ALIMENTACIONES INTERNACIONALES S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-14-2022
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento ordinario en los antecedentes Rit N° I-14-2022, compareciendo doña Constanza Navarro Navarro, abogado, en representación de ALIMENTACIONES INTERNACIONALES S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Ivan Levi Adrian, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°4499, oficina 502, comuna de Las Condes y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada por el Inspector Provincial del Trabajo doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, ambas domiciliadas en Avenida Ramón Picarte Número 608, 2 piso, de esta comuna, asistida por el abogado don Luis Pedro Clerc Aravena.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Mauricio Duque González, en representación de Alimentaciones Internacionales S.A., interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, solicitando en definitiva declarar que se acoge esta reclamación y se deja sin efecto la resolución recurrida, y se deja sin efecto la multa impuesta o en su defecto declarar que se rebaja al mínimo posible o rebajarla al monto que el Tribunal estime, con costas y, en todo caso, se exima de éstas a su representada Indica que con fecha 31 de marzo de 2022 el Fiscalizador actuante, don Mario Alberto Montecinos Imigo, dictó la Resolución de Multa N° 8268/22/16-1-2-3 sancionando a su representada con una multa ascendente $7.997.328.-a la fecha de su imposición. Los supuestos fundamentos de hecho y de derecho en que el funcionario actuante intenta fundar la sanción impuesta a mi representada se expresan en la ya citada resolución, en los siguientes términos: 1.- No escriturar contrato de trabajo, norma infringido Artículo 9 inciso 1 y 2, en relación con el inciso 6 del artículo 506 del Código del Trabajo 2.- No llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo norma infringido Artículo 33 del Código del Trabajo y Artículo 20 del Reglamento 969 de1933, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. 3.- No proporcionar a los trabajadores, libres de todo costo cualquiera sea la funcion que estos desempeñen, los elementos de protección personal norma infringido Artículo 53 del DS 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Agrega que la misma Resolución expresa, además, los supuestos hechos que habría constatado el Fiscalizador y que, a su juicio, sirven de base para imponer la multa en la Resolución que por esta vía se reclama judicialmente: · No escriturar el contrato de trabajo respecto de las trabajadoras Sr: Ana Bustos Olivera y Pamela Zambrano Santana, contratadas con fecha 28.02.2022, siendo una infracción grave cuya naturaleza es de afectación de derechos laborales materiales y existe afectación a derechos de los trabajadores pues afecto la normativa de contrato individual de trabajo, afectando a menos del 20% de la muestra la cual se aplicó a una grande empresa que no tiene más sanciones en los últimos 18 meses. · No llevar para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias y extraordinarias, un registro de asistencia del personal, siendo una infracción grave cuya naturaleza es de afectación de derechos laborales materiales y existe afectación a derechos de los trabajadores pues afecto la normativa de contrato individual de trabajo, afectando a menos del 20% de la muestra la cual se aplicó a una grande empresa que no tiene más sanciones en los últimos 18 meses · No proporcionar libre de todo costo los elementos de protección personal tales como zapatos de seguridad, pechera,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 38.171- 2019.” En tal sentido, el funcionario de la Dirección del Trabajo, al actuar en la órbita y rol de la fiscalización sólo puede reprochar hechos efectivamente constatados, en cambio, en el caso de marras el funcionario ha cursado a mi representada, a través de la Resolución de Multa N° 7560/22/8, la sanción que ya se ha reseñado sin dar cumplimiento a la exigencia antes señalada, esto es sin efectuar constatación de hechos, como fundamento basal de la misma. Expone que el DFL N° 2, Ley Orgánica De La Dirección Del Trabajo y que otorga atribuciones a dicha institución, en su artículo 23 señala: “Los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de ministros de fe de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento. En consecuencia, los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial”. En el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo se regula en el acápite Fase Investigativa- Invest
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Valdivia, quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento ordinario en los antecedentes Rit N° I-14-2022, compareciendo doña Constanza Navarro Navarro, abogado, en representación de ALIMENTACIONES INTERNACIONALES S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Ivan Levi Adrian, ambos con do
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