INVERSIONES BUTALCURA SPA/
Rol
V-24-2022
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 13 de abril de 2022, según consta a folio 1, se presentó ante este Tribunal María Trinidad Prieto Andueza, abogada en representación de INVERSIONES BUTALCURA SpA, sociedad constituida en Chile y del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°77.057.528-1, ambos domiciliados en calle Sotomayor 414, 4° piso, oficina 8, comuna y ciudad de Castro solicitando se declare constituida una concesión de exploración minera en favor de su representada, la que se denominará “ANCUD 6-B”. Las coordenadas del Punto Medio de la cara superior del terreno pedido, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 18, son las siguientes: Norte 5.324.250,00 metros; Este 602.450,00 metros. El terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto Medio ya indicado y cuyos lados miden 1.000,00 metros en el sentido Norte-Sur U.T.M., por 2.000,00 metros en el sentido Este-Oeste U.T.M., y cuya superficie total es de 200,00 hectáreas. Con fecha 20 de abril de 2022, se inscribió el pedimento de autos a fojas 10, N° 4 del Registro de Descubrimientos de Minas del Conservador de Minas de Ancud, año 2022, según consta de copia acompañada a folio 5 de autos. Con fecha 28 de abril de 2022, copia autorizada de la inscripción señalada precedentemente fue publicada en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. A folio 15, rola informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, emitido con fecha 26 de agosto de 2022, en que se informa a este Tribunal acerca de los aspectos técnicos relacionados con la solicitud de autos y el plano acompañado a ésta, señalando que éstos se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, quedando ésta comprendida dentro del terreno pedido. La concesión solicitada comprende un rectángu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Minería, “Las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial dictada en un procedimiento no contencioso, sin intervención decisoria de otra autoridad o persona”. SEGUNDO: Que, el artículo 43 del mismo Código señala los requisitos que debe contener el pedimento y el artículo 56 del mismo cuerpo legal, los trámites posteriores. Por otra parte, el artículo 57 inciso 3° dispone que “si el informe es favorable, el juez dictará sentencia, declarando constituida la concesión de exploración”. TERCERO: Que, consta de los antecedentes allegados a la solicitud que se han cumplido con todos los trámites que señala la ley y que el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile es favorable al peticionario. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 34 a 58, 86 y siguientes del Código de Minería, artículos 13 y siguientes del Reglamento del Código de Minería, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE RESUELVE: 1.- Que SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración “ANCUD 6-B” acompañado a folio 5 y custodiado a folio 7; y 2.- Que SE DECLARA CONSTITUIDA LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN “ANCUD 6-B”, ya singularizada, a favor del peticionario INVERSIONES BUTALCURA SpA, Rol Único Tributario N°77.057.528-1. Extráctese la presente sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería, publíquese dicho extracto, inscríbase en el Registro de Descubrimientos Mineros del Conservador de Minas respectivo y archívese en dicho registro, una copia del plano. El solicitante entregará al Servicio Nacional de Geología y Minería copia autorizada de esta sentencia y el original del plano que rola a fojas 4, custodiado a fojas 6, previo desglose. En su oportunidad se archivará copia del plano de la concesión conforme al artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Código: BLESXBHGHMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Anótese, regístrese, notifíquese, dese copia autorizada y archívese, en su oportunidad.- Rol V-24-2022 Dictó CRISTINA PAZ FERNÁNDEZ MALATESTA, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras de Ancud. Autoriza doña Mirna Vidal Gallardo. Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Ancud, nueve de Septiembre de dos mil veintid só Código: BLESXBHGHMH Este documento tiene firma electrónica y su origin
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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : V-24-2022 CARATULADO : INVERSIONES BUTALCURA SPA/ Ancud, nueve de Septiembre de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 13 de abril de 2022, según consta a folio 1, se presentó ante este Tribunal María Trinidad Prieto Andueza, abogada en representación de INVERSIONES BUTALCURA SpA, sociedad constitu
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