CORREA/SALAZAR
Rol
C-552-2021
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, estos autos, ROL C-552-2021, con fecha 31 de mayo de 2021, comparece el abogado Juan Orlando Bahamonde P rez, é por el actor, don Manuel Jos Correa Silva, é Ingeniero comercial, Cedula nacional de identidad N 10.686.348-° 2, domiciliado para estos efectos en calle Armando Sanhueza 2385, comuna y ciudad de Punta Arenas, quien interpone demanda de declaraci n de incumplimientoó contractual e indemnizaci n de perjuicios, de manera simplemente conjunta enó contra de CONSTRUCTORA JAIME SALAZAR PAFETTI E.I.R.L, persona jur dica del giro de su denominaci n, Rut: 76.892.644-1, í ó actualmente transformada y denominada CONSTRUCTORA ARQSUR SpA, y por tanto su continuadora legal:, representada por don JAIME ANTONIO SALAZAR PAFFETTI, Arquitecto, c dula nacional de identidad 15.581.558-2, y en contra de este ltimo por s , ambosé ú í domiciliados en Calle Tres Proyectada N 939 (o 909) Villa Altos del Bosque de la° ciudad de Punta Arenas. Funda su demanda, se alando queñ el contrato -que incumplido- origina la medida prejudicial con que principi este proceso, y es fundante de esta demandaó indemnizatoria, es un contrato de construcci n a suma alzada celebrado entre mió representado, Don Manuel Jos Correa Silva, é y la Constructora de don Jaime Antonio Salazar Paffetti, denominada Constructora Jaime Salazar Pafetti E.I.R.L ambos tambi n ya individualizaos. é Destaca que la constructora contratante -EIRL- sufri una transformaci nó ó social, el 01 de febrero de 2021, mutando sus estatutos a una Sociedad Por Acciones denominada CONSTRUCTORA ARQSUR SpA, cual conserva su mismo Rut y es para todos los efectos legales, su continuadora legal, como as tambi n continuadoraí é de sus derechos y obligaciones por asi disponerlo Los Art. 14; 15 letra C, y 16 de la Ley LEY 19.857 que autoriza el establecimiento de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Por ende, cualquier referencia que en esta demanda se haga respecto de Constructora Jaime Salazar Pafetti E.I.R
Fundamentos
considerandos 14 ), 15 ) y 16 ).º º º Invocando normas pertinentes, pide tener por presentada demanda civil de indemnizaci n de perjuicios, por responsabilidad contractual de maneraó mancomunada o simplemente conjunta en contra de en contra de los demandados individualizados, acogerla a tramitaci n y en definitiva
Fallo
por tanto su continuadora legal:, representada por don JAIME ANTONIO SALAZAR PAFFETTI, Arquitecto, c dula nacional de identidad 15.581.558-2, y en contra de este ltimo por s , ambosé ú í domiciliados en Calle Tres Proyectada N 939 (o 909) Villa Altos del Bosque de la° ciudad de Punta Arenas. Funda su demanda, se alando queñ el contrato -que incumplido- origina la medida prejudicial con que principi este proceso, y es fundante de esta demandaó indemnizatoria, es un contrato de construcci n a suma alzada celebrado entre mió representado, Don Manuel Jos Correa Silva, é y la Constructora de don Jaime Antonio Salazar Paffetti, denominada Constructora Jaime Salazar Pafetti E.I.R.L ambos tambi n ya individualizaos. é Destaca que la constructora contratante -EIRL- sufri una transformaci nó ó social, el 01 de febrero de 2021, mutando sus estatutos a una Sociedad Por Acciones denominada CONSTRUCTORA ARQSUR SpA, cual conserva su mismo Rut y es para todos los efectos legales, su continuadora legal, como as tambi n continuadoraí é de sus derechos y obligaciones por asi disponerlo Los Art. 14; 15 letra C, y 16 de la Ley LEY 19.857 que autoriza el establecimiento de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Por ende, cualquier referencia que en esta demanda se haga respecto de Constructora Jaime Salazar Pafetti E.I.R.L; debe entenderse referida a Constructora Arqsur SpA. Afirma que la convenci n a la que ambos arribaron se plasm en un contratoó ó otorgado por escritura privad
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-552-2021 CARATULADO : CORREA/SALAZAR Punta Arenas, nueve de Septiembre de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1, estos autos, ROL C-552-2021, con fecha 31 de mayo de 2021, comparece el abogado Juan Orlando Bahamonde P rez, é por el actor, don Manuel Jos Correa Silva, é Ingeniero comercial, Cedula nacional d
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