3º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCO DE ESTADO DE CHILE/FUENTES

Rol

C-1712-2022

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 10 de junio de 2022, según consta del folio 1 del cuaderno principal, compareció don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O ´Higgins N°1111, Piso 8°, Santiago, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo contra don Nicolás Francisco Fuentes Orrego, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliado en Lago Yelcho 147, Viña del Mar, en razón de las consideraciones que a continuación se exponen: Manifestó perseguir el cobro de los pagarés suscritos el 26 de abril de 2022, por don Robinson Ulises Rubio Tobar y doña Paola Carolina Rojas Vera, ambos empleados, en representación del ejecutado, en virtud del mandato conferido por éste en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según la Ley 20.027, por las sumas de 175,2636 y 19,4737 UF. Refirió que, de acuerdo a lo pactado en los pagarés, el capital adeudado, a contar de la fecha de suscripción y hasta la de su pago efectivo, devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero; que se estipuló en los títulos que, en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro de los respectivos pagarés, se capitalizarán los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del Banco, a partir de esta misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de los pagarés, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última. También expuso que los pagarés objeto de esta ejecución fueron pactados a plazo, por lo que, a contar de la presen

Fundamentos

fundamentos de su pretensión, acompañó certificado de egreso de la carrera de ingeniería de ejecución en sonido, emitido el 1 de julio de 2022, por el director nacional de docencia del instituto profesional “AIEP”. VIII.- De la citación a las partes para oír sentencia. Por resolución de 7 de septiembre de 2022, que obra en folio 21, atendido lo dispuesto en el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: Primero: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta por el ejecutado, esto es, la nulidad de la obligación, se debe tener presente que, del mérito de los fundamentos de hecho expuestos en el líbelo ejecutivo y de la lectura de los documentos acompañados por la ejecutante, consta que el título ejecutivo cumple con todos los requisitos legales para tener mérito ejecutivo. En primer lugar, de la copia del Acuerdo Número 86, que da cuenta del acta de Sesión del Comité Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, reducido a escritura pública el 29 de febrero de 2008, se advierte que consta la aprobación que el Comité Ejecutivo dio al Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado de Chile para delegar su facultad de suscribir pagarés en representación de deudores del Banco; que dicho documento, en su cláusula segunda, expresa que el Gerente General Ejecutivo podrá delegar las facultades que se cuestionan, en personas de la Gerencia División Operaciones y Sistemas que desempeñen los cargos de Código: THTRXBNFEHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1712-2022 jefatura o de supervisión en los rubros que indica, y es del caso que, en la copia de la escritura pública de Delegación de Facultades de Banco del Estado de Chile a don Carlos Jaime Oyarzun Galdames y otros, de 10 de Enero de 2022, en sus páginas tercera y cuarta, en las que figuran como delegados don Robinson Ulises Rubio Tobar y a doña Paola Carolina Reyes Vera, se individualiza los cargos de ambos como de “administrativo procesos, sistemas y tecnología C, departamento de custodia y archivo nacional” y que esa delegación a “cualquier otro funcionario”, según se expresa en la cláusula primera de dicha escritura, fue autorizada por el acuerdo 173 de 28 de febrero de 2001 que, si bien es cierto, este último documento no se acompaña en autos, tal omisión no tiene la aptitud para invalidar el pagaré en cuestión desde que, como se expresa en la misma cláusula en estudio, dicho acuerdo N°173, fue reducido a escritura pública el 9 de marzo de 2001 en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash y,

Fallo

En mérito de lo expuesto y de acuerdo con las disposiciones referidas y lo estatuido por los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó tener por formuladas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles y, en definitiva, acogerlas negando lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. IV.- Del traslado a las excepciones. En su presentación de 13 de julio de 2022, que obra en folio 12, la ejecutante evacuó el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, según las siguientes consideraciones: Respecto de la excepción de nulidad de la obligación, expresó que la demandada invoca los efectos de una nulidad que no ha sido demandada ni declarada judicialmente, debiendo tener presente que sólo así podrían producirse los efectos propios de la nulidad; que la declaración de nulidad que pudiera invalidar la obligación contraída, requiere de un procedimiento declarativo, no siendo un juicio ejecutivo la instancia para discutirlo. Código: THTRXBNFEHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1712-2022 Aseveró que la obligación contraída es perfectamente válida y no adolece de vicio alguno de nulidad, ya que se acreditó la personería de los suscriptores del pagaré fundante de esta ejecución. En cuanto a la excepción contenida en el N° 7 del artículo 464, del Código de Procedimiento Civil, pidió su rechazo con costas, sosteniendo que la obl

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C-1712-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-1712-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/FUENTES Viña del Mar, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 10 de junio de 2022, según consta del folio 1 del cuaderno principal, compareció don Claudio Felipe Altamirano

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