BEIZA/KAPLAN
Rol
C-944-2020
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, por demanda de 22 de septiembre de 2020, comparece don Luis Beiza Avendaño, chileno, pensionado, viudo, cédula nacional de identidad N° 4.052.989-6, domiciliado en Casa N° 39 Villa Alborada comuna de Quintero, quien interpone demanda en juicio ordinario por incumplimiento contractual en contra de don Isidor Kaplan Contreras cédula de identidad N° 7.661.057-6, chileno, constructor, domiciliado en Diego Portales N° 2293, con el objeto que se declare que el demandado ha incumplido el contrato denominado “compromiso por obra de construcción” y los acuerdos subsiguientes y decrete su resolución con indemnización de perjuicios. Fundo la presente acción en que, a fines de 2019, y luego de la muerte de su mujer. Se volcó a la reparación y mejora del hogar del que es dueño y donde vive junto con su hija Elizabeth Loretto Beiza Carcovich y Su-ming Valezka Aranibar Beiza, mi nieta. En diciembre de ese mismo año, entabló una amistad con don Isidor Kaplan a quien conoció cuando éste realizaba arreglos en la plaza del sector en el que vive. Le comentó que necesitaba arreglar y acondicionar el segundo piso de su casa debido a que tenía problemas de termitas. El señor Kaplan visitó su casa y, luego de inspeccionarla en su calidad de constructor, se ofreció a realizar el trabajo de reconstrucción y ampliación del segundo piso, procediendo a firmar por escrito y ante notario un contrato que fue redactado por el mismo señor Kaplan el 17 de diciembre de 2019, el que se acompaña en un otrosí de esta presentación. La oferta dada por el señor Kaplan fue entregar un segundo piso habitable tal como estaba antes, con dos dormitorios, levantando el techo para contar con mayor espacio y un nuevo baño para el segundo piso, señalando que, en atención a que los materiales que ofreció, son de fácil instalación, sería un trabajo de rápida ejecución, estipulando un plazo de tres meses contados desde el 13 de enero de 2020 para completar la construcción, sin que a la fecha se hay
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Luis Beiza Avendaño interpuso demanda en juicio ordinario por incumplimiento contractual en contra de don Isidor Kaplan Contreras, con el objeto que se declare que el demandado ha incumplido el contrato denominado “compromiso Código: PRHPXBZEBQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por obra de construcción” y los acuerdos subsiguientes y se decrete su resolución con indemnización de perjuicios, por lo que pide que se le restituya reajustado el monto de $10.700.000.- (diez millones setecientos mil pesos) que pagó o la suma que el tribunal determine, así como se le pague la cantidad de $22.000.000.- (veinte dos millones de pesos) .-o lo que se determine, a título de indemnización por los daños patrimoniales como extrapatrimoniales, todos los montos debidamente reajustados acorde a la variación experimentada por el Índice de Precio al Consumidor, más intereses, además de la expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la parte demandada, pese a haber sido emplazada en forma legal, no contestó la demanda, por lo cual, se tuvo por contestada en su rebeldía. Dado lo anterior, cabe entender que, con su silencio, ha controvertido tácitamente todos y cada uno de los asertos de la demanda. TERCERO: Que el trámite de réplica nada aportó a la discusión y la dúplica también se evacuó en rebeldía. CUARTO: Que la acción de autos es la resolutoria que tiene por fundamento la inejecución por una de las partes de las obligaciones que provienen de un contrato bilateral con arreglo a lo establecido en el artículo 1489 del Código Civil. Se ubica en el ámbito de los remedios contractuales frente al incumplimiento y a ella el peticionario agrega aquél que hace valer la responsabilidad civil que deriva de la inejecución contractual, de suerte que es menester que, para prosperar además con la indemnización perseguida, concurran los siguientes presupuestos: a) una vinculación jurídica con origen en un negocio, convención o contrato; b) obligaciones que dan origen a prestaciones que debe satisfacer el deudor al acreedor; c) incumplimiento de la obligación previamente establecida o cumplimiento imperfecto o tardío de la misma; d) imputación del incumplimiento o culpabilidad; e) perjuicios; f) relación de causalidad entre incumplimiento y perjuicios; g) ausencia de causales de justificación, exención y/o extinción de responsabilidad del deudor; y h) mora del deudor. El concepto de “remedios” ha sido concebido como “medidas de protección que, genéricamente, se las llama remedios por incumplimiento, es decir, acciones o derechos que la ley o el contrato confieren al acreedor para el caso de incumplimiento del deudor, entre los cuales puede optar, más o menos, libremente y cuyo objetivo es la realización de su interés en la prestación, afectado por la infracción (…) Se trata de una responsabilidad en sentido amplio, sinónima de un conjunto de consecuencias que se siguen de la infracc
Fallo
por tanto, son directamente valorables en dinero comprendiendo el daño emergente y lucro cesante. En cuanto al daño emergente, lo hace consistir en el menoscabo o detrimento efectivamente sufrido que corresponde a los montos que debió desembolsar por la compra de materiales que debían ser suministrados por el demandado y que, más allá de la resolución del contrato, significaron un gasto importante. Generó gastos extras en compra de materiales para la instalación: cables, artefactos y sus terminaciones de conexiones para la electricidad, cañerías, tubos, pvc para desagüe, codos y sus terminaciones de conexiones, planchas OSB, papel fieltro, para el baño, madera para balcones, distintos tipos de tornillos, clavos, siliconas, pegamento, liquido especial para termitas, barniz, techo para los balcones, rieles para las dos puertas corrediza, ventanas nueva, material para la reconstrucción de los daños a la techumbre del primer piso, más mano de obra, pintura, plancha zinc, plancha OSB, arriendo de andamios. Valora este rubro en $2.000.000.- como ofrece demostrar en su oportunidad. En cuanto al daño no patrimonial, alega procedente la indemnización de daño moral que le ha generado el incumplimiento por parte del demandado de las obligaciones que le establece el contrato, a saber, aquellos cuyo contenido no es directamente económico, razón por la cual su reparación debe ser por equivalencia. Expone que él y su familia han pasado diversas penurias el ver afectado de forma tan grav
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Quintero CAUSA ROL : C-944-2020 CARATULADO : BEIZA/KAPLAN Quintero, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, por demanda de 22 de septiembre de 2020, comparece don Luis Beiza Avendaño, chileno, pensionado, viudo, cédula nacional de identidad N° 4.052.989-6, domiciliado en Casa N° 39 Villa Alborada comuna
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