SALAS/HAF INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
O-98-2022
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
Asignación desgaste de herramientas, Bonos, Comisiones, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto obligado a deducir esta demanda de cobro de prestaciones laborales. A lo anterior se debe sumar el hecho de que además de no pagarle el finiquito, y días previos a su despido los socios procedieron a desprenderse de los derechos en la misma, cortaron los teléfonos o lo bloquearon, por lo que le ha sido imposible ubicarlos para obtener el pago de lo que se le debe. -Continuidad de la empresa como Unidad Económica: Su empleadora, empresa HAF Ingeniería y Construcción Ltda., se encuentra conformada por las socias: 1.- Myriam Elinor Felmer Dorner, con el 80% de participación en la sociedad, y 2.- María Eugenia Pino Molina, con el 20% de participación en la empresa. Pues bien, con fecha 09 de diciembre de 2021, las propietarias de la empresa HAF Ingeniería y Construcciones Ltda., firmaron una cesión total de derechos de la empresa donde prestaba servicios, a otra sociedad denominada Inversiones HARP SpA. Esto, solo días antes de proceder a su despido, con lo anterior queda en evidencia la mala fe procesal pues en un ardid planificado y premeditado sabiendo que iban a proceder a despedir a gente de la empresa y con el solo objeto de eludir sus obligaciones fraguaron un cambio en la propiedad de la empresa, cediendo todos los derechos de la misma a otra persona jurídica; sin embargo SS como sabrá hay una continuidad empresarial en esta materia, pues pese a que HAF Ingeniería y Construcciones Ltda ha desaparecido jurídicamente, sigue ejecutando obras, sigue con gente contratada, sigue percibiendo los pagos y hay personal que sigue vinculado con ella. Ahora la nueva empresa HARP SpA, viene a ser una fachada, una empresa de papel, que en todo caso no podrá de manera alguna eludir las obligaciones adquiridas por su cedente. Y en todo caso, como no se ha producido la liquidación de HAF Ltda., ambos patrimonios se encuentran afectos al pago de lo que en derecho se le adeuda. A mayor abundamiento, indica que las obras siguen ejecutándose y es la empresa HAF quien paga
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-98-2022 se inició por demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Christian Boris Salas Bórquez, Administrador Público, domiciliado en calle Nueva 3 N° 371, comuna de Puerto Montt, Rut 12.713.338-7, en contra de la empresa HAF Ingeniería y Construcciones Ltda, del giro de su denominación, RUT 76.302.290-0, domiciliada en calle Villa Michael N° 21, Población Modelo, Puerto Montt, cuyo representante legal es don Hernán Arenas Felmer, ignora profesión u oficio, RUT 10.347.685-2, domiciliado en Av. Vicente Pérez Rosales N° 1001, depto. 504, Puerto Varas, Puerto Montt; y de manera solidaria o in solidum, en contra de la empresa HARP Inversiones SpA, del giro de su denominación, domiciliada en calle Relmu E-22, Parque Lican-Rayen, Puerto Varas, X Región, RUT 77.493.163-2, representada legalmente por don Homero Henríquez Miranda, ignora profesión u oficio, RUT 13.968.988-7, domiciliado en Relmu E-22, Parque Lican-Rayen, Puerto Varas, X Región. Expone que con fecha 01 de enero de 2005 entró a trabajar a la empresa HAF ingeniería y Construcciones Ltda., desempeñándose como Jefe de Departamento Comercial y Técnico, más específicamente, se dedicaba a la captación de negocios, la preparación de presupuestos y el cierre de los contratos y negocios presupuestados. Parte esencial de sus funciones se desempeñaban en terreno, supervisando las obras y el debido emplazamiento de la maquinaria de tinglado, despeje de áreas de trabajo, condiciones de seguridad y supervisión de la aplicación e instalación de los revestimientos, pues implicaba el manejo de materiales de construcción de difícil manejo para una persona y que podía implicar graves pérdidas económicas de no hacerse bien todo el proceso. Debía trasladarse al lugar de las obras para lo cual la empresa llegó a acuerdo con su persona, en que él usara su vehículo particular, y se le pagarían todos los gastos de bencina, mantenciones y desperfectos que sufriera el vehículo, lo que debía ser rendido en la forma que detallará más adelante. Su remuneración se componía de los siguientes ítems, bordeando en promedio la suma de $2.000.000 a $3.000.000. Los que se descompone de aplicar los siguientes ítems variables: a) Sueldo base de $120.000; b) Gratificación legal del 25%; c) Comisión del 2% de la venta neta; d) Movilización $30.000; e) Colación $50.000; y f) Bono Club $80.000. En virtud de la naturaleza de sus funciones no está sujeto a horarios, por lo que no tenía señalada una jornada de trabajo, pues fue contratado de acuerdo al artículo 22, inciso 2° del Código del Trabajo. Con fecha 06 de enero de 2022 se le despacha carta de despido (notificada el 07 del mismo mes) en donde se le explica que por las condiciones de pandemia y estallido social, la empresa cursaba por un período de baja productividad y que por esas razones debía prescindir de sus servicios. No obstante, lo anterior no es efec
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161 inciso primero, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Christian Boris Salas Bórquez, en contra de HAF Ingeniería y Construcciones Ltda., actualmente en proceso de liquidación concursal, sólo en cuanto se declara: 1.- Que el despido del demandante ha sido improcedente. 2.- Que la demandada HAF Ingeniería y Construcciones Limitada, deberá pagar a la demandante, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.924.656. b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $21.359.239. c) Recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $6.407.771. d) Vacaciones adeudadas por cinco períodos, por la suma de $9.623.280. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, en todo lo demás, se rechaza la demanda en contra de HAF Ingeniería y Construcciones Ltda. IV.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don Christian Boris Salas Bórquez, en contra de HARP Inversiones SpA, en todas sus partes. V.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT O-98-2022. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letra
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Puerto Montt, quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-98-2022 se inició por demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Christian Boris Salas Bórquez, Administrador Público, domiciliado en calle Nueva 3 N° 371, comuna de Puerto Montt, Rut 12.713.338-7, en contra de la
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