Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

EMPRESA DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y ASEO INDUSTRIAL FU- DU LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-52-2022

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad de que la reconsideración fue resuelta conforme a derecho. 2. Efectividad en que la reclamante corrigió las conductas sancionadas de forma íntegra; fecha y forma en que se habrían corregido. 3. Efectividad de que la fiscalizadora habría incurrido en un error de hecho al cursar la multa N° 2 alegada. Cada parte ofreció la prueba de la que se valdría en juicio. CUARTO. Audiencia De Juicio. Con fecha veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la comparecencia de ambas partes se celebró la audiencia de juicio, en la que se incorporó la prueba, que consistió en: Pruebas ofrecidas parte reclamante: Documental: 1. Resolución de Multa N°8208/22/44, de la Inspección del Trabajo El Loa, de fecha 03 de junio de 2022. 2. Resolución Exenta N°202-5519/2022, de fecha 19 de octubre de 2022, que resuelve solicitud de reconsideración de multas administrativas, emitida por la Inspección del Trabajo El Loa. 3. Solicitud de reconsideración de multa N°82098/22/44 presentada por la empresa de seguridad FUDU Ltda. 4. Copias de capacitaciones sobre el correcto uso del registro de asistencia de los trabajadores fiscalizados de fecha 11 de julio de 2022. 5. Registros de Asistencia del mes de julio de 2022, y lo que va de agosto de 2022, de los trabajadores don Juan Flores Ahumada, y Maximiliano Rojas Rojas. 6. Contrato de trabajo de guardia de seguridad don Adrián Riquelme Rojas de fecha 18 de abril de 2022, junto con anexos contractuales. 7. Finiquito laboral suscrito electrónicamente en el portal de la Dirección del Trabajo de don Adrián Riquelme Rojas, de fecha 03 de junio de 2022. 8. Contrato de Trabajo de Supervisor Administrativo de don Adrián Riquelme Rojas, de fecha 02 de junio de 2022, junto con anexos contractuales. 9. Resolución N° 267 de fecha 10 de marzo de 2021 dictada por el Departamento de Inspección de Unidad de Requerimientos, que autoriza centralización de documentos. Testimonial: Conducirá a estrados a los siguientes testig

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda y sus fundamentos: Con fecha diez de noviembre de dos mil veintidós, compareció doña Edith Oyarce Guzmán, abogada, en representación de la reclamante Empresa de Serv. De Seguridad Fudu Ltda., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, e interpuso reclamo judicial de multa en virtud de lo dispuesto de lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Loa, representada por doña Paola Roxana Barra González, en su calidad de Inspectora Provincial, ambas domiciliadas en Granaderos Nº 1417 de la ciudad de Calama. Fundó su reclamación en que con fecha 19 de octubre de 2022 se le notificó la Resolución Exenta Nº 202- 5519/2022 por la cual acogió parcialmente el recurso administrativo interpuesto en contra de las resoluciones de multa Nº 8208/22/44-1, y N°8208/22/44-2 en las cuales se cursaron 2 multas administrativas. Indica que, aun cuando acreditó haber corregido íntegramente ambas infracciones, la resolución impugnada resolvió rebajar la multa N° 1 de 60 UTM a 42 UTM (30%), y la multa N° 2 de 26,73 IMM a 16,03 IMM (40%), sin acceder a la rebaja del 50% que correspondía en ambos casos según lo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo, alegando arbitrariedad pues no se fundó el motivo de dichas rebajas En cuanto a la multa N° 1: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora y la firma de entrada y salida, respecto de los trabajadores y períodos según el siguiente detalle: Adrián Riquelme Rojas y Juan Flores Ahumada, por abril y mayo de 2022, y Maximiliano Rojas Rojas, por mayo de 2022.” Señala que reconoció la falta precisando que, antes de la notificación de la multa se acompañó documentación que daba cuenta que la situación se había corregido íntegramente ya que se habló y capacitó a los trabajadores sobre el correcto uso registro de asistencias acompañando los registros respectivos. Considera

Fallo

por tanto haber cumplido con lo señalado en el numeral 2 del artículo 511, correspondiendo la rebaja en un 50% del valor de la multa. Considera que se ha incorporado un elemento material no estatuido por el legislador y por tratarse de normas de orden público se transgrede el principio de legalidad al admitir una reparación retroactiva, incurriéndose en una doble infracción de derecho; la primera, al admitir una corrección y no rebajar en un cincuenta por ciento a lo menos el monto de la multa; y, la segunda al incorporar un elemento no exigido por el legislador, como es la reparación retroactiva y aplicar una reducción de la multa en un monto no previsto ni autorizado por la ley. Lo anterior lo explica que la reclamada admitió la corrección, pero agregó su normativa interna (Circular) indicando que no fue una reparación efectiva porque no se puede retrotraer agregando presupuestos nuevos a la norma lo que considera una infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo. Solicita se rebaje en el porcentaje legal en un 50% del valor de la multa. En cuanto a la multa N°2: “No mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Contrato de trabajo y anexos de contrato de trabajo, respecto de Adrián Riquelme Rojas.” Indicó que se alegó el error de hecho del fiscalizador puesto que, el Sr. Adrián Riquelme Rojas, a la fecha de la fiscalizació

Texto Completo (Preview)

MATERIA: RECLAMACION DE MULTA DEMANDANTE: EMPRESA DE SERV. DE SEGURIDAD FUDU LTDA DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL EL LOA CALAMA RIT: I-52-2022 Calama, quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda y sus fundamentos: Con fecha diez de noviembre de dos mil veintidós, compareció doña Edith Oyarce Guzmán, abogada, en representación de la reclamante Empresa de S

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