabajo. En relación a las circunstancias del despido, reproduciendo los hechos contenidos en la carta de despido, concluye que los hechos cometidos por el demandante fueron totalmente reprochables, desde el ámbito mismo de su labor en cuanto a las funciones para las cuales fue contratado, toda vez que se trata de un Despachador de la empresa, que prestó sus servicios con la finalidad de velar por el recto cumplimiento de las labores de funcionarios en su desempeño y también respecto del debido respeto al principio de la buena fe en relación con su empleador, incurriendo sin lugar a dudas, en falta de probidad en el desempeño de sus funciones, pues no se condujo de manera honesta al ejercer su trabajo, registrando tiempo trabajado de un trabajador que no compa
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 160, 162, 168, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por don LUIS ANTONIO TRONCOSO VERDUGO, en contra de su ex empleadora BUSES METROPOLITANA S.A. II.- Que habiendo resultado totalmente vencida la parte demandante y, estimándose que no tuvo motivos plausibles para litigar, se condena en costas a la parte demandante, las que se regulan en la suma de $300.000. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Devuélvanse los documentos una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y comuníquese. RIT Nº O-541-2023 RUC Nº 23-4-0455634-7 Dictada por doña Andrea Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don LUIS ANTONIO TRONCOSO VERDUGO, chileno, cédula de identidad N°16.042.976-3, actualmente cesante, con domicilio en Pasaje Cerro Amapolas 646, comuna de San Bernardo, domiciliado para estos efectos en calle San Isidro 435, oficina 2005, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación ge
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