Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

ÁVILA/SEGURIDAD CORPORATIVA SECPRO CHILE SPA

Rol

O-256-2022

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: He sido contratado con fecha 17 de junio del 2019 en calidad de vinculo subordinación y dependencia para desempeñar las labores de guardia de seguridad las cuales desempeñaba en las dependencias de su cliente condominio PARQUE CORDILLERA, ubicado en parque cordillera 02911, comuna de Puente Alto. Es del caso señalar a ustedes que la decisión de invocar mi despido indirecto radica en los siguientes hechos: Cabe señalar que ustedes desde el día 31 de diciembre de 2021 hasta el día de hoy no me han otorgado el trabajo convenido toda vez que el ultimo día que ejercí mis funciones de trabajador el día 31 de diciembre de 2021 en el condominio ya individualizado por instrucciones de ustedes, desde dicha fecha he intentado comunicarme reiteradas veces con ustedes a objeto de que me asignen una nueva instalación, lo que al día de hoy no ha ocurrido. Siguiente motivo por el cual invoco mi despido indirecto radica en el hecho de que ustedes no me han pagado las cotizaciones de seguridad social en AFP HABITAT desde el mes de Julio de 2019 hasta la fecha, En FONASA y AFC CHILE desde octubre de 2021 hasta la fecha, las cuales se mantienen impagas hasta el día de hoy, no teniendo ustedes ninguna justificación para no realizar el pago de dichas cotizaciones de seguridad social. En razón a estos hechos precedentemente señalados, es que esta parte considera que usted ha incumplido gravemente con sus obligaciones impuestas por el contrato de trabajo, transgrediendo así las normas señaladas en el artículo 160 N°7 en relación con el articulo 171 ambas del código del trabajo”. Añade que su ex empleador le adeuda las remuneraciones desde el 1 de diciembre de 2021 al 12 de agosto de 2022, lo que significa 252 días de remuneraciones, ascendiendo la deuda a la suma de $4.063.500. Además, su ex empleador no le otorgó el feriado anual correspondiente al periodo entre el 17 de junio de 2021 al 16 de junio de 2022, a razón de 21 días corridos, adeudando por este concepto la suma de $

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de octubre de 2022, compareció don HÉCTOR MANUEL AVILA VALDES, guardia de seguridad, cédula de identidad N° 15.355.115-8 domiciliado para estos efectos en Avenida Las Violetas N°489, oficina 602 F, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda en procedimiento aplicación general en contra de SECPRO CHILE SPA, RUT N°76.754.265-8, representada legalmente por RODOLFO ETCHEGARAY MIRANDA, cédula de identidad N°15.970.595-1 domiciliados ambos en José Manuel Irarrázaval N°0180, piso 7, oficina 703, comuna de Puente Alto y solidariamente en virtud del artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de la comunidad NUEVO PARQUE CORDILLERA, RUT N°65.746.870-3, representada legalmente por doña MARISOL LORETO SANHUEZA TORRES, solicitando se declare ajustado a derecho el despido indirecto realizado y como consecuencia de ello se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones legales y demás prestaciones pendientes al término de la relación laboral. Previas cuestiones de competencia, caducidad, admisibilidad y procedimiento, indica que con fecha 17 de junio de 2019, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado principal en calidad de guardia de seguridad, para desempeñar funciones en el “condominio parque cordillera”, ubicado en la comuna de Puente Alto. Expresa que su remuneración mensual ascendía a la suma de $483.750, su jornada se regía por un sistema de turnos y su contrato era de naturaleza indefinida. Explica que el día 31 de diciembre de 2021, acudió a su lugar de trabajo y no se le permitió el ingreso, indicándole que la demandada principal ya no entregaba sus servicios a Parque Cordillera y desde esa fecha, su ex empleador no le ha entregado el trabajo convenido. Manifiesta que al momento de producirse el término de sus funciones, por el despido indirecto invocado, su ex empleador no ha dado cumplimiento al pago de sus cotizaciones de seguridad social, salud y fondos de cesantía, adeudando las cotizaciones previsionales en AFP Habitat desde el mes de julio de 2019 a la fecha, FONASA desde octubre de 2021 a la fecha y AFC Chile desde octubre a la fecha. Añade que su ex empleador no ha dado cumplimiento al pago de sus remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre de 2021 hasta el 12 de agosto de 2022. Señala que la demandada principal prestaba servicios como empresa contratista únicamente para la demandada solidaria y los trabajos como guardia de seguridad se realizaron en el establecimiento denominado “Parque Cordillera” ubicado en la comuna de Puente Alto y él debía reportar su trabajo directamente a la demandada solidaria. Dice que el día 12 de agosto de 2022 envió carta certificada a su ex empleador comunicando su despido indirecto por la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por los siguientes fundamentos: “Por medio de la presente y junto con saludarlos, les comunico que con fecha 12 de agosto del 20

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 162, 163, 163 bis, , 420, 425 y siguientes, 459 del Código del Trabajo; y artículos 1698, 1545 y 1546 del Código Civil, se declara: I.- Que se RECHAZA la demanda interpuesta por HÉCTOR MANUEL ÁVILA VALDES en contra de SEGURIDAD CORPORATIVA SECPRO CHILE SPA, RUT 76.754.265-8, representada legalmente por Rodolfo Etchegaray Miranda. II.- Que no se condena en costas a la demandante, atendida la rebeldía de la demandada principal. III.- Ejecutoriada que sea esta resolución y al no haber obligaciones que cumplir, archívese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-256-2022 RUC 22- 4-0434342-8 PRONUNCIADA POR YANIRA GONZÁLEZ VALDERRAMA, JUEZA DESTINADA DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO. En Puente Alto a quince de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de octubre de 2022, compareció don HÉCTOR MANUEL AVILA VALDES, guardia de seguridad, cédula de identidad N° 15.355.115-8 domiciliado para estos efectos en Avenida Las Violetas N°489, oficina 602 F, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda en procedimiento aplicación general en contra de SEC

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