2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ANVIC LIMITADA/INSPECCION COMUNAL SANTIAGO SUR ORIENTE

Rol

I-385-2022

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos:

Fundamentos

Considerando: Primero: Argumentos y pretensiones del actor. Que Carla Gomez Eriz, Abogado, Av. Pedro de Valdivia 3420 piso 3, oficina 30, comuna Ñuñoa, en representación, de Anvic Limitada, representada legalmente por doña Maricel Machuca Ruiz, con domicilio en Av. Pedro de Valdivia 3420 piso 3 oficina 30, comuna Ñuñoa, interpone reclamo en contra de la Inspección Comunal Del Trabajo Santiago Sur Oriente, representada legalmente por don Pablo Fernando Fuentes Cáceres o quién lo reemplace o lo subrogue, ambos domiciliados en Campos de Deportes Nº 787, comuna de Ñuño, para que se deje sin efecto Multa Nº 1706/22/38, de fecha 26 de julio de 2022,y, en subsidio, para que se proceda a su rebaja. Señala que con fecha 8 de julio de 2022, la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente, doña María Fernanda Olmos Stella, se constituyó en dependencias de su representada ubicada en Avenida Pedro de Valdivia Nº 3420 Of 30, Ñuñoa, notificando el “inicio de una fiscalización”, solicitando a la vez variada documentación de diez trabajadores, citando para su exhibición y entrega de copias el día 18 de julio de 2022. El 18 de julio de 2022 la empresa cumple con la entrega de toda la documentación solicitada y copias pertinentes. El 29 de julio de 2022 su representada fue notificada de la Resolución de Multa Nº 1706/22/38 de fecha 26 de julio de 2021, notificada con fecha 29 de julio de 2022, cursando cuatro multas por las siguientes infracciones. Primera infracción: No dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador don Luis Alberto Abarza Meza, al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo. Trabajador en el año 2015 se le escritura contrato que considera el desarrollo de labores en domingos y festivos, posteriormente en el año 2016, se le exime de laborar en días festivos. revisados los registros de control de asistencia desde noviembre de 2021 hasta abril de 2022, este se desempeñaba efectivamente en jornada exclusiva de lunes a sábado. Sin embargo, en el mes de junio de 2022, debe asistir a su trabajo los días festivos, lo que se constata en registro de control de asistencia los días 21 y 27 de junio de 2022. Empleador indica que dicha modificación se debe a cambio de instalaciones del lugar donde presta servicios el trabajador, a contar del mes de mayo de 2022. Segunda infracción: No otorgar descanso en días (domingo)-(festivos) respecto del trabajador don Luis Alberto Abarza Meza, en periodos que a continuación se indica, no encontrándose la empresa en algunas de las excepciones al descanso dominical y de días festivos. Se constata en registro de control de asistencia que este desempeña sus labores de lunes a sábado, sin embargo, los días 21 y 27 de junio de 2022, se presenta a trabajar. Tercera infracción: No escriturar el contrato de trabajo respecto del trabajador don Jimmy Robert García Miranda, contratado con fecha 20 de marzo de 2021 y respecto de don Jairo Andrés Sáez Oliver

Fallo

Por tanto, alega que lo que corresponde es desechar las alegaciones de la reclamante, en relación con las multas indicadas, y ratificar lo determinado en la resolución Exenta N o 368/2022 de fecha 2 de NOVIEMBRE de 2022. Tercero: Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. La recepción de la causa a prueba: fijación de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose el siguiente hecho controvertido: Efectividad de concurrir los presupuestos del artículo 511 del Código del trabajo, en cuanto haberse incurrido en un error de hecho en la aplicación de la multa respecto de la resolución reclamada. Cuarto: Incorporación de medios probatorios. Por la reclamante: Documental: 1) Resolución Nº 368/2022 de la Dirección del Trabajo Inspección comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente de fecha 2 de noviembre de 2022. 2) Resolución de multa Nº 1706/22/38 Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente de fecha 26 de julio 2022. 3) Recurso Administrativo Art 511 Ct, Reconsideración administrativa fecha 9 de septiembre de 2022. 4) Copias certificadas por Notario Público del libro de asistencia desde el mes de noviembre de 2021 a septiembre de 2022, del trabajador Luis Abarza. 5) Copias certificadas por Notario Público del libro de asistencia desde el mes de septiembre de 2022 a diciembre de 2022, del trabajador Luis Abarza. 6) Contrato de trabajo de Luis Abarza de fecha 1 octubre de 2015. 7) Anexo de contrat

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Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Considerando: Primero: Argumentos y pretensiones del actor. Que Carla Gomez Eriz, Abogado, Av. Pedro de Valdivia 3420 piso 3, oficina 30, comuna Ñuñoa, en representación, de Anvic Limitada, representada legalmente por doña Maricel Machuca Ruiz, con domicilio en Av. Pedro de Valdivia 3420 piso 3 oficina 30, comuna Ñuñoa, interpone reclamo en

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