GONZÁLEZ/PDC PAC LA CASONA DE LOS JÓVENES
Rol
T-265-2022
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece doña Fabiola Solange González Sanhueza, chilena, soltera, psicopedagoga, cédula nacional identidad N °17.292.743-2, domiciliada en Pasaje San Marcos N°2052, comuna Padre Hurtado, quien entabla denuncia en procedimiento especial de tutela laboral, reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleadora ONG de Desarrollo La Casona de Los Jóvenes, persona jurídica de derecho privado, RUT Nº 65.779.880-0, representada legalmente por la señora Zarelli de Lourdes Fonseca Carrillo, secretaría ejecutiva, técnico en trabajo social, cédula nacional de identidad Nº 12.226.004-4, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambas domiciliadas en calle Dr. Eduardo Cruz Coke N° 372, comuna de Santiago. Funda la demanda, en síntesis, en que la demandada es un organismo colaborador acreditado del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, denominado “Mejor Niñez”, quien es el continuador legal del Servicio Nacional de Menores SENAME según ley N° 21.302, a partir del día 1 de octubre del año 2021. Comenzó a prestar servicios personales, bajo claro vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 3 de febrero de 2020, para ejecutar labores de psicopedagoga en el Programa de Protección Especializada en Reinserción Educativa (PDE) de Pudahuel, dependiente de la ONG de Desarrollo “La Casona de los Jóvenes”. Al principio no se escrituró el contrato de trabajo, sino que estuvo bajo la supuesta figura de prestación de Servicios. Con todo, el día 1 de mayo del referido año recién se suscribió el contrato de trabajo, reconociendo y manteniendo todas y cada una de las condiciones excepto la fecha real de su incorporación. Su jornada laboral era de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, desde las 09:00 a 18:00 horas. Su última remuneración percibida para efectos de lo dispuesto en el
Fundamentos
fundamentos de proporcionalidad de su ilegítimo, ilícito e indebido obrar. 2. Que la relación jurídica existente entre las partes del juicio es de naturaleza laboral, la cual abarcó desde el día 3 de febrero de 2020 hasta el día 7 de diciembre de 2021. 3. Que se condena a la denunciada, de conformidad al mérito de lo expuesto en la denuncia, al pago de las siguientes sumas y conceptos: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $623.000, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 489 en relación con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 162, ambos del Código del Trabajo. b. Indemnización por años de servicios ascendente a $1.246.000, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 489 en relación con lo dispuesto en el artículo 163, ambos del Código del Trabajo. c. Recargo legal del 50% sobre la base de la indemnización por años de servicios, monto que ascendente a $623.000, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 489 en relación con lo dispuesto en el artículo 168, ambos del Código del Trabajo. d. Indemnización adicional por la suma de $6.853.000, equivalente a 11 remuneraciones mensuales, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, o los meses estime que el tribunal en justicia decretar. 4. Como medida de reparación de las consecuencias derivadas del actuar lesivo a mis derechos fundamentales que ha sufrido, la denunciada deberá realizar, a su costa, una capacitación a todo el personal dependiente de la ONG de Desarrollo La Casona de Los Jóvenes y a sus jefaturas, que tendrá como propósito principal el informar sobre las características de los actos de acoso laboral, su prevención y sobre el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras. Dicha capacitación tendrá una duración mínima de 8 horas, y deberá ser impartida por un abogado, profesor universitario titular de la cátedra de derecho laboral, que cuente con a lo menos una publicación académica relacionada con la vulneración de derechos fundamentales en el contexto del trabajo. 5. Que se oficie al Ministerio de Hacienda, Dirección de Chilecompra, Gobierno de Chile, con domicilio en Monjitas N° 392 de la comuna de Santiago Centro, de conformidad a lo señalado en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, para efectos de hacer efectiva la inhabilidad de contratar con la Administración del Estado de quienes, dentro del plazo de dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa hayan sido condenada por infracción a los derechos fundamentales del trabajador. 6. Que se oficie al Servicio Electoral de Chile (SERVEL), con dirección en Esmeralda N° 611-615, comuna de Santiago Centro, para efectos de hacer efectiva la prohibición incorporada por la ley N° 20.900 al artículo 14 de la ley N° 19.884, en cuanto s
Fallo
fallo a la Dirección del Trabajo. 9. Que se hace lugar a la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, condenar a la denunciada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen desde la separación esto es desde el día 7 de diciembre de 2021 hasta la fecha que se convalide mi despido en los términos ordenados por la ley. 10. Las Cotizaciones previsionales de AFP, de Salud y de Cesantía impagas durante todo el periodo que duró la informalidad laboral, esto es desde el día 3 de febrero de 2020 hasta el día 31 de abril de 2020, como también de aquel periodo en virtud de la nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo, según liquidación que practique el Tribunal. 11. Que se condena a la denunciada al pago de $83.068 correspondiente a las remuneraciones que debió haber percibido por el tiempo que va desde el día 3 de diciembre al 7 de diciembre de 2021. 12. Que dichas sumas deberán pagarse incluyendo los reajustes e intereses hasta la fecha efectiva de su pago y costas de la causa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo. 13. Que se condene en costas a la denunciada. En subsidio de la petición principal, deduce demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, indemnizaciones, recargos y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de demandada ONG de Desarrollo La Casona de Los Jóvenes. La denunciada
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Comparece doña Fabiola Solange González Sanhueza, chilena, soltera, psicopedagoga, cédula nacional identidad N °17.292.743-2, domiciliada en Pasaje San Marcos N°2052, comuna Padre Hurtado, quien entabla denuncia en procedimiento especial de tutela laboral, reconocimiento de relación laboral
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