NAVARRO/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A.
Rol
M-89-2022
Fecha
16 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Viáticos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M- 89- 2022 (acumulada M-95-2022), compareciendo los demandantes RODRIGO ANDRÉS NAVARRO AGÜERO, trabajador dependiente, RUT N° 13.969.632-8, domiciliado para estos efectos en Pasaje 2 N° 465, ciudad y comuna de Coyhaique, y PATRICIO EDUARDO PARRA CHACANO, trabajador dependiente, RUT N° 18.102.872-6, domiciliado para estos efectos en Pasaje Glaciar Neff N° 3261, ciudad y comuna de Coyhaique, asistidos por el abogado don ISAAC OYARZO GUARDA. Por su parte la demanda solidaria FISCO DE CHILE- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN DE VIALIDAD, representado por la abogado doña TAMARA OYARZO HERNÁNDEZ.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don RODRIGO ANDRÉS NAVARRO AGÜERO, y don PATRICIO EDUARDO PARRA CHACANO, e interponen demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., RUT N° 80.207.900-1, representada legalmente por doña MARÍA LORETO RIED UNDURAGGA, RUT N° 11.472.416-5, ambos con domicilio en a) calle Monseñor Sótero Sanz N°100, oficina 205, Providencia, Región Metropolitana, y en forma solidaria o subsidiaria según se determine en contra de FISCO DE CHILE, representante legal del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN DE VIALIDAD, XI REGIÓN DE AYSÉN, RUT N° 61.806.000-4, representado legalmente por el abogado procurador fiscal don PAULO GÓMEZ CANALES, RUT N° 11.768.509-8, o por quien le subrogue o represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N° 564, ciudad y comuna de Coyhaique, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando que los despidos de los que fueron objeto es carente de causal, en subsidio improcedente,
Fallo
por tanto, solicitan: RODRIGO NAVARRO AGÜERO: 1) Que se condena a CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. al pago de las siguientes prestaciones; a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $1.050.417.- b) Pago de viatico del mes de agosto de 2022, por la suma de $250.000.- c) Remuneraciones por los días trabajados en el mes de octubre de 2022, por la suma de $490.194.- d) Feriado proporcional, por la suma de $362.533.- e) Más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 2) Que se condena al FISCO DE CHILE, como solidariamente responsable de las prestaciones antes señaladas a que fuera condenada la demandada principal, o en su defecto, subsidiariamente, conforme a lo que ésta demuestre en relación al ejercicio de los derechos que como empresa principal debieron ejercer. 3) Que las sumas anteriores deberán ser pagadas con los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 4) Que se condena en costas a las demandadas en esta causa PATRICIO PARRA CHACANO: 1) Que se condena a CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. al pago de las siguientes prestaciones; a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $1.506.574.- b) Indemnización por un año de servicio, por la suma de $1.506.574.- c) Recargo legal de 50% de la indemnización anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo si se determina el despido como carente de causal, por la suma de $753.287.-, o en subsidio si establece que mi despido es improcedente
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Coyhaique, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M- 89- 2022 (acumulada M-95-2022), compareciendo los demandantes RODRIGO ANDRÉS NAVARRO AGÜERO, trabajador dependiente, RUT N° 13.969.632-8, domiciliado para estos efectos en Pasaje 2 N° 465, ciudad y com
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