ESCALONA/MENDOZA
Rol
C-112-2020
Fecha
12 de septiembre de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, se presenta doña JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, abogada, en representación, de don CÉSAR ENRIQUE ESCALONA ACEVEDO, empleado, domiciliado en calle Urizar N° 421, Yumbel, quien viene en presentar en procedimiento ordinario acción innominada de rectificación de cabida y deslindes (medidas) en contra de doña PATRICIA ANA RIVEROS ESPINOZA, don JORGE IVÁN RIVEROS ESPINOZA, doña LORENA ELIZABETH RIVEROS ESPINOZA, por sí y en calidad de herederos de su madre, doña ANA RITA ESPINOZA MORENO (Q.D.E.P), todos domiciliados en calle O´Higgins N° 739, Yumbel, y en contra de don AUGUSTO MENDOZA SALGADO, comerciante, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 720, Yumbel, a fin que, dentro del término de emplazamiento, manifiesten lo pertinente a sus derechos con respecto a la rectificación de las medidas de los deslindes y ampliación de la cabida del inmueble del cual es dueño su representado y que por esta vía se solicita declarar, todo ello conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone. I.- ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- Indica que, con fecha 15 de mayo de 2019, en causa civil Rol C-88-2019 de este mismo tribunal, su representado interpuso una demanda innominada de rectificación de cabida y deslindes de su propiedad Lote N°2, ubicada en calle Urizar N° 421 de la ciudad de Yumbel, cuyo rol de avalúo fiscal es el N° 35-3 de la misma comuna. Dicha acción fue dirigida en contra de don José Miguel Adolfo Monares Saldivia, en su calidad de representante legal del Círculo de Carabineros en Retiro de Yumbel, propietario del inmueble del lado Este, ubicado en calle Urizar N° 417 Yumbel, rol de avalúo N° 35-2, y en contra de las hermanas Madali Ivón, Mary Luz, María Cecilia Del Carmen, y Francisca Isabel Moreno Arriagada, todas propietarias del inmueble del lado Oeste, ubicado en calle O´Higgins N° 705, esquina Urizar, rol de avalúo N° 35-27, comuna de Yumbel. Código: WNKRXBCTKXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
Fundamentos
motivos que en dicho libelo se detallan. 4.- Indica que aquellos demandados no contestaron la demanda ni se hicieron parte del proceso, salvo el Círculo de Carabineros, cuyo representante legal en audiencia de conciliación manifestó estar de acuerdo con la regularización que en ese entonces estaba realizando su representado, ya que no se estaba afectando la superficie que ocupaba su institución. Se rindieron las probanzas de rigor, entre ellas, una profusa prueba documental, inspección ocular del tribunal en la propiedad, testigos, entre los cuales cabe destacar que, incluso, se contó con la colaboración de don Augusto Mendoza Salgado. 5.- Que, con fecha 07 de mayo del 2020 dictó sentencia, señalando en su parte resolutiva lo siguiente: “I.- Que se acoge la demanda de lo principal de folio 1, solo en cuanto a que se rectifican los deslindes Sur, Este y parte del deslinde Oeste del inmueble correspondiente al Lote 2 individualizado en la demanda, quedando, en definitiva, de la siguiente manera: Deslinde Sur, en 25,83 metros con calle Urízar; Este, en 27,11 metros con Sucesión Emilia Lama; y Oeste, en 19,77 metros con Lote 1, manteniéndose en todo lo demás los deslindes y medidas señaladas en la correspondiente inscripción de fojas 391 vta. N° 454 del año 2011 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel. II.- Practíquese la subinscripción correspondiente por el Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, en los términos señalados en el apartado anterior. III.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda de lo principal de folio 1. IV.- Que Código: WNKRXBCTKXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 no se condena en costas a los demandados por no haberse opuesto expresamente a la demanda dirigida en su contra. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-88-2019”. 6.- Indica que dicha sentencia fue certificada como firme y ejecutoriada el 28 de mayo del presente año, procediéndose luego a su subinscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Yumbel. Así las cosas, según se extrae del título de dominio, con la respectiva subinscripción de la sentencia y otras notas marginales, el cual rola a fojas 391 vta., número 454, del año 2011, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Yumbel, quedó de la siguiente forma: Superficie de 328 mts2 aproximadamente, y los siguientes deslindes particulares: Norte: en 3,40 mts, con Raúl Riveros Orben; 9,30 mts, con Arnaldo Mendoza Rocha; Sur: en 25,83 mts, con calle Urizar; Este: en 27,11 mts, con sucesión Emilia Lama y Oeste: en 4,50 mts, con Raúl Riveros Orben, 19,77 mts con Lote N° 1. 7.- Refiere que, al haberse acogido parcialmente la petición, ello significó que no diera a lugar a la modificación de los metros de los deslindes Norte que en ese momento se solicitaba, esto es, en 3,10 mts con Raúl Riveros Orben y en 24,64 mts con Arnaldo Mendoza, y parte del deslinde Oeste,
Fallo
se declarara por sentencia las medidas reales de todos los deslindes de la propiedad de don César Escalona y, por consiguiente, se rectificara el aumento de la cabida del mismo inmueble de 328 mts2 a 700,80 mts2, diferencia de superficie que tuvo su origen al momento de que la vendedora de dicha propiedad, doña Ester María Musalem Giacaman, obtuvo el Lote N° 2 producto de una subdivisión de un predio de mayor cabida, la que, conforme a su plano, quedó mal realizada por un error de cálculo y medición, hecho que fue reconocido por la propia vendedora en un contrato de promesa anterior al de la compraventa, comprometiéndose a regularizar los límites y cabida del Lote N° 2, pero nunca lo hizo. 3.- Refiere que dicha demanda fue incoada sólo en contra de los vecinos dueños de las propiedades laterales (Círculo de Carabineros y las hermanas Moreno Arriagada), sin haberse emplazado a los dueños de los inmuebles colindantes del fondo, pues se explicó que respecto de ellos no era necesario demandarlos dado que no se verían afectados con la rectificación de la medida de los deslindes y el aumento de la cabida del inmueble de su patrocinado, por los motivos que en dicho libelo se detallan. 4.- Indica que aquellos demandados no contestaron la demanda ni se hicieron parte del proceso, salvo el Círculo de Carabineros, cuyo representante legal en audiencia de conciliación manifestó estar de acuerdo con la regularización que en ese entonces estaba realizando su representado, ya que no se es
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Yumbel CAUSA ROL : C-112-2020 CARATULADO : ESCALONA/MENDOZA Yumbel, doce de Septiembre de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, se presenta doña JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, abogada, en representación, de don CÉSAR ENRIQUE ESCALONA ACEVEDO, empleado, domiciliado en calle Urizar N° 421, Yumbel, quien viene en presentar en
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