ANGULO/SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA
Rol
O-66-2023
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece CARLOS MARCELO ANGULO CARO, constructor civil, domiciliado en calle Barros Arana N°1098, Oficina 1802, Concepción, asesorado por el abogado David González García, con domicilio en calle Aníbal Pinto Nº 531, oficina 63, Galería Centro Español, comuna de Concepción, correo electrónico para ser notificado abogadodavidgonzalez@gmail.com, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162, 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales contra SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LTDA., RUT 76.518.830-K, representada por Lino Lorenzo Navarrete Núñez, ambos con domicilio en calle 1, casa 220, Foresta de San Sebastián, San Pedro de la Paz, por su responsabilidad directa; y contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL, RUT 69.141.800-6, representada por su alcalde Jaime Sergio Veloso Jara, ambos domiciliados en General Diego Portales 258, Tucapel, esta última por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, en virtud del artículo 183-B del Código del Trabajo, a fin que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LTDA., del giro de su denominación, rol único tributario número 76.518.830-K, representada legalmente por Lino Lorenzo Navarrete Núñez, empresario, ambos con domicilio en Avenida La Foresta, N°220, San Pedro de la Paz, asesorada por la abogada Mónica Bravo Muñoz, domiciliada en O'Higgins 1186, oficina 403, comuna de Concepción, correo electrónico para ser notificada contacto@estudiocentrosur.cl, contestó la demanda, solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. La demandada MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL, corporación autónoma de derecho público, asesorada por el abogado Guillermo Escarate Delgado, ambos
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que CARLOS MARCELO ANGULO CARO interpone demanda en procedimiento de aplicación general contra SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LTDA. y solidaria o subsidiariamente contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Fue contratado el 24 de mayo de 2022, para prestar servicios como «Administrador de Obra - Profesional Residente», el contrato tenía duración hasta el 29 de julio de 2022 y debía prestar servicios en la obra “Mejoramiento calle Walker Martínez de Huépil”, en la que era responsable la I. Municipalidad de Tucapel, dueña de la obra y mandante del empleador. Su jornada se regía por el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, es decir, no se encontraba sujeto a jornada ordinaria. El 29 de julio de 2022, suscribe anexo que extiende el contrato para la obra o faena: “Instalación de Baldosa”. Su remuneración bruta ascendía a $2.312.235. Despido. El lunes 12 de diciembre de 2022, su jefe directo, Gonzalo González, Gerente de Proyectos, le indicó que por baja de obras de la empresa y reducción de costos se prescindiría de sus servicios y él se haría cargo de la obra. Manifestó que el contrato duraba hasta el viernes 16 del mismo mes. Sin embargo, el hito para el cual se le contrató aun no termina, si bien tenía como plazo de término el 21 de diciembre, el 9 de diciembre se solicitó aumento de plazo de 120 días en el cual también se instalaran baldosas. No ha recibido carta de aviso. El 16 de diciembre de 2022, suscribió finiquito, con reserva de derechos, que indica como causal la señalada en el artículo 159 N°5, esto es, conclusión del trabajo. Se le adeuda indemnización sustitutiva del aviso previo, por cuanto no se le entrega carta de aviso y es despedido de manera verbal, sin previo aviso. Injustificado. El despido es injustificado, indebido o improcedente, por cuanto fue desvinculado de manera verbal no mediando carta, señalando el finiquito la causal del artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo, con fecha 16 de diciembre del 2022. Además, hasta el día de hoy, no existe constancia de que la obra haya concluido. Lucro cesante. La obra “Mejoramiento calle Walker Martínez de Huépil” aún no ha terminado, por lo que su despido no tiene justificación. Por ende se le debe por concepto de lucro cesante una suma equivalente a 3 meses de remuneraciones, $6.936.705, tiempo pendiente para el término tentativo de la obra, contado desde el despido. La fecha de término y entrega debería ser marzo de 2023. Indemnización por tiempo servido. De acuerdo al artículo 163 del Código del Trabajo se le adeuda por concepto de indemnización de tiempo servido reconocido en el finiquito, la suma de $1.348.804, de lo que se debe una diferencia de $148.110. Feriado. Se le adeuda feriado proporcional del período trabajado, equivalente a días hábiles de descanso, por $957.265, por ende una diferencia de $297.332, equivalente a 12,42
Fallo
en mérito de lo expuesto, se declare su despido improcedente, injustificado o indebido; que prestó servicios bajo régimen de subcontratación para la demandada I. Municipalidad de Tucapel y ésta es solidariamente responsable de las prestaciones e indemnizaciones que se le adeudan; o en la forma que se estime ajustada a derecho, y en definitiva que las demandadas le adeudan el pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $2.312.235. 2. Indemnización de cumplimiento forzado y/o lucro cesante, por $6.936.705. 3. Diferencia por concepto de indemnización por tiempo servido por $148.110. 4. Diferencia por concepto de feriado proporcional por $297.332. 5. O las sumas mayores o menores que se determinen, con reajustes e intereses según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones, excepciones y defensas: Controvierte expresamente todo lo señalado por el actor en su demanda, en relación con todas las acciones deducidas, así como las pretensiones solicitadas, en particular, que la obra para la cual fue contratado terminara en fecha posterior al despido. En cuanto a los conceptos demandados por diferencia de indemnización especial por término de contrato y feriado proporcional, reconoce haber cometido un error de cálculo, por lo que se allana. Relación labora
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Concepción, a diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece CARLOS MARCELO ANGULO CARO, constructor civil, domiciliado en calle Barros Arana N°1098, Oficina 1802, Concepción, asesorado por el abogado David González García, con domicilio en calle Aníbal Pinto Nº 531, oficina 63, Galería Centro Español, comuna de Concepción, correo electrónico para ser notificado abogadodavidgonzalez@gm
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