FERNÁNDEZ/HOSPITAL CARLOS VAN BUREN
Rol
T-3-2022
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO: Comparece PIERO ANTONIO FERNÁNDEZ ALVARADO, cédula nacional de identidad 17.159.841-9, auxiliar de servicio titular, domiciliado para estos efectos en Libertad N°919, Of. 83, Viña del Mar interponiendo denuncia de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales de que fuera objeto, en forma conjunta demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, en contra de HOSPITAL CARLOS VAN BUREN, Rut 61.602.054-4, representada legalmente por don Javier Del Río Valdovinos, Rut 7.863.753-6, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en San Ignacio N°725, Valparaíso, Región de Valparaíso, con la finalidad de que ambas acciones sean acogidas en todas sus partes, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Sostiene que, comenzó a prestar servicios para la demandada el 8 de diciembre de 2008, en calidad de auxiliar de servicio, primero en oncología, luego en esterilización y finalmente en la sección de proveedor externo. Señala haber sido calificado siempre en lista uno hasta que empezaron los hostigamientos y represalias de parte de sus compañeros de trabajo y jefaturas directas. En cuanto a su remuneración, esta ascendía a la suma de $420.000, cumpliendo una jornada de trabajo a través de un sistema de turnos, siendo parte de la planta titular. Señala que el año 2019, el equipo de trabajo de la sección proveedor externo se disuelve quedando sólo con Francisca Zamora, por lo que, en agosto de 2020, se conforma un nuevo equipo de trabajo con Eliani Melgarejo, Deisy Retamal y John Rodríguez. Es en este momento en que habrían comenzado rayados en los baños en su contra. Sostiene que, habiéndosele delegado la función de inducción del personal teniendo problemas con una de sus compañeras, agregando que se tiene que hacer cargo de la casi totalidad del trabajo de la sección ante la nula ayuda de los demás miembros del equipo. Describe una serie de cambios en el personal y problemas con los demás compañeros de grupo y de otras secciones, que se manifestaron en insultos y denostaciones en su contra. Se les habría informado que los acosados eran ellos, iniciándose un proceso de apoyo psicológico que no ha tenido resultados concretos y además se le aplica una anotación de demérito por una supuesta conducta de burla por la condición sexual de otro de los empleados. Señala que son trasladados de sección, manteniéndose la tranquilidad por sólo un par de semanas, momento en que reaparecen las burlas y gritos en su contra. Expresa que en estas condiciones se reúne con miembros de su gremio para solicitar ayuda, siendo acusado de manera injusta de haber abandonado su puesto de trabajo y que, con posterioridad a ello, concurre al IST donde se le deriva a psicóloga y psiquiatra. Luego de ello y de la acusación de abandono, le informan de la salida del servicio. Antes de ello, se le comunica que se le cursará una anotación de demérito, por el abandono laboral. Al informar este hecho a su gremio que comparece a una reunión con la jefatura del actor, donde informan su rechazo de la carta de demérito, junto con explicar que el actor concurrió a la oficina de la asociación. Finalmente, dice, llega a la reunión doña Francisca Zamora y se les informa que los sacarán del servicio por contribuir a su mal funcionamiento. Indica que se le obliga a firmar la salida y, sin respuestas claras, les dicen que bajo el estrés que estaban pasando era mejor sacarlos del departamento. Sostiene que, a su salida, los demás funcionarios continuaban con las burlas y que, además, habiéndose titulado como TENS el año 2017, nunca se le promovió a un cargo acorde con dicha calificación, aun cuando estos cargos existían. Sostiene que desde su salida l
Fallo
por tanto, la contravención de los relatados en el líbelo pretensor. Manifiesta que el demandante, Piero Fernández Alvarado, desde el año 2019, comienza a ejercer labores en la unidad de proveedor externo, sección parte de la Central de Esterilización del Hospital Carlos Van Buren, dependiente del Centro de Responsabilidad (CR) de Operaciones, el cual depende jerárquicamente de la Subdirección Administrativa del Hospital. En ese cargo su remuneración es de aproximadamente $320.000.- Niega la existencia de un cambio de turno por las razones expuestas en la demanda, así como también el boicoteo de su trabajo. Añade que el demandante no realizó notificaciones formales sobre sus sospechas. Sostiene que habría denuncias en contra del demandante y no a la inversa. Así las cosas, dicen, es que con fecha 16 de junio de 2021, se sostiene una reunión entre las jefaturas de la Unidad de Esterilización, doña Marlen Morales y Dania Lepe en su calidad de jefa subrogante de la unidad, en conjunto con la Unidad de Calidad Vida, en la cual se expone por la jefaturas de la Unidad de Esterilización, la necesidad de contar con apoyo para abordar situaciones de maltrato que ejercen los funcionarios Piero y Francisca y que afectan a la Unidad de Esterilización, en dicha instancia, se llega a la conclusión de gestionar una reunión junto a funcionarios en donde la Unidad de Calidad de Vida tomará un rol de tercero imparcial. con fecha 25 de junio de 2021, se sostiene entrevista con la asistencia de
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Valparaíso, quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS PRIMERO: Comparece PIERO ANTONIO FERNÁNDEZ ALVARADO, cédula nacional de identidad 17.159.841-9, auxiliar de servicio titular, domiciliado para estos efectos en Libertad N°919, Of. 83, Viña del Mar interponiendo denuncia de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales de que fuera objeto, en forma conjunta demanda de indemnizació
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