BANCO SANTANDER CHILE / ASTUDILLO ANDRADE NINOSKA ANDREA
Rol
C-2232-2021
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, domiciliado en calle Thompson N°127, oficina 902 de la ciudad de Iquique, en representación del Banco Santander-Chile, representado legalmente por su gerente general don Miguel Arturo Mata Huerta y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación cuyo representante es Hernán Andrés Frigolett Córdova, ingeniero civil, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por ésta vía, todos domiciliados en calle Bandera N°140, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de NINOSKA ANDREA ASTUDILLO ANDRADE, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Oscar Bonilla N°1236 de la ciudad de Iquique. Expone que en su condición de mandatario para el cobro judicial de Tesorería General de la República, a través del Banco Santander Chile, deduce demanda ejecutiva persiguiendo el cobro del pagaré suscrito con fecha 21 de julio de 2021, por el Banco Santander-Chile en representación de la ejecutada, en virtud del mandato conferido en la cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según ley 20.027, por la cantidad de 216,0347 UF. Indica que en caso de no pago de la deuda, se capitalizarán los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del banco, intereses moratorios a la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré; afirma que el pagaré fue pactado a plazo, por lo que a la presentación de la demanda su representado lo hace exigible, razón por la cual demanda el pago de la citada deuda, cuyo vencimiento corresponde al 31 de Código: CXYFXBBXPLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl julio de 2021, en su equivalente en pesos moneda legal al momento del pago efectivo. Hace presente que el capital adeudado corresponde a 209,2314 UF. Asimismo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Mauricio Carrasco Cartes, abogado, en representación del Banco Santander-Chile, representado legalmente por su gerente general don Miguel Arturo Mata Huerta y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación cuyo representante es Hernán Andrés Frigolett Córdova, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por ésta vía, quien por los motivos señalados en la parte expositiva interpone demanda ejecutiva en contra de Ninoska Andrea Astudillo Andrade, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la deudora por la cantidad de 209,2314 UF, equivalente en pesos al día 29 de julio de 2021, a la suma de $6.225.831.-, exigibles según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante con la ejecución hasta que su representado se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 15, comparece la ejecutada en autos, dándose por notificada y requerida de pago, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo a la ejecución, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que, aun cuando el ejecutante se allanó a la excepción opuesta por la ejecutada, es dable señalar que el artículo 2514 del Código Civil, dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Código: CXYFXBBXPLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A su turno, el artículo 98 de la Ley N° 18.092 prescribe: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”, espacio de tiempo que en este caso comienza a computarse desde el mes de julio de 2021. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes ha de tenerse acreditado, que la mora o simple retardo en el pago de la obligación que se demanda se produjo en el mes de julio de 2021, oportunidad desde la cual corresponde computar el plazo de prescripción. QUINTO: Que, al momento de haberse tenido por notificada a la ejecutada, esto es, en virtud de la presentación de fecha 26 de agosto de 2022, a folio 15, ya había transcurrido el plazo de un año contemplado en el artículo 98 de la Ley N°18.092, por lo que resulta evidente que a esa época la acción ejecutiva incoada en autos respecto del pagaré fundante de la acción, se hallaba extinguida, por lo que será acogida la excepción, imponiéndose las costas al ejecutante atendido lo dis
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Mauricio Carrasco Cartes, abogado, en representación del Banco Santander-Chile, representado legalmente por su gerente general don Miguel Arturo Mata Huerta y éste a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República, entidad del giro de su denominación cuyo representante es Hernán Andrés Frigolett Córdova, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por ésta vía, quien por los motivos señalados en la parte expositiva interpone demanda ejecutiva en contra de Ninoska Andrea Astudillo Andrade, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la deudora por la cantidad de 209,2314 UF, equivalente en pesos al día 29 de julio de 2021, a la suma de $6.225.831.-, exigibles según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante con la ejecución hasta que su representado se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 15, comparece la ejecutada en autos, dándose por notificada y requerida de pago, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo a la ejecución, con costas, por los motivos se
Texto Completo (Preview)
FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2232-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE / ASTUDILLO ANDRADE NINOSKA ANDREA Iquique, nueve de Septiembre de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, domiciliado en calle Thompson N°127, oficina 902 de la ciudad de Iquique, en representación del Banco Sa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica