ROJAS/ABR ELECTRONICA Y SERVICIOS LTDA.
Rol
O-198-2022
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos y los dolores crónicos y permanentes que deberá soportar el resto de su vida. Su vida y auto percepción, así como la percepción de los demás para con él, se han visto afectadas. A ello se suma las molestias, dolores y afectación en su esfera psicológica, que resultan y aparecen como evidentes. Demanda por dicho concepto $200.000.000.- en subsidio, la suma mayor o menor que el tribunal determine. SEGUNDO: Contestando la demandada LOFGHAM ELECTROMECANICA LTDA, pidió el rechazo de la demanda. Señala que es una empresa dedicada a la reparación y mantención de máquinas rotativas y eléctricas, tales como, motores AC y CC, motores de palas y perforadoras, motores y generadores de camiones. A nivel regional cuenta con presencia por más de 20 años, brindando servicios en el sector minero e industrial. Sus actividades, también se dirigen al bobinado de máquinas eléctricas (de motores, de estatores y armaduras, de impregnación de barniz VPI, y de generadores), a la fabricación de partes y piezas (de motores, y de partes de éstos, de ventiladores para motores y de accesorios de máquinas eléctricas), al balanceo dinámico, y el monitoreo de equipos (medición de vibraciones, temperatura de rodamientos, índice de polarización, Hi/POT, surge test, medición de aislación). En cuanto al bobinado de máquinas eléctricas, dentro de los distintos procesos vinculados, está el denominado de impregnación de barniz al vacío VPI, que consiste en términos muy resumidos en un proceso que utiliza el vacío y la presión para sellar completamente los materiales porosos con resina o barniz. También conocido como un tipo de reacondicionamiento de motores eléctricos, se utiliza para una variedad de componentes eléctricos, como estatores, inducidos y rotores de alto voltaje para rellenar huecos y lograr una impregnación sin vacíos. En equipos electromecánicos industriales el proceso de impregnación sirve para proporcionar una mayor durabilidad del componente y de esa manera as
Fundamentos
Considerando que la empresa demandada incurrió, entre otras, en esta serie de infracciones específicas: Infracción a los artículos 66 de la Ley N°16.744 y 210 del Código del Trabajo, en relación con los arts. 3; 36; 37°, 43° y 53, 1° del D.S. N°594, de 1999, del Ministerio del Trabajo y de Previsión Social, que aprobó el Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, sobre la supresión de cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud e integridad de los trabajadores; que pudo evitarse el accidente de adoptar su empleador las medidas necesarias, disponiendo condiciones básicas de seguridad como capacitación para efectuar dicha labor, la que en su caso no correspondía a sus labores; proporcionar información de los riesgos o peligros asociados a la ejecución de las funciones ejecutadas al momento del accidente o su capacitación; proporcionar instrumentos de seguridad y equipos de protección adecuados o el control o existencia de procedimientos de trabajo seguro respecto de las labores que estaba ejecutando al momento de accidentarse. Asimismo, no se supervigiló el cumplimiento por parte de la empresa de las medidas de prevención, higiene y seguridad, pues, el Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa demandada, si es que existía, no cumplió, en su caso, con acciones de reconocimiento, evaluación y control de riesgos en el trabajo, ni en otorgar al Comité Paritario la adecuada asesoría técnica. Por lo anterior, pide que se acoja ambas demandas y se condene a la demandada a pagar las siguientes sumas respecto del despido indirecto: $1.323.682.- por indemnización sustitutiva de aviso previo; $3.971.046.- por años de servicio; $1.985.523.- por recargo legal; $1.676.663.- por feriado legal y proporcional. Respecto del accidente del trabajo, indica que el miércoles 30 de diciembre del 2020 se produjo un derrame en el pozo del área VPI de alrededor de 20.000 litros de barniz eléctrico, en razón a que el barniz produjo que se derritiera la goma que se utilizó como empaquetadura. El día lunes 04 de enero del 2021, Cesar Hurtado, uno de los Gerentes de la empresa y ex jefe de taller, junto con el supervisor del área Francisco Castillo, dieron la orden de bajar al pozo donde se encontraba el barniz, con el objeto de recuperar la mayor cantidad de barniz posible a los trabajadores Facundo Paredes, José Vásquez y al actor de autos, sin capacitación sobre la forma de realizar el proceso de recuperación del barniz, sumado a que el trabajador no tenía la obligación legal de cumplir dicha función, al no ser una de las funciones que desempeña. Agrega que los trabajadores fueron obligados a realizarla, con el único motivo que “para la empresa sería una pérdida de alrededor de 14.000.000 de pesos”. De esa forma, alrededor de las 09:30 horas, se comenzó a realizar la actividad, haciendo un análisis de riesgos (AST). Entre los factores de riesgo apuntados estaba el riesgo de incendio, debido a que el luga
Fallo
por tanto, una decisión tomada unilateralmente por parte de los trabajadores, sin autorización alguna. Es por este motivo que los peligros y riesgos asociados a la utilización del diluyente y la mezcla de sustancias no se encontraban identificados en el AST de la tarea. Cabe indicar que pese a la instrucción del jefe prevención y de no contar con evaluación de riesgos de la labor, ni autorización de la Gerencia de la empresa para su ejecución, siendo cerca de las 17:00 horas, los Sres. Rojas y Paredes que continuaban a esa hora realizando la limpieza del barniz, toman -por sí y ante sí- la decisión de derramar el diluyente en el piso del subsuelo del área de VPI donde se encontraba pegado el barniz que aún quedaba, sin haber asegurado condiciones mínimas de ventilación, que impidieran la acumulación de gases inflamables que son propios de este producto. Dicha acción fue realizada por decisión propia de los trabajadores involucrados, sin una previa evaluación de los riesgos asociados a la tarea, y lo más relevante, sin autorización de la Gerencia de Producción y/o de los prevencionistas existentes en la empresa. De esta manera, sus jefaturas no estuvieron en condiciones de saber de la aplicación de este elemento al piso del subsuelo, en tanto asistía la convicción de que a la hora de los hechos, los trabajadores continuaban con las labores de limpieza en los términos en que se había planificado la actividad, y no otros; o bien, se encontraban ya ocupados en sus labores habitu
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. DEMANDANTE: MATÍAS ANDRÉS ROJAS ZÚÑIGA. DEMANDADA: ABR ELECTRONICA Y SERVICIOS LTDA. RIT: RUC: 22- 4-0386239-1 ___________________________________________________________ Antofagasta, seis de junio de dos mil veintitrés. PRIMERO: Se compareció e
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