2º Juzgado de Letras de Copiapó

OLIVARES/

Rol

V-1145-2018

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que con fecha 08 de mayo de 2018, don Héctor Hernán Olivares Cortez, chileno, casado, empleado, cédula de identidad N° 5.808.192-2, en representación de SOCIEDAD GARDNER Y ESTEFFAN LIMITADA O GARESTE LIMITADA, empresa chilena, Rut N° 77.703.720-k, ambos domiciliados en calle Van Buren N° 208, Copiapó, solicitó 30 pertenencias mineras denominadas "LAZARO UNO 1/30”, ubicadas en la Comuna y Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. Esta manifestación se formula en uso del derecho que posee por ser titular de la concesión de exploración denominada “LAZARO UNO”, cuyo pedimento fue presentado en el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, el 02 de diciembre de 2015, fecha que debe ser tenida como la de presentación de esta manifestación. La sentencia constitutiva se dictó con fecha 09 de mayo de 2016 y se inscribió a fs. 4.273 N° 2.873 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó, correspondiente al año 2016. 2) Que el acta de mensura presentada con fecha 16 de junio de 2022, folio 38, da cuenta de la mensura de las pertenencias "LAZARO UNO 1 AL 30”, ubicadas en sector cordón oeste Cerro Cardones, Comuna y Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama, las que abarcan una superficie total de 273 hectáreas. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VÉRTICE NORTE (m) ESTE(m) L1 6.896.000,00 312.000,00 L2 6.896.000,00 313.000,00 L3 6.893.500,00 313.000,00 L4 6.893.500,00 312.800,00 L5 6.893.400,00 312.800,00 L6 6.893.400,00 312.600,00 L7 6.893.300,00 312.600,00 Código: XVXHXBXNEXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl L8 6.893.300,00 312.500,00 L9 6.893.200,00 312.500,00 L10 6.893.200,00 312.300,00 L11 6.893.100,00 312.300,00 L12 6.893.100,00 312.100,00 L13 6.893.000,00 312.100,00 L14 6.893.000,00 312.000,00 3) Que con fecha 24 de mayo de 2018, la manifestación en referencia fue inscrita a fs.2.561 vta. N° 1.554 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó; y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.073 de fecha 04 de junio de 2018, ambos documentos acompañados a la carpeta digital con fecha 26 de junio de 2019. 4) Que con fecha 22 de agosto de 2018, se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería Nº 42.138, documento acompañado a la carpeta digital con fecha 08 de enero de 2019. 5) Que en el curso de la tramitación no se notaron faltas o ilegalidades y se informa aprobada la operación de mensura, según informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Nº 4149, de fecha 04 de agosto de 2022, agregado mediante resolución de fecha 08 de agosto de 2022. No obstante lo anterior, el Servicio Nacional de Geología y Minería informó con observaciones la operación de la mensura, mediante ordinario N° 2278 de fecha 27 de abril de 2022, agregado mediante resolución de fecha 28 de abril de 2022 Y Vistos además, lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Minería,

Fallo

SE DECLARA: Que SE APRUEBA el plano y el acta de mensura y quedan constituidas las pertenencias "LAZARO UNO 1 AL 30”, ubicadas en sector cordón oeste Cerro Cardones, Comuna y Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama, con una superficie total de 273 hectáreas, en favor de SOC.GARNER Y ESTEFFAN LIMITADA. Extráctese la presente sentencia en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. Inscríbase copia autorizada de esta sentencia y del acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Copiapó; y remítase copias de las mismas piezas al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese los planos en los términos establecidos en el artículo 87 del mencionado cuerpo legal. Código: XVXHXBXNEXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V-1.145-2018. Dictada por doña Anita Niculcar Solis, Jueza Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notificó por el estado diario la sentencia precedente, en Copiapó, doce de Septiembre de dos mil veintidós. Código: XVXHXBXNEXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-12T11:19:51-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-1145-2018 CARATULADO : OLIVARES/ Copiapó, doce de Septiembre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que con fecha 08 de mayo de 2018, don Héctor Hernán Olivares Cortez, chileno, casado, empleado, cédula de identidad N° 5.808.192-2, en representación de SOCIEDAD GARDNER Y ESTEFFAN LIMITADA O GARESTE LIMI

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