Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ÁLVAREZ/CONSTRUCTORA B + V LTDA

Rol

O-1206-2022

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada, consisten en la necesidad de la empresa de reestructurar la dotación del personal, toda vez que la empresa ha comenzado un proceso de optimización de recursos humanos, lo que se traduce en el hecho de poner término a su contrato de trabajo. Consecuentemente con lo anterior, sus servicios cesarán con esta fecha, toda vez que esta decisión de nuestra parte se ampara en lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero, del Código del Trabajo, habida consideración de lo señalado precedentemente. Para los fines a que haya lugar, de conformidad a la ley, hacemos saber que sus aportes previsionales y de salud, se encuentran declarados. Así también, se informa que su finiquito se encontrará a su disposición dentro del plazo legal. Saluda atte. A usted, agradeciendo su colaboración. “ Que, el Ministerio de Obras Públicas y el Fisco De Chile, es mandante respecto de la demandada principal a quien prestó servicios el actor, y, por tanto, es responsable solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al contratista o subcontratista, respecto de sus trabajadores dependientes, el cual es el caso. Que, el despido es injustificado, nulidad de despido y que se condene a las demandadas solidariamente al pago de: 1.-Indemnización sustitutiva de aviso previo por $3.075.420.- 2.-Que se declare la nulidad del despido 3.-Remuneraciones $12.814.250.- 4.-feriado proporcional $1.853.800.- Reajustes intereses y costas. SEGUNDO: comparece don Carlos Bonilla Lanas, Abogado Procurador Fiscal de Antofagasta del Consejo de Defensa del Estado, en representación de los demandados solidarios Ministerio de Obras Públicas-Fisco de Chile, a oponer excepciones y contestar la demanda, solicitando su total rechazo con costas, y dice: Incumplimiento del articulo 446 N°4 del Código del Trabajo: Que, se le exige al actor una relación circunstanciada que no se cumple. Se infringe la norma al establecer el libelo la existencia del régimen de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: comparece don Ivan Erik Álvarez Rojas, cédula de identidad N°10.796.311-1, domiciliado en Río de Janeiro Nº940, de Antofagasta, a interponer demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad de despido y declaración de solidaridad, en contra de Constructora B+V Limitada, Rut N°77.428.200-9, representada por don Francisco Antonio Villaseñor Maldonado, cédula de identidad N°6.756.485-5, ambos domiciliados en Francisco Bilbao Nº2880, Providencia y; de manera Solidaria/Subsidiariamente en contra del Ministerio de Obras, Rut N°61.202.000-0, representado por don Juan Carlos García Pérez Arce, cédula de identidad N°6.356.264-5, ambos con domicilio en Morandé Nº59, Santiago y Fisco de Chile, Rut N°61.806.000-4, representada por el Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado don Carlos Bonilla Lanas, cédula de identidad N°5.963.348-1, ambos con domicilio en Arturo Prat Nº 482, Oficina 301, Antofagasta, y expone: Que, ingresó a prestar servicios para la demanda principal con fecha 22 de noviembre de 2021, en las funciones de administrador de obra, en la obra Pedro de la Barra, en calle Carlos Condell Nº2495, de Antofagasta, cuya mandante es el Ministerio de Obras públicas y el Fisco de Chile, Con una remuneración mensual de $3.075.420, de naturaleza indefinida. - Que, con fecha 05 de agosto de 2022, la demandada principal, le entrega una carta, señalando lo siguiente: “Por medio de la presente me permito comunicar a usted que, con esta fecha, es decir 05 de agosto de 2022, se ha resuelto poner término a su contrato individual de trabajo, por la causal del artículo 161 inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Los hechos en que se funda la causal invocada, consisten en la necesidad de la empresa de reestructurar la dotación del personal, toda vez que la empresa ha comenzado un proceso de optimización de recursos humanos, lo que se traduce en el hecho de poner término a su contrato de trabajo. Consecuentemente con lo anterior, sus servicios cesarán con esta fecha, toda vez que esta decisión de nuestra parte se ampara en lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero, del Código del Trabajo, habida consideración de lo señalado precedentemente. Para los fines a que haya lugar, de conformidad a la ley, hacemos saber que sus aportes previsionales y de salud, se encuentran declarados. Así también, se informa que su finiquito se encontrará a su disposición dentro del plazo legal. Saluda atte. A usted, agradeciendo su colaboración. “ Que, el Ministerio de Obras Públicas y el Fisco De Chile, es mandante respecto de la demandada principal a quien prestó servicios el actor, y,

Fallo

por tanto, es responsable solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al contratista o subcontratista, respecto de sus trabajadores dependientes, el cual es el caso. Que, el despido es injustificado, nulidad de despido y que se condene a las demandadas solidariamente al pago de: 1.-Indemnización sustitutiva de aviso previo por $3.075.420.- 2.-Que se declare la nulidad del despido 3.-Remuneraciones $12.814.250.- 4.-feriado proporcional $1.853.800.- Reajustes intereses y costas. SEGUNDO: comparece don Carlos Bonilla Lanas, Abogado Procurador Fiscal de Antofagasta del Consejo de Defensa del Estado, en representación de los demandados solidarios Ministerio de Obras Públicas-Fisco de Chile, a oponer excepciones y contestar la demanda, solicitando su total rechazo con costas, y dice: Incumplimiento del articulo 446 N°4 del Código del Trabajo: Que, se le exige al actor una relación circunstanciada que no se cumple. Se infringe la norma al establecer el libelo la existencia del régimen de subcontratación respecto del Ministerio de Obras Públicas, por cuanto, el mandante y responsable financiero de la obra “Restauración, Teatro Pedro de la Barra, Antofagasta” es el Gobierno Regional de Antofagasta, mediante un Fondo Nacional de Desarrollo Regional, situación que el demandante, en su calidad de Administrador de la Obra debía al menos estar en conocimiento. No cumple el libelo con efectuar una vinculación estrecha entre los hechos y las normas legales que

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. DEMANDANTE: IVÁN ERIK ÁLVAREZ ROJAS. DEMANDADA: CONSTRUCTORA B + V LTDA. RIT: O-1206-2022 RUC: 22- 4-0431272-7 ___________________________________________________________/ Antofagasta, quince de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: comparece don Ivan Erik Álvarez Rojas, cédula de identidad N°10.796.311-1, domiciliado en Río de Janeiro Nº940

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