CORNEJO/GLOBAL HR SPA
Rol
M-53-2023
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL X 3.- PERICIAL X 4.- ABSOLUCION POSICIONES X 5.- OFICIOS X 6.- OTRA PRUEBA X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADO SOLIDARIA X 8.- TESTIMONIAL X 9.- ABSOLUCION POSICIONES X 10.- OFICIOS X 11.- EXHIBICION DOCUMENTAL X 12.- OTRA PRUEBA X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X · FECHA NUEVA AUDIENCIA X · FECHA NOTIFICACION SENTENCIA X Incomparecencia demandada principal: Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada principal a la presente audiencia, pese haber presentado reclamación que rola a folio 17; se tiene por contestada la demanda en rebeldía, toda vez que esta es la oportunidad que tiene para comparecer y negar los hechos que se señalan en la demanda; y se tiene por frustrado el llamado a conciliación atendida su incomparecencia Conciliación: Se deja constancia que el Tribunal procedió a llamar a las partes demandante y demandada solidaria a conciliación lo cual no prosperó, procediéndose a efectuar el traslado para la contestación de la demanda por la parte de la demandada solidaria y a recibir la causa a prueba. Contestación demanda: La parte demandada solidaria contesta la demanda en los términos que constan en sistema de audio. Solicitud de la parte demandante: Atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo y N°3 inciso segundo del Código del Trabajo, solicita que al no haber contestado la demanda la demandada, no se reciba la causa a prueba, se dicte sentencia de inmediato y que se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda al momento de dictar la sentencia. Tribunal resuelve Teniendo en consideración la existencia de demandada solidaria y te
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GIOVANNI ISAAC CORNEJO CABRERA, cesante, con domicilio en Pasaje Sueño y Esperanza 681-A, Condominio Peumayen, San Felipe, quien demanda en Procedimiento monitorio por espido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de GLOBAL HR SPA, empresa representada legalmente por doña JIMENA FERNÁNDEZ VARGAS, ignora profesión, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Barcelona 2179, Comuna de Providencia, Región Metropolitana y solidaria o subsidiariamente según corresponda en contra de la empresa COMPAÑIA AGROPECUARIA COPEVAL S.A., representada por don MARCELO DA SILVA LESSA, con domicilio en Diego de Almagro 1673, Comuna y Provincia de San Felipe. Señala que ingresó con fecha 17 de marzo de 2022, a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su empleadora, por lo cual se escrituró un contrato con esa misma fecha; que las labores para la cual fue contratado eran de Operario Polifuncional / Auxiliar de Bodega; El lugar de prestación de servicio eran las instalaciones de la empresa COMPAÑIA AGROPECUARIA COPEVAL S.A., ubicada en Diego de Almagro 1673, Comuna y Provincia de San Felipe, por ser su empleadora contratista de la referida empresa, por contratos celebrados entre ambas; refiere a la jornada laboral eran de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 8:30 a 13:15 horas y de 14:00 a 17:30 horas; señala que la remuneración, era la cantidad de $350.000 mensuales equivalentes a la remuneración mínima mensual, más una gratificación mensual del 25%, más un bono de responsabilidad de $30.000 mensuales y que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual que se debe tomar en consideración es la devengada en diciembre de 2022, es decir, la cantidad de $628.125 (seiscientos veintiocho mil ciento veinticinco pesos); señala que todo era normal hasta el día 16 de enero de 2023, fecha en la cual se le otorga una licencia médica con fecha de inicio de reposo médico a partir del 17 de enero de 2023, la cual fue extendida el día 7 de febrero de 2023, no obstante a contar con dicha licencia, el día 17 de enero de 2023 su ex empleador procede a poner término al contrato de trabajo que los unía, esto mediante envío de carta de despido a través de carta certificada, invocando para ello la causal contemplada en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, sin que haya sido contratado por un trabajo o servicio determinado, tal y como se puede apreciar del mismo contrato, es decir, sus labores no estaban asociadas a obra o faena determinada.- En cuanto al relato de los hechos que constituirían la causal invocada, en dicho documento se señala que “con fecha, 17 de Enero de 2023, ha terminado el proyecto por el cual usted ha sido contratado. Por lo tanto, en conformidad a su contrato de trabajo, éste ha llegado a su fin”, siendo que del referido cont
Fallo
por tanto son solidariamente las demandadas responsables de las obligaciones dinerarias que ha señalado, toda vez, que fue contratado para prestar servicios para una tercera empresa principal, cual fue la mandante o dueña de la obra, estando entonces dentro de la hipótesis de la norma del artículo 183 A del Código del Trabajo, por lo expuesto, pide se tenga por interpuesta la demanda ya señalada y declarar que: A. Que el despido que me afectó fue injustificado. B. Que la demandada debe pagarme las prestaciones referidas, esto es: La cantidad de $628.125 (seiscientos veintiocho mil ciento veinticinco pesos) por concepto de Indemnización substitutiva del aviso previo, o el monto mayor o menor que se considere conforme a derecho. La cantidad de $335.008 (trescientos treinta y cinco mil ocho pesos), por concepto de remuneraciones debidas por los 16 días del mes de enero de 2023, o el monto mayor o menor que se considere conforme a derecho. La cantidad de $318.467 (trescientos dieciocho mil cuatrocientos sesenta y siete pesos) por concepto de feriado proporcional, por el plazo de 8 meses y 29 días de trabajo, equivalente a 15,21 días, o el monto mayor o menor que se considere conforme a derecho. SEGUNDO: Que, habiendo sido citadas las partes, esto es, demandadas y demandante, a la presente audiencia única de conciliación, contestación y prueba, únicamente compareció a ella la parte demandante y demandada solidaria, no concurriendo la demandada principal. La parte demandada so
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO SEMIPRESENCIAL TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Lunes, 15 de mayo de 2023 RUC 23-4-0474653-7 RIT M-53-2023 SALA 1 MAGISTRADO María Aracely Muñoz Pastrán ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Ibacache Guerrero HORA DE INICIO 12:27 horas HORA DE TERMINO 14:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 234
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