2º Juzgado de Letras de Curicó

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./GUAJARDO

Rol

C-1750-2019

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En e l f o l i o 1 , de f e cha 31 de mayo de 2019 , comparece do añ DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI , abogado, domicil iado en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, mandatario judicial, en representaci n, seg n se acreditar , de ó ú á CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S .A ., persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada por su Gerente General don Eulogio Guzm n Llona,á Ingeniero Comercial, ambos con domicil io en calle Agustinas No. 785, Piso 3 , Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a° ñ TERESA DEL CARMEN GUAJARDO MUNOZ , ignora profesi n uó oficio, domicil iada en R o Mataquito 1408, comuna de Molina. í CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due o y leg timo tenedor, delñ í pagar a la orden n mero é ú 3278837, por la suma de $ 6.389.522.- , con vencimiento el 31 de diciembre de 2018, adeudado por don (do a)ñ TERESA DEL CARMEN GUAJARDO MUNOZ, ya individualizada. Este pagar fue suscrito en representaci n del (la) deudor (a), el d aé ó í 31 de diciembre de 2018 , por Jorge Caycho Pachas , actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACCé S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud, queú é acompa a a esa presentaci n.ñ ó El mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é raz n por la cual el (la) deudor (a) ya individualizado(a) adeuda a suó mandante la suma antes se alada, devengando adem s el m ximo deñ á á inter s convencional que la ley permite estipular para operaciones deé cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odoé í de la mora o simple atraso, m s las costas.á Código: FBJKXBHGGLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 La obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totalidadó í conforme a lo pactado, la acci

Fundamentos

fundamentos se alados en lo principal.ñ SEGUNDO : Que , la parte ejecutante, no contest el trasladoó conferido respecto de la objeci n de documentos.ó TERCERO : Que , en relaci n a la objeci n planteada, s lo bastaó ó ó decir que la falta de autenticidad e integridad del pagar acompa ado poré ñ la ejecutante, alegada por la parte ejecutada en sustento su pretensi n, seó basa en argumentos que necesariamente deben sostenerse a trav s de lasé excepciones que al efecto contempla la ley y adem s acreditarse a la luzá de lo estatuido en el art culo 1698 del C digo Civil , y no por la v a de laí ó í objeci n documental como mecanismo para restarle valor al t tulo,ó í cuesti n controvertida que en consecuencia se dilucidar al tiempo deó á manifestarse el Tribunal sobre las excepciones opuestas y en estudio. En lo que dice relaci n con la falta de autenticidad, es un hechoó que necesariamente debe acreditarse, lo que en definitiva no se materializ , y la falta de integridad no se vislumbra, pues del an lisis deló á pagar , ste aparece ntegro, sin que les falten piezas o partes que noé é í permitan su cabal entendimiento, raz n por la que tal objeci n debe seró ó rechazada. En cuan to a l Fondo : CUARTO : Que , a folio 1, de fecha 31 de mayo de 2019, do añ Dominique Alexandra Jara Zanini, abogado, mandatario judicial, en representaci n de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S .A . , representada por su gerente general don Eulogio Guzm n Llona, interponeá Código: FBJKXBHGGLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 demanda ejecutiva en contra de do a ñ TERESA DEL CARMEN GUAJARDO MU OZ, Ñ todos ya individualizados, y previa relaci n deó los antecedentes en que se apoya, pidi que en definitiva se declare: Laó petitoria transcrita en el bloque expositivo de este fal lo. QUINTO : Que , la parte ejecutante, a f in de acreditar sus asertos, se sirvi de las siguientes evidencias probatorias:ó Documen ta l : A folio 1, de fecha 31 de mayo de 2019: 1.- Copia de Pagar fundante de la acci n, cuyo original seé ó encuentra guardado en la custodia del Tribunal, bajo el N 1203 -2019° . 2.- Contrato de apertura de cr dito en moneda nacional y afi l iaci né ó al sistema y uso de tarjetas de cr dito, uso de servicios automatizados yé mandatos especiales, suscrito por do a Teresa Guajardo Mu oz.ñ ñ 3.- Escritura p blica de Mandato Judicial de fecha 13 de diciembreú de 2018, otorgada ante don Francisco Javier Leiva Carvajal Notario P blico de la Segunda Notar a de Santiago, Repertorio N 120.957-2018.ú í ° 4.- Escritura p blica a la que se redujo el Acta N 138 de la Sesi nú ° ó Ordinaria de Directorio de fecha 25 de abril de 2018, suscrita con fecha 31 de mayo de 2018, otorgada ante don Francisco Javier Leiva Carvajal Notario P blico de la Segunda Notar a de Santiago, Repertorio N 53.025-ú í ° 2018. A folio 8, de fecha 11 de septiembre de 2020: 5.- Escritura p blica de Mandato Judicial de fecha 13 de

Fallo

por tanto,ó í acogerse la excepci n incoada por efectivamente faltarle un requisito aló t tulo para tener fuerza ejecutiva, tal como se dispondr en el ac piteí á á resolutivo del presente fal lo. Por estas consideraciones y visto adem s, lo dispuesto en losá art culos 98, 105 y 107 de la Ley N 18.092, art culos 144, 160, 170, 254,í ° í 464 N 17 y 7 y 471 del C digo de Procedimiento Civil , art culos 2494 yº ó í 2514 del C digo Civil , se resuelve:ó a . - En cuan to a l a ob j e c i n de documen to s :ó I . - Que s e re chaza la objeci n de documentos hecha valer por laó parte ejecutada en el tercer otros de folio 15, de fecha 18 de noviembreí de 2020. b . - En cuan to a l f ondo : I I . - Que SE RECHAZA la demanda ejecutiva interpuesta en lo principal de folio 1, de fecha 31 de mayo de 2019. I I I . - Que SE ACOGEN LAS EXCEPCIONES opuestas por la parte ejecutada, en el primer otros de folio 15, de fecha 18 de noviembreí de 2020. IV . - Que se condena en costas al ejecutante por haber resultado vencido. An tese, reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.ó í í í Rol N C-1750-2019.-° Dictada por do a Mar a Alejandra Orellana Y ez, Juez Subroganteñ í áñ del Segundo Juzgado de Letras de Curic . ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, nueve de Septiembre de dos mil veintid só Código: FBJKXBHGGLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1750-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./GUAJARDO Curico, nueve de Septiembre de dos mil veintid só VISTO: En e l f o l i o 1 , de f e cha 31 de mayo de 2019 , comparece do añ DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI , abogado, domicil iado en calle Mac Iver 225, piso 16, Sa

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