BANCO DELESTADO DE CHILE/REYES
Rol
C-23748-2019
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, compareció doña Paulina Fernández Pavez, abogada, en representación convencional de Banco Estado de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle San Diego N° 81, Piso 8, Comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de mutuo, en contra de don Jacson Enrique Reyes Ibarra, ignora profesión y oficio, domiciliado en Pasaje Croacia N°0263 y/o en Los Álamos N° 0148, ambos de la comuna de Puente Alto, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don Jacson Enrique Reyes Ibarra por la suma de 775,620611 U.F., equivalente al 11 de julio de 2019 a la suma $21.681.248, más intereses y costas. Señala que se adeudan al banco ejecutante un crédito: 1.- Por escritura pública de 7 de octubre de 2010, otorgada en la Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo al demandado la cantidad de 781,2000 UF. Agregó que el demandado se obligó a pagar el capital prestado, en conjunto con los intereses que éste devenga por medio de 360 cuotas mensuales y sucesivas, a contar del día primero del séptimo mes siguiente al de la fecha de la escritura, más intereses del 6% anual hasta completar el servicio de la deuda. Señaló que, en el mismo contrato, se estableció que para el caso de no pago oportuno de lo adeudado, desde el retardo, la parte deudora se obligaba a pagar intereses penales a una tasa de interés igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable, señalándose también el carácter de indivisible de la obligación, constituyendo hipoteca a favor de mi parte el deudor sobre Código: WVXYXBXDEQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el inmueble que más adelante se señala para embargo, y estableciendo domicilio las partes en la ciudad de Santiago. Sostuvo que el deudo
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, compareció doña Paulina Fernández Pavez, abogada, en representación convencional de Banco Estado de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle San Diego N° 81, Piso 8, Comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de mutuo en contra de don Jacson Enrique Reyes Ibarra, ignora profesión y oficio, domiciliado en Pasaje Croacia N° 0263 y/o en Los Álamos N°0148, ambos de la Comuna de Puente Alto, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 775,620611 UF, equivalente al 11 de julio de 2019 a la suma $21.681.248, más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Código: WVXYXBXDEQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que, compareció la abogada doña Francisca Andrea Orellana Jaramillo, en su calidad de mandataria judicial del ejecutado don Jacson Enrique Reyes Ibarra quien dedujo las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; el pago de la deuda; la nulidad de la obligación; y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, reguladas respectivamente, en los numerales 7, 9, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentadas en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que, recibida la causa a prueba, las partes no rindieron medio de confirmación procesal alguno, constando solo los títulos acompañados con la demanda consistentes en el Contrato de Compraventa y Mutuo Hipotecario Tasa Fija UF – Vivienda Social, Certificado de Deuda del Mutuo Hipotecario. Respecto del ejecutado se acompañó en su escrito de oposición a la ejecución un Comprobante de abono y el respectivo voucher emitidos por Banco del Estado Chile, de 6 septiembre de 2019, en donde consta un pago efectuado por el ejecutado por la suma de $149.247.- Cuarto: Que, la carga de la prueba puede ser definida como la necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus pretensiones y resistencias. Conforme a lo anterior, el ordenamiento positivo nacional regula el onus probandi en el artículo 1698 del Código Civil, al señalar que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Quinto: Que, respecto de la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se ha de recordar que el presente juicio pretende el cobro compulsivo de la deuda contenida en el título ejecutivo consistente en la copia autorizada de escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario. Del referido contrato fundante, se establec
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas por la parte ejecutada. Respecto de las excepciones opuestas de los numerales 7° y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal estimó que por tratarse de puntos de derecho, se omitió recibirlas a prueba. Y respecto de Código: WVXYXBXDEQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las excepciones opuestas de los numerales 9° y 11 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal recibió la causa a prueba fijándose los siguientes puntos de prueba: 1° Si la deuda se encuentra pagada sea total o parcialmente. 2° Efectividad de haber concedido la acreedora esperas o prórrogas del plazo a la demandada, respecto de la presente obligación. Con fecha 22 de abril de 2020, se tuvo por notificado expresamente a la parte ejecutante de la resolución que recibió la causa a prueba, y se ordenó, de conformidad al artículo 6° de la Ley N°21.226, suspender el término probatorio hasta el vencimiento de los diez días posteriores al cese del estado de excepción constitucional de estado de catástrofe. Con fecha 6 de julio de 2020, se notificó a la parte ejecutada la resolución que recibió la causa a prueba. El 21 de enero de 2022 se decretó por el Tribunal la reactivación del término probatorio desde la notificación de la resolución, teniéndose notificado expresamente a la parte ejecutante de la antedicha resolución, y se ordenó notificar por cédula a la parte ejecut
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-23748-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/REYES Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Que, compareció doña Paulina Fernández Pavez, abogada, en representación convencional de Banco Estado de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Juan Cooper Álvarez, ingeniero c
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