MARTÍNEZ/OSCAR RODRIGO OLIVARES FONSECA Y COMPAÑÍA LIMITADA (OSMAX CONSTRUCTORA)
Rol
O-4309-2022
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos1, 2, 3, 7, 8, 67, 73, 160 N°7, 162, 171, 172, 173, 420 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don HERNÁN ULISES MARTÍNEZ SOTO, cédula de identidad N°11.777.563-1, ya individualizado anteriormente, deducida en contra de la empresa OSCAR RODRIGO OLIVARES FONSECA Y COMPAÑIA LIMITADA, RUT N°76.607.326-3, también conocida como CONSTRUCTORA OSMAX LTDA, cuyo representante legal es don OSCAR RODRIGO OLIVARES FONSECA, cédula de identidad 12.799.758-6, solo en cuanto se declara que entre las parte existió una relación laboral que se extendió entre el 12 de enero del año 2022 y hasta el 13 de mayo del año 2022 y que concluyó en la última de estas fechas mediante autodespido o despido indirecto que presentó el mencionado trabajador, el cual el Tribunal declara justificado y nulo y que, en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.801.266.- 2. Feriado proporcional de 7 días hábiles por la suma de $420.295.- 3. Remuneraciones del mes de abril del año 2022 por la suma de $1.801.266.- 4. Remuneraciones de 13 días trabajados en mayo del año 2022 por $780.549.- 5. Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del autodespido ocurrido el día 13 de mayo del año 2022 hasta la convalidación del mismo, teniendo como base de cálculo una remuneración de $1.801.266.-, siendo de cargo del trabajador el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social que se devenguen durante este período. 6. Que se ordena oficiar a las respectivas instituciones previsionales para que inicien el cobro de las cotizaciones previsionales y de seguridad social que se adeudan. II. Que se rechaza en lo demás la respectiva demanda. III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia deberán serlo con los reajustes e intereses establ
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva Visto además lo dispuesto en los artículos1, 2, 3, 7, 8, 67, 73, 160 N°7, 162, 171, 172, 173, 420 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don HERNÁN ULISES MARTÍNEZ SOTO, cédula de identidad N°11.777.563-1, ya individualizado anteriormente, deducida en contra de la empresa OSCAR RODRIGO OLIVARES FONSECA Y COMPAÑIA LIMITADA, RUT N°76.607.326-3, también conocida como CONSTRUCTORA OSMAX LTDA, cuyo representante legal es don OSCAR RODRIGO OLIVARES FONSECA, cédula de identidad 12.799.758-6, solo en cuanto se declara que entre las parte existió una relación laboral que se extendió entre el 12 de enero del año 2022 y hasta el 13 de mayo del año 2022 y que concluyó en la última de estas fechas mediante autodespido o despido indirecto que presentó el mencionado trabajador, el cual el Tribunal declara justificado y nulo y que, en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.801.266.- 2. Feriado proporcional de 7 días hábiles por la suma de $420.295.- 3. Remuneraciones del mes de abril del año 2022 por la suma de $1.801.266.- 4. Remuneraciones de 13 días trabajados en mayo del año 2022 por $780.549.- 5. Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del autodespido ocurrido el día 13 de mayo del año 2022 hasta la convalidación del mismo, teniendo como base de cálculo una remuneración de $1.801.266.-, siendo de cargo del trabajador el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social que se devenguen
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 15 DE MAYO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 22-4-0414210-4 RIT O-4309-2022 MAGISTRADA MARITZA VÁSQUEZ DÍAZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS FRANCIA MORALES CONTRERAS HORA DE INICIO 12:37 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:34 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2240414210-4-1349-230515-00 N° DE CUS
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