Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

GOMEZ/PUB RESTAURANT CONSTANZA PAZ HENRIQUEZ HENRIQUEZ E.I.R.L.

Rol

M-96-2023

Fecha

15 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece doña LISBHET JOSEFINA GOMEZ JIMENEZ, lavadora de copas, con domicilio en Armada de Chile N° 2245 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda por declaración de existencia de relación laboral, nulidad despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas en contra de PUB RESTAURANT CONSTANZA HENRIQUEZ HENRIQUEZ E.I.RL. rol único tributario N° 76.876.272-4, representada de conformidad al artículo 4 inciso primero del código del Trabajo por doña CONSTANZA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, con domicilio en Avenida Arturo Prat N° 3012 de la ciudad de Iquique. Indica que con fecha 02 de Marzo de 2022 fue contratado para prestar servicios de lavadora de copas en el restaurant pub denominado “ ZONA CERO “ de la ciudad de Iquique, sin que se escriturara la relación laboral, siendo su remuneración mensual de $ 750.000, correspondiente a $ 25.000 por día trabajado y el horario de trabajo era de lunes a jueves de 18:00 a 05:00 de la mañana y viernes, sábado y domingo de 18:00 a 03:00. En cuanto al despido, relata que éste se produjo el día 10 de enero de 2023, en la madrugada don Pablo Maluenda le informa verbalmente que no continuará prestando servicios sin indicar razones o hechos. De lo anterior concurrió a dejar constancia N° 53, con fecha 13 de enero de 2023, a fin de no ser acusada de abandono o fallas injustificadas. Solicita declarar la nulidad del despido pues hasta la fecha de término de la relación laboral adeuda su ex empleador cotizaciones previsionales correspondientes a todo el periodo trabajado en Fonasa, AFC y AFP. Por lo anterior demanda el pago de las cotizaciones adeudadas, se declare la nulidad del despido por ello, feriado proporcional e indemnización por falta de aviso previo y por años de servicio. SEGUNDO: Que, la demanda no se apersonó a este juicio ni contestó la demanda respectiva. TERCERO: Que, se fijó como hechos fundamentales a acreditar en este juicio la existencia de relación laboral entre las partes, la fecha de inicio y término de la misma, y monto de la remuneración percibida. CUARTO: Que, para acreditar la existencia de la relación laboral entre las partes, la demandante aportó la declaración de doña Mahideli Mariaca Palomequi, quien indicó conocer a la actora cuando trabajó en el pub zona cero, lugar donde la demandante trabajaba de copera y se le pagaba diario $25.000, cumpliendo horario de trabajo de 18.00 a 3.00 o 4.00 am, hasta que se cierra el pub. Agregó que no tenía contrato de trabajo y que nadie tenía. Entiende que fue despedida en enero 2023 y en términos similares depuso Wuilander José Aguilar Yari , pues, conoció a la demandante ya que trabajaron juntos en el pub zona cero, ella era copera y trabajaba en horario de las 18 hrs hasta la hora del cierre, pagándole por ello $25.000 diarios en efectivo. Luego ella le contó que la habían despedida. Por último, declaró la trabajadora demandante señalando que trabajó en el pub zona cero, ingresando a prestar servicios en mar

Fallo

se declarará que el despido de que fuera objeto la trabajadora demandante no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo, para el sólo efecto remuneracional, en razón de no haberse satisfecho completamente las prestaciones de seguridad social, condenándose a la demandada a pagarle las remuneraciones que se devenguen a contar de la fecha del despido y hasta la época en que se produzca la convalidación del mismo, mediante el envío del aviso o entrega de la comunicación a través de la cual el empleador informe al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas, lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 162 del Código Laboral. Asimismo, deberá informarse a las instituciones respectivas, el hecho de adeudarse las cotizaciones de salud y previsionales, emergentes de la relación laboral. OCTAVO: Que, para los efectos de fijar la base de cálculo del quantum indemnizatorio que servirá para determinar las cantidades a que será condenado el accionado, este tribunal fijará como última remuneración mensual devengada por el trabajador demandante, de acuerdo al mérito de lo señalado por los testigos, individualizados en el considerando cuarto, y en uso de la facultad legal establecida en el artículo 453 n°1 inciso 7° del Código del Trabajo, la suma de $750.000.- Y teniendo además presente en los artículos 7, 8, 9, 10, 168, 496 a 501 todos del Código del Trabajo y DL. 3500, SE RESUELVE: I.-Se acoge la demanda interpuesta por doña LISBHET JOSE

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece doña LISBHET JOSEFINA GOMEZ JIMENEZ, lavadora de copas, con domicilio en Armada de Chile N° 2245 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda por declaración de existencia de relación laboral, nulidad despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas en contra de PUB RESTAURANT CONSTANZA HE

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