1º Juzgado Civil de Valdivia

MONTORY/DELGADO

Rol

C-1223-2020

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

OTRAS MEDIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio1, Juan Pablo Fr as Molina, abogado, con domicilio profesionalí en calle Arauco n mero 371, oficina 306, de Valdivia, en representaci n deú ó don Mauricio Alberto Montory Milling, chileno, empresario, casado, separado totalmente de bienes, c dula nacional de identidad n mero,é ú 10.631.161-7, domiciliado en Parcela n mero veintid s Fundo Quitacalz n,ú ó ó comuna de Valdivia, demand a don ó Carlos Alberto Delgado Cisterna, chileno, soltero, contratista, y empleado p blico, c dula nacional deú é identidad n mero 13.025.628-7, domiciliado en calle Manuel Rodr guezú í n mero 1145 ciudad de la Uni n, domicilio profesional en calle Generalú ó Lagos n mero 1234 Valdivia, a fin de que se declare resuelto, conú indemnizaci n de perjuicios, el contrato de compraventa celebrado con eló demandado, por escritura p blica de fecha 21 de diciembre del a o 2018,ú ñ ante el Notario de esta ciudad don Luis Gonzalo Navarrete Villegas y anotado bajo el repertorio n mero 4.463-2018. LOS HECHOS suú mandante celebr un contrato de compraventa con el demandado yaó individualizado, y por el cual le vendi a Carlos Alberto Delgado Cisterna,ó una parcela ubicada en Fundo la Esperanza sector rural de Cayumapu comuna de Valdivia, Los R os Provincia de Valdivia, denominada Lote Lí “ tres , cuyos deslindes especiales son: Norte; en setenta metros con lote L” dos, Sur; en setenta y dos coma ochenta metros con lote L cuatro de Mauricio Alberto Montory Milling, Este; en ciento cuarenta y cuatro coma veinte metros con propiedad de Erwin Carrasco Ru z; Oeste; en cientoí sesenta y siete coma cincuenta metros con Mauricio Alberto Montory Milling la propiedad se encuentra enrolada por el Servicio de Impuestos Internos bajo el n mero de pre rol dos mil cuatrocientos sesenta y seis gui nú ó ciento cincuenta y cinco, de una superficie aproximada de una hect rea.á Qu , para el comprador esta venta se perfeccion sin ninguna traba, tantoé ó en la posesi n material como jur dica del dominio, pues, a

Fundamentos

fundamentos de derecho tanto de la demanda como su contestaci n, as como sus peticionesó í concretas. SEGUNDO: Son hechos no discutidos o aceptados por las partes, los siguientes: a) La celebraci n del contrato de compraventa entre las partes el 21 deó diciembre de 2018 por escritura p blica celebrada ante el notario donú Luis Gonzalo Navarrete Villegas, repertorio 4463-2018, respecto de una parcela ubicada en Fundo La Esperanza, sector rural de Cayumapu, comuna de Valdivia, Regi n de Los R os, denominada Lote L tres ,ó í “ ” cuyos deslindes especiales son: Norte, en sesenta metros con lote L2;“ Sur, en sesenta y dos coma ochenta metros con Lote 4 de Mauricio Alberto Montory Milling; Este, en ciento cuarenta y cuatro coma veinte metros, con propiedad de Erwin Carrasco Ruiz; Oeste, en ciento sesenta coma cincuenta metros con Mauricio Alberto Montory Milling, de una superficie aproximada de una hect rea. á b) La propiedad indicada se inscribi a nombre del demandado, comoó comprador, el 13 de marzo de 2019, a fojas 1074 vuelta, n mero 899ú Código: XVYYXBBJXGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del registro de propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Valdiviaí del a o 2019.ñ c) El precio de la compraventa fue la suma de $43.500.000. Con la suscripci n se pag la suma de $15.000.000; el saldo de $28.500.000ó ó deb a pagarse en el plazo de un a o desde la fecha de la firma de laí ñ escritura, sin indicar montos, ni per odos de pago dentro dicho plazo.í Como la escritura de venta se suscribi el 21 de diciembre de 2018, eló vencimiento del plazo para pagar el saldo de precio era el 21 de diciembre de 2019. d) El demandante reconoce, adem s, el pago de la suma de $14.330.000,á habiendo enterado,

Fallo

por tanto, la suma de $29.330.000, adeudando, a la fecha, la suma de $14.170.000. I. EN CUANTO A LA ACCI N RESOLUTORIAÓ TERCERO: El art culo 1489 del C digo Civil dispone: En losí ó “ contratos bilaterales va envuelta la condici n resolutoria de no cumplirseó por una de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podr el otroá contratante pedir a su arbitrio o la resoluci n o el cumplimiento deló contrato, con indemnizaci n de perjuicios . ó ” Remedio sinalagm tico cuando se est en presencia de uná á incumplimiento imperfecto- grave o esencial.– El mismo r gimen jur dico se establece a prop sito de la é í ó compraventa en el art culo 1873 del mismo C digo que establece: Si el compradorí ó “ estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, el vendedor tendr derecho para exigir el precio o la resoluci n deá ó la venta, con resarcimiento de perjuicios .” El derecho del acreedor-vendedor se activa cuando el comprador deja de pagar el precio de la compraventa, esto es, cuando se desv a delí programa contractual e incurre, producto de ello, en un incumplimiento obligacional. CUARTO: La facultad contenida en el art culo 1489 del C digoí ó Civil en orden a solicitar la resoluci n del contrato o el cumplimientoó Código: XVYYXBBJXGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aparece como una forma de proteger al acreedor diligente y una sanci n aló deudor que ha faltado a su compromiso. Para qu

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1223-2020 CARATULADO : MONTORY/DELGADO Valdivia, nueve de septiembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: A folio1, Juan Pablo Fr as Molina, abogado, con domicilio profesionalí en calle Arauco n mero 371, oficina 306, de Valdivia, en representaci n deú ó don Mauricio Alberto Montory Milling, chileno, empresario, casado,

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