PROVOSTE/FISCO DE CHILE. CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
O-55-2023
Fecha
15 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. En este sentido se ha establecido que la motivación del despido, a través de la designación de la causal y de sus hechos fundantes constituye un requisito de validez del despido, establecido con el fin de asegurar la defensa del trabajador, que se vería gravemente afectada en caso de permitir al empleador incorporar tales antecedentes de hecho solo en el momento de contestar la demanda lo que es manifiestamente extemporáneo (Corte de Apelaciones de Santiago, Sentencia de fecha 1° de Marzo del año 2000, Rol número 4.184-1999) 4.-Y finalmente en cuanto a la reajustabilidad, los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, se reajustaran conforme a la variación que experimente el índice de precios del consumidor, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. La indemnización así reajustada, devengará el máximo de intereses permitido para operaciones reajustables desde el término del contrato. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 4, 7 del Código del Trabajo; los artículos 54, y siguientes, 63, 73, 159, 162, 168, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y otros cuerpos legales aplicables en la especie y en especial los Principios Propios del Derecho del Trabajo, pide tener por interpuesta demanda en conformidad al procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra del FISCO DE CHILE (SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA), RUT 61.806.000-4, representado judicialmen
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer. Previo resumen de la demanda y sus pretensiones su parte solicita el rechazo de la presente demanda, dado que carece de todo sustento fáctico y jurídico. En primer lugar, alegará que el contrato terminó por una causal legal, que se ajusta a las características transitorias del contrato. En cuanto al fondo del asunto controvertido, solicita tener presente que controvierte expresa y formalmente la versión de todos los hechos expuestos en la demanda, con excepción de aquellos que en el presente escrito de contestación fueren reconocidos en forma expresa. En particular, se controvierte y niega que se adeude cualquier indemnización por el término del contrato. Igualmente se controvierte el feriado demandado y su base de cálculo. ALEGACIONES Y DEFENSAS. MARCO NORMATIVO APLICABLE. El contexto que justificó la contratación de las demandantes, es excepcional, específico y temporal. Hay que analizar el juicio teniendo presente que el contrato de la actora se dio en un contexto de pandemia mundial, la más grande vivida en Chile en los últimos cien años, y es por dicha razón que el artículo 10 del Código Sanitario otorga facultades extraordinarias que permiten a la SEREMI de Salud de la Araucanía, contratar en virtud del Código del Trabajo en el contexto de alerta sanitaria vivido en la región y el país, y cuya naturaleza es de carácter excepcional, transitoria y con ocasión de una emergencia sanitaria Con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de Covid-19 constituía una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo No 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores. En virtud de dicha declaración, el Ministerio de Salud, con fecha 5 de febrero del 2020, dictó el Decreto N°4, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus, entregando tales facultades extraordinarias a dicha Cartera y demás servicios públicos del área de la salud, con el objeto de enfrentar adecuadamente los efectos de la pandemia. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del citado cuerpo legal, se otorgaron a las SEREMI de Salud del país una serie de facultades extraordinarias para disponer diversas medidas, entre ellas: “Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio”. Por su parte, el artículo 10 del Código Sanitario, dispone que: “
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 4, 7 del Código del Trabajo; los artículos 54, y siguientes, 63, 73, 159, 162, 168, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y otros cuerpos legales aplicables en la especie y en especial los Principios Propios del Derecho del Trabajo, pide tener por interpuesta demanda en conformidad al procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra del FISCO DE CHILE (SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA), RUT 61.806.000-4, representado judicialmente por don Álvaro Sáez Willer (Abogado Procurador Fiscal Consejo de Defensa del Estado), ya individualizado en esta presentación, acogerla a tramitación Y EN DEFINITIVA DECLARAR: Que el despido del señor Provoste fue injustificado, indebido y/o improcedente y que a consecuencia de lo anterior se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a.- La suma de $693.984.- correspondiente a la indemnización sustitutiva de aviso previo. b.-La suma de $1.387.968.- correspondiente a la indemnización por años de servicios (2 año) c.- $693.984.- correspondiente al incremento del 50% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; incremento que se debe aplicar sobre la base de $1.387.968.- que corresponde al monto de indemnizaciones por años de servicios. d.- Por concepto de feriado legal y proporcional: se demanda la suma de $902.179.- a razón de 27,5 días hábiles (39 días corridos). La suma anter
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Temuco, quince de mayo de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-55-2023, comparecen don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, RUT 12.930.879-6, Abogado y doña Silvia Goncalves Contreras Maldonado, RUT 14.693.844-2, Abogada, en representación de don MAURICIO ALBERTO PROVOSTE ANCATRIPAI, RUT: 19. 781.056-4, Técnico Universitario en Administración de
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