AGUAS RIO CRISTAL LTDA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA CALAMA
Rol
I-40-2022
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Pese a que de los antecedentes aportados era posible deducir que la mayoría de la nómina de trabajadores no estaba contratado por Aguas Río Cristal SpA; ello no fue consignado en el resultado de la Fiscalización, que derivó en una Multa para Aguas Río Cristal SpA por antecedentes que sí fueron aportados y otros que no correspondía de conformidad a las funciones de los trabajadores de que se trataba; siendo claro el error de hecho que se acreditó y dando origen a una multa en calidad de gravísima como se explicará más adelante. Que imprime que, su representada presentó con fecha 8 de junio de 2022 en tiempo y forma, un Recurso de Reconsideración Administrativa alegando ERROR DE HECHO, con los siguientes argumentos: a. SE PIDE ANTECEDENTES RESPECTO DE TRABAJADORES CONTRATADOS PARA UNA RAZÓN SOCIAL DISTINTA A LA FISCALIZADA. Los colaboradores señores ISMAEL ALFONSO GARRIDO HENRIQUEZ Rut 13.152.629-6, y ALEX FERNANDO CONDORI CHAVEZ Rut 14.594.754-5, ambos en funciones de CHOFER; mantienen contratos de trabajo que constan fueron suscritos con TRANSPORTES RIO CRISTAL LTDA. – empresa distinta a la fiscalizada que es AGUAS RIO CRISTAL LTDA.- Se acompañaron contratos de trabajo y sus recepciones de EPP correspondientes. b. SE SOLICITA DOCUMENTACIÓN DE ENTREGA DE EPP DE COLABORADORES CON FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Las colaboradoras doña EDITH ALEJANDRA LOPEZ HIDALGO Rut 15.039.987-4 y doña DAYANA SUSAN VELIZ URRELO 17.656.685-K, así como del colaborador don RODRIGO ALEJANDRO MARTINEZ URIBE 13.564.487-0; todos con funciones ADMINISTRATIVAS conforme los contratos que se adjuntaron y de exclusivo desarrollo en oficinas de la Sucursal Calama, los que no se encuentran expuestos a riesgos de accidentes que ameriten uso de EPP, ello conforme lo regula la Ley N° 16.744 que delega en el empleador el proveer estos elementos a todos los trabajadores que lo requieran de acuerdo con el riesgo al que se exponen. c. SE REQUIERE DOCUMENTACIÓN RESPECTO DE COLABORADOR FINIQUITADO El co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Maitea Arrau Rojas, abogado, Rut 10.278.172-4, domiciliada en calle Brown Norte N° 220, B 704, comuna de Ñuñoa, en representación de la sociedad AGUAS RIO CRISTAL SPA, persona jurídica del giro elaboración de bebidas no alcohólicas, representada legalmente por CARLOS PATRICIO MÉNDEZ VALDÉS, cédula de identidad 11.320.421- 4, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Gerónimo Méndez N° 1671, Barrio Industrial Peñuelas, Coquimbo, interpone demanda de reclamación judicial, respecto a la RESOLUCION EXENTA Nº: 202-3785/2022, de fecha 22 de agosto en contra del Director del Trabajo, representado por doña Paola Roxana Barra González, en su calidad de Inspectora Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo del Loa - en virtud de la delegación de facultades que le hiciera el titular del cargo, don Christian Melis Valencia, funcionario público, en su calidad de Director del Trabajo - con domicilio calle Granaderos N° 1417, Calama, de acuerdo a la resolución exenta N° 1.231.- de fecha 03 de Agosto del año 2016;resolución que se limita a rebajar la multa aplicada a esta parte mediante Resolución de Multa Administrativa Nº 8592/22/26, cursada por el fiscalizador doña Paulina Elena Varas Calderón, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo del Loa (Calama). SEGUNDO: Que refiere que, la Resolución Exenta 202-3785/2022 que se impugna, fue dictada con fecha 22 de agosto de 2022, y notificada a esta parte con esa misma fecha, y confirma la aplicación a su representada de una multa que rebajó a la cantidad de 5,34 IMM (Ingresos Mínimos Mensuales), por supuesta infracción a la Ley Laboral, por lo que solicita, que la multa aplicada sea dejada sin efecto. Que afirma que, con fecha 18 de marzo de 2022, la Fiscalizadora doña Paulina Varas Calderón requirió los siguientes antecedentes respecto de la Empresa Aguas Río Cristal. No obstante, la nómina de trabajadores del requerimiento no eran todos colaboradores de dicha Empresa; pese a lo cual se le informó respecto a todos ellos aportando la información necesaria. De la lista de antecedentes requeridos, se le entregó por mano gran parte de la información requerida – tanto de los colaboradores de la Empresa fiscalizada como de la Empresa que no lo estaba siendo - conforme consta en Acta de fecha 21 de marzo de 2022, y la restante por correos electrónicos remitidos a la fiscalizadora con fecha 21 y 25 de marzo de 2022; quedando solo pendiente la entrega de EPP de uno de los colaboradores de la lista requerida que se encontraba extraviado más el colaborador se encontraba utilizando los EPP entregados a la fecha de su contratación, todo lo cual pudo ser constatado por la Fiscalizadora actuante. Es del caso que con fecha 13 de mayo de 2022, se notificó de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo mediante correo electrónico a Aguas Río Cristal SpA., de la Resolución de Multa Administrativa N° 8592/22/26 por el término del procedimiento de fiscalización llevado
Fallo
Por tanto, se debe tener especialmente presente que la infracción se cursó por no exhibir, y no por no proporcionar EPP, ya que, debido a la falta de entrega de documentación requerida, aquello no pudo ser debidamente verificado, impidiendo a este respecto la labor de fiscalización. Que continúa su relato señalando que, la resolutora se hace cargo de la solicitud de dejar sin efecto la sanción y explica que, si bien se verificó que los trabajadores señores Garrido Enríquez Condori Chávez pertenecen a una razón social distinta, la infracción sí persiste respecto de los demás trabajadores individualizados en la resolución de multa, pues ellos sí pertenecen a la empresa Agua Río Cristal Limitada. En este sentido, de no haber trabajadores de la empresa fiscalizada entre aquellos respecto de los que se comete la infracción, hubiese resultado procedente dejar sin efecto la sanción, sin embargo, la documentación requerida no se exhibió, incluso respecto de trabajadores de la empresa fiscalizada y sancionada. Es decir, la sanción aplicada, por no exhibir, en efecto existe respeto de estos otros trabajadores pertenecientes a la empresa y por ello, la circunstancia de haber incluido 2 trabajadores que no pertenecen a la razón social, no se constituye en un error que desvirtué la constatación efectuada, no siendo precedente deja en consecuencia sin efecto la sanción por dicha causa. Luego, recordar que la sanción se cursa por no exhibir. El emperador pretende que la fiscalizadora haya
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RECLAMACIÓN MULTA JUDICIAL RIT: I-40-2022 RUC: 22-4-0428664-5 Clama, 15 de mayo de 2023 VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Maitea Arrau Rojas, abogado, Rut 10.278.172-4, domiciliada en calle Brown Norte N° 220, B 704, comuna de Ñuñoa, en representación de la sociedad AGUAS RIO CRISTAL SPA, persona jurídica del giro elaboración de bebidas no alcohólicas, representada legalmen
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