2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARRASCO/CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SPA.

Rol

T-1190-2021

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen ANA EUGENIA AYALA MORALES, cédula nacional de identidad número 11.859.859-8, BERNARDO ANDRES ARTEAGA LABRA, cédula nacional de identidad número 15.646.450-3, CYNTHIA ALEJANDRA RIQUELME AMIGO, cédula nacional de identidad número 18.599.326-4, GIOVANNI ALEJANDRO GARAY MAZA, cédula nacional de identidad número 19.779.616-2, JESSICA DEL ROSARIO CAMPAÑA BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad número 11.473.434-9, JUAN ROBERTO MUÑOZ BRAVO, cédula nacional de identidad número 8.268.554-5, MARIA SANDRA OSORIO VERA, cédula nacional de identidad número 10.120.375-1, PEDRO PABLO VASQUEZ SOTO, cédula nacional de identidad número 17.879.895-2, ROBERTO GABRIEL MENESES VEGA, cédula nacional de identidad número 18.151.575-9, ROBERTO FELICIANO MORALES CERDA, cédula nacional de identidad número 13.605.039-7, SOLEDAD GEORGINA CROUCHET DAMKE, cédula nacional de identidad número 15.181.325-9, MARIA VERONICA MARTINEZ ALARCON, cédula nacional de identidad número 9.154.647-7, PATRICIA MACARENA QUINTRILEF ALMUNA, cédula nacional de identidad número 18.293.600-6, IVONNE ANTONIETA URRUTIA BUSTOS, cédula nacional de identidad número 10.536.690-6, GENOVEVA ROSALIA TRUJILLO QUIÑONEZ DE Q., cédula nacional de identidad número 22.757.703-7, ROGER ALEXIS CASTRO PEREZ, cédula nacional de identidad número 16.215.908-9, BASTIAN ANDRES ORELLANA MARTINEZ, cédula nacional de identidad número 19.545.042-0, ANDREA CAROLINA CARCAMO QUILODRAN, cédula nacional de identidad número 15.938.495-0 y ANDREA DEL CARMEN CARRASCO FLORES, cédula nacional de identidad número 17.230.896-1, todos para estos efectos, domiciliados en calle Santa Beatriz Nº 100 Of. 802, Comuna Providencia, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana y deducen denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral, y conjuntamente declaración que indica, acción de reembolso e indemnizaciones, en contra de CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A., rol único tributario 96.530.470-3, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don JOSÉ IGNACIO VALENZUELA BOZINOVICH, ignoran profesión u oficio, cedula nacional de identidad número 13.587.218-0, ambos domiciliados en Avda. Recoleta Nº 464, Comuna de Recoleta, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana en base a las siguientes consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho: ANTECEDENTES PREVIOS. 1.- ANA EUGENIA AYALA MORALES. a) En virtud de un contrato escrito de trabajo, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia del CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A., el día 03 de marzo de 2008 y fue despedida con fecha 30 de julio de 2021. No discute las formalidades del despido. b) El cargo que desempeñaba, hasta el término de la relación de carácter laboral, era de OPERADOR DE TRASLADO. Mis funciones se enfocaban en labores genéricas de AUXILIAR DE SERVICIOS, en el marco de traslado de pacientes, en distintas unidades de la demandada. Así, se detallaba en las liquidaciones de remuneraciones. c) En cuanto

Fallo

Por tanto, la Clínica se encuentra reestructurando los diversos departamentos y unidades que conforman su organización interna, con el objeto de retomar su nivel de productividad y eficiencia en sus operaciones, al efecto, la Subgerencia de Servicios Generales, en el que usted presta funciones, no se encuentra ajeno a la restructuración. En consecuencia, producto del complejo escenario productivo, de disminución sostenida tanto número de pacientes que la Clínica atiende, como de procedimientos, atenciones e ingresos a desarrollar en la Empresa, junto con la consecuente reducción de ingresos que enfrenta la Clínica y el considerable aumento de gastos, en este proceso, se ha optado por modificar la estructura interna del equipo de Servicios Generales, suprimiendo íntegramente la Central de Traslado, eliminando de este modo, todos los cargos de esta área, lo que, lógicamente a afectado el de AUXILIAR DE SERVICIOS, que usted desempeñaba. Esta eliminación total de la Central de Traslado se enmarca dentro del proceso de reestructuración de otros cargos al interior del área de la Subgerencia de Servicios Generales y de la Clínica en su conjunto, ya que se trata de un proceso de racionalización que afectan a la mayoría de las unidades y áreas de la Empresa. Lo anterior, con la finalidad de sobreponerse a los resultados económicos y financieros negativos obtenidos durante este año. Como podrá́ advertir, producto de lo anterior y de los antecedentes objetivos que motivan su desvincul

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Santiago, quince de mayo de dos mil veintitrés.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen ANA EUGENIA AYALA MORALES, cédula nacional de identidad número 11.859.859-8, BERNARDO ANDRES ARTEAGA LABRA, cédula nacional de identidad número 15.646.450-3, CYNTHIA ALEJANDRA RIQUELME AMIGO, cédula nacional de identidad número 18.599.326-4, GIOVANNI ALEJANDRO GARAY MAZA, cédula nacional de identidad nú

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