Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín

TOLEDO/CAMPOS

Rol

O-11-2021

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se indican en el libelo pretensor de la contraria y, en particular, que el demandante haya trabajado para la empresa durante el período que se indica; que haya sido despedido; que haya tenido la remuneración que señala; que se le adeuden las prestaciones o sumas de dinero que indica; que le corresponda el pago de las remuneraciones por nulidad del despido que indica; y, los días supuestamente trabajados y no pagados. A continuación, aclaró que la demanda deberá ser rechazada por inexistencia de la relación laboral por el período reclamado, del momento que el demandante sólo figura en los registros del mes de diciembre de 2020, según formulario F30-1. En efecto, por contrato de fecha 24 de febrero de 2020, la Municipalidad de Lonquimay encomendó a don Sergio Campos Álvarez, la ejecución de la siguiente obra: “Reposición veredas calle Bernardo O’Higgins entre Diego Portales y Parque Avutardas, comuna Lonquimay”. Agregó que, de acuerdo a la cláusula octava del referido contrato, que replica el artículo 28 de las respectivas Bases, se debían entregar estados de pagos mensuales, por avance físico de la obra, y para que el mandante cursara tales estados de pago debía el contratista incluir, a lo menos, los siguientes antecedentes: 1.- Carta de ingreso estado de pago por Oficina de Partes (contratista); 2.- Factura a nombre de la Municipalidad de Lonquimay, RUT: 69.181.100-K, domiciliada en Ignacio Carrera Pinto N° 559, comuna de Lonquimay; 3.- Informe de estado de avance, firmado por el ITO, Contratista y Profesional Residente de la Obra; 4.- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Ley Subcontratación) extendido por la Dirección del Trabajo, que cubra todo el período de ejecución de la obra. En dicha estipulación contractual se dejó expresa constancia que la Unidad Técnica no cursará ningún estado de pago mientras que el contratista no acredite encontrarse al día en el pago de sus obligaciones y sueldos, salarios e imposiciones

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 21 de octubre de 2021, compareció don JUAN FRANCISCO LARRONDO MANOSALVA, abogado, en representación convencional de don VÍCTOR HUGO JUNIOR TOLEDO ESCOBAR, chileno, ingeniero constructor, cédula nacional de identidad N° 18.148.254-0, domiciliado en calle Barcelona N° 1655, comuna de Temuco, interponiendo demanda laboral, en procedimiento de aplicación general, por cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de don SERGIO ANDRÉS CAMPOS ÁLVAREZ, chileno, cuyo estado civil y profesión u oficio ignora, cédula nacional de identidad N° 12.151.477-K, domiciliado en Avda. Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1302, oficina 70, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de contratista y demandado principal, y, además, de manera solidaria y/o subsidiaria, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183-B y/o 183-D del Código del Trabajo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N° 69.181.100-K, representada legalmente por su alcalde don GILBERTO NIBALDO ALEGRÍA ALEGRÍA, chileno, cuyo estado civil y profesión u oficio desconoce, cédula nacional de identidad N° 12.027.577-1, ambos con domicilio en calle Ignacio Carrera Pinto N° 559, comuna de Lonquimay, como empresa principal o mandante, sobre la base de los siguientes antecedentes. Luego de hacer referencia a cuestiones previas relativas a la competencia, caducidad y prescripción, bajo el epígrafe “Exposición circunstanciada de los hechos”, explicó que el actor de autos comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de dependencia y subordinación para el demandado, a partir del día 11 de noviembre de 2020, en virtud de contrato escriturado de trabajo. Agregó que su representado fue contratado para desempeñarse como Residente de Obra en la obra “Reposición veredas calle Bernardo O’Higgins entre Diego Portales y Parque Avutardas” en la comuna de Lonquimay. Aclaró que dicha obra fue adjudicada por el demandado en virtud de licitación pública ID 4050-104-LP19, encargada por la Ilustre Municipalidad de Lonquimay. En virtud de lo anterior es que se les emplaza también en este procedimiento. Refirió, en lo tocante a las demás condiciones pactadas en el contrato individual de trabajo, que se convino una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:30 horas, con una hora de colación; que, la remuneración se estipuló en un sueldo mensual de $1.000.000.-, más gratificación de $129.240.-, y, adicionalmente, el actor percibía la suma de $200.000.- a título de colación, $77.072.- por concepto de movilización y $300.000.- a título de viático. De esta forma, y previo los descuentos legales, el actor recibía la suma líquida de $1.500.000.-, que señalaba el contrato de trabajo. Sin perjuicio de ello, y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del ramo, la última remuneración mensual del

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia de fecha 22 de septiembre de 2015, en autos Rol N° 27.447-2014. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicitó que se tuviera por interpuesta demanda laboral, en procedimiento de aplicación general, de cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de don Sergio Andrés Campos Álvarez, y, de forma solidaria y/o subsidiaria, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lonquimay, representada por su alcalde don Gilberto Nibaldo Alegría Alegría, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, se sirva el Tribunal efectuar las siguientes declaraciones: “- Se declare la existencia de relación laboral bajo vínculo de dependencia y subordinación entre las partes, entre el 11-11-2020 y el 20-04-2021, ambas fechas inclusive, o las fechas que S.S., observe conforme el mérito de autos. - Se declare que el contrato de trabajo terminó con ocasión de la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, en razón de despido, por conclusión de la obra o faena, acaecido el día 20 de abril de 2021, o la declaración que S.S., determine. - Se declare que la última remuneración mensual del trabajador, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, alcanza la suma de $1.706.312.- o la suma que S.S., determine. - Se declare que entre las demandadas existió un régimen de subcontratación en los términos de los artículos 183-A y ss., del Código del Trabajo, declarando S.S., la responsabilidad s

Texto Completo (Preview)

Curacautín, quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 21 de octubre de 2021, compareció don JUAN FRANCISCO LARRONDO MANOSALVA, abogado, en representación convencional de don VÍCTOR HUGO JUNIOR TOLEDO ESCOBAR, chileno, ingeniero constructor, cédula nacional de identidad N° 18.148.254-0, domiciliado en calle Barcelona N° 1655, comuna de Tem

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